IAE · sección 2.ª (actividades profesionales)

Grupo IAE 599 — Otros profesionales relacionados con el comercio y la hostelería, n.c.o.p

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 599 (Otros profesionales relacionados con el comercio y la hostelería, n.c.o.p) se corresponde con las clases CNAE-2025 46.17 (Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco), 46.18 (Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de otros productos específicos), 46.19 (Actividades de los agentes del comercio al por mayor no especializado), 47.91 (Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor no especializado), 47.92 (Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado), 56.21 (Servicios ocasionales de catering), 56.22 (Servicios regulares de catering y otros servicios de comidas), 56.30 (Servicios de bebidas), 56.40 (Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas), 77.52 (Servicios de intermediación para el alquiler de otros bienes tangibles y de activos intangibles no financieros), 82.40 (Actividades de intermediación para servicios de apoyo a las empresas n.c.o.p.), 82.99 (Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.).

Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)

CNAE-2025Título oficial (INE)
46.17 Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco
46.18 Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de otros productos específicos
46.19 Actividades de los agentes del comercio al por mayor no especializado
47.91 Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor no especializado
47.92 Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado
56.21 Servicios ocasionales de catering
56.22 Servicios regulares de catering y otros servicios de comidas
56.30 Servicios de bebidas
56.40 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas
77.52 Servicios de intermediación para el alquiler de otros bienes tangibles y de activos intangibles no financieros
82.40 Actividades de intermediación para servicios de apoyo a las empresas n.c.o.p.
82.99 Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.

La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.

Cómo tributa según la AEAT

  • IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
  • IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»

Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).

Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.

También se conoce como

Ayudantes de cocina. Camareros. Cocineros. Chef. Sommelier. Comercial

Sinónimos publicados por la AEAT en su buscador de actividades.

Casos que la DGT ha tratado en esta actividad

Representantes de comercio, agente comercial no colegiado venta de automoviles. Comisionista no colegiado que se limita a acercar o a aproximar a las partes interesadas para la celebración de un contrato. Profesional elabora comidas en el domicilio clientes exclusivamente.

Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.

Texto oficial de las tarifas (BOE)

Cuota de: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).

Preguntas frecuentes

¿Qué CNAE corresponde al grupo IAE 599?

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 599 (Otros profesionales relacionados con el comercio y la hostelería, n.c.o.p) se corresponde con las clases CNAE-2025 46.17 (Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco), 46.18 (Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de otros productos específicos), 46.19 (Actividades de los agentes del comercio al por mayor no especializado), 47.91 (Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor no especializado), 47.92 (Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado), 56.21 (Servicios ocasionales de catering), 56.22 (Servicios regulares de catering y otros servicios de comidas), 56.30 (Servicios de bebidas), 56.40 (Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas), 77.52 (Servicios de intermediación para el alquiler de otros bienes tangibles y de activos intangibles no financieros), 82.40 (Actividades de intermediación para servicios de apoyo a las empresas n.c.o.p.), 82.99 (Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.).

¿Qué es el grupo 599 del IAE?

Es un código de la sección 2.ª (actividades profesionales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Otros profesionales relacionados con el comercio y la hostelería, n.c.o.p.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.

¿El epígrafe 599 puede tributar en módulos?

No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»

¿Mis facturas llevan retención de IRPF en este epígrafe?

Sí: es una actividad profesional (sección 2.ª), así que tus facturas a empresas y profesionales españoles llevan retención de IRPF — el 15 % general, o el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes (art. 101.5.a LIRPF). A particulares no se aplica retención.

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