IAE · sección 1.ª (actividades empresariales)

Epígrafe IAE 968.1 — Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 968.1 (Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos) se corresponde con la clase CNAE-2025 93.11 (Gestión de instalaciones deportivas).

Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)

CNAE-2025Título oficial (INE)
93.11 Gestión de instalaciones deportivas

La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.

Cómo tributa según la AEAT

  • IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
  • IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»

Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).

Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.

Casos que la DGT ha tratado en esta actividad

Organización de competiciones de natación para profesionales en instalaciones de su propiedad. Celebración de carreras ciclistas profesionales en instalaciones de titularidad del organizador. Organización de carreras de automóviles, motos y camiones en instalaciones propiedad del organizador. Organización de competiciones deportivas en general en instalaciones propias.

Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.

Texto oficial de las tarifas (BOE)

Cuota de:

– Por cada instalación con capacidad para más de 100.000 espectadores: 7.245.000 de pesetas. (43.543,326963 euros)

– Por cada instalación de más de 50.000 hasta 100.000 espectadores: 5.796.000 pesetas. (34.834,661570 euros)

– Por cada instalación de más de 15.000 hasta 50.000 espectadores: 2.070.000 de pesetas. (12.440,950561 euros)

– Por cada instalación de más de 5.000 hasta 15.000 espectadores: 310.500 pesetas. (1.866,142584 euros)

– Por cada instalación hasta 5.000 espectadores: 103.500 pesetas. (622,047528 euros)

Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).

Preguntas frecuentes

¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 968.1?

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 968.1 (Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos) se corresponde con la clase CNAE-2025 93.11 (Gestión de instalaciones deportivas).

¿Qué es el epígrafe 968.1 del IAE?

Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.

¿El epígrafe 968.1 puede tributar en módulos?

No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»

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