IAE · sección 1.ª (actividades empresariales)

Epígrafe IAE 973.1 — Servicios fotográficos

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 973.1 (Servicios fotográficos) se corresponde con la clase CNAE-2025 74.20 (Actividades de fotografía).

Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)

CNAE-2025Título oficial (INE)
74.20 Actividades de fotografía

La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.

Cómo tributa según la AEAT

  • IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
  • IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»

Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).

Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.

Cuál elegir (criterio con fuente)

Depende de tu actividad real: si lo que prima es la publicidad/promoción de marcas, el criterio reciente de la DGT es el grupo 869 de la sección 2.ª (profesional); si es producción de vídeo, el 961.1 (y para foto, el 973.1) de la sección 1.ª (empresarial). La diferencia importa: la sección 2.ª conlleva retención de IRPF en facturas a pagadores españoles; la 1.ª, no.

Fuente: DGT V2390-24 (21/11/2024) · DGT V2428-25 (11/12/2025) · DGT V0773-22 (11/04/2022)

También se conoce como

Fotógrafo.

Sinónimos publicados por la AEAT en su buscador de actividades.

Casos que la DGT ha tratado en esta actividad

Realización de reportajes fotográficos en el exterior del estudio y el revelado de sus fotos realizado por el mismo o un tercero y comprende la producción de retratos fotográficos, la producción de fotografías comerciales, los servicios de fotografía técnica, los servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías, así como los servicios combinados de video y fotografía. Realización de vi

Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.

Texto oficial de las tarifas (BOE)

Cuota de: 28.260 pesetas. (169,85 euros)

Notas:

1.ª Este epígrafe comprende la producción de retratos fotográficos, la producción de fotografías comerciales, los servicios de fotografía técnica, los servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías, así como los servicios combinados de vídeo y fotografía.

2.ª Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe quedan facultados para la recepción de carretes fotográficos y posterior entrega de las correspondientes fotografías reveladas por un laboratorio ajeno.

3.ª Los sujetos pasivos clasificados en este epígrafe podrán, incrementando un 25 por 100 la cuota señalada al mismo, realizar, con carácter accesorio, la venta de pequeño material fotográfico, como carretes, pilas, portafotos, álbumes y máquinas compactas.

Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).

Preguntas frecuentes

¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 973.1?

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 973.1 (Servicios fotográficos) se corresponde con la clase CNAE-2025 74.20 (Actividades de fotografía).

¿Qué es el epígrafe 973.1 del IAE?

Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Servicios fotográficos.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.

¿El epígrafe 973.1 puede tributar en módulos?

No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»

¿Te ayudamos?WhatsApp · respondemos hoy