Epígrafe IAE 833.2 — Promoción de edificaciones
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 833.2 (Promoción de edificaciones) se corresponde con las clases CNAE-2025 68.11 (Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia), 68.12 (Promoción inmobiliaria).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 68.11 | Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia |
| 68.12 | Promoción inmobiliaria |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
- IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
Casos que la DGT ha tratado en esta actividad
Entidad o persona dedicada a la compraventa de inmuebles usados. Consorcio Urbanístico que promociona gestión pública para vivienda social. Compra y rehabilitación de inmuebles usados para venta a terceros. Comunidad propietarios realiza promoción inmobiliaria para su adjudicación o venta. Entidad compra y vende todo tipo de inmuebles sin realizar en ellos ninguna obra de rehabilitación. Junta de
Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota de:
Fija: 31.050 pesetas. (186,61 euros)
Además, por cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido:
En poblaciones de 100.000 o más habitantes: 311 pesetas. (1,869148 euros)
En las restantes: 135 pesetas. (0,811366 euro)
Nota: Este epígrafe comprende la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas.
Notas comunes al grupo 833:
1.ª La parte fija de la cuota de ambos epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja.
2.ª Cuando las actividades clasificadas en este Grupo tengan por objeto inmuebles sujetos a la legislación de viviendas de protección oficial, la parte de la cuota correspondiente a cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido será el 50 por 100 de la que corresponda.
3.ª Las cuotas de este grupo son independientes de las que puedan corresponder por la actividad de construcción.
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 833.2?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 833.2 (Promoción de edificaciones) se corresponde con las clases CNAE-2025 68.11 (Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia), 68.12 (Promoción inmobiliaria).
¿Qué es el epígrafe 833.2 del IAE?
Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Promoción de edificaciones.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 833.2 puede tributar en módulos?
No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»