Epígrafe IAE 964.2 — Servicios de televisión
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 964.2 (Servicios de televisión) se corresponde con las clases CNAE-2025 59.16 (Actividades de producción de programas de televisión), 60.20 (Actividades de programación de televisión, emisión y distribución de vídeos).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 59.16 | Actividades de producción de programas de televisión |
| 60.20 | Actividades de programación de televisión, emisión y distribución de vídeos |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
- IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
Casos que la DGT ha tratado en esta actividad
Elaboración, creación, edición, emisión, difusión y producción de programas y contenidos editoriales para canal de televisión, incluye la gestión y explotación de los espacios publicitarios siempre que estén destinadas a la producción y difusión de la propia programación y no sean realizadas para terceros.
Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota mínima municipal de: 51.750 pesetas. (311,02 euros)
Cuota provincial de: 258.750 pesetas. (1.555,12 euros)
Cuota nacional de: 1.940.625 pesetas. (11.663,39 euros)
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 964.2?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 964.2 (Servicios de televisión) se corresponde con las clases CNAE-2025 59.16 (Actividades de producción de programas de televisión), 60.20 (Actividades de programación de televisión, emisión y distribución de vídeos).
¿Qué es el epígrafe 964.2 del IAE?
Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Servicios de televisión.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 964.2 puede tributar en módulos?
No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»