Grupo IAE 612 — Conductores de vehículos terrestres
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 612 (Conductores de vehículos terrestres) se corresponde con las clases CNAE-2025 43.99 (Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.), 49.31 (Transporte regular de pasajeros por carretera), 49.32 (Transporte no regular de pasajeros por carretera), 49.33 (Servicios de transporte de pasajeros bajo demanda en vehículos con conductor), 49.41 (Transporte de mercancías por carretera), 49.42 (Servicios de mudanzas), 96.99 (Otros servicios personales n.c.o.p.).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 43.99 | Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p. |
| 49.31 | Transporte regular de pasajeros por carretera |
| 49.32 | Transporte no regular de pasajeros por carretera |
| 49.33 | Servicios de transporte de pasajeros bajo demanda en vehículos con conductor |
| 49.41 | Transporte de mercancías por carretera |
| 49.42 | Servicios de mudanzas |
| 96.99 | Otros servicios personales n.c.o.p. |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
- IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
También se conoce como
Operador de grúa, gruero
Sinónimos publicados por la AEAT en su buscador de actividades.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota de: 16.767 pesetas. (100,77 euros)
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Ojo: el código 612 existe en más secciones
- En la sección 1.ª (actividades empresariales) es «Comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabacos».
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al grupo IAE 612?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 612 (Conductores de vehículos terrestres) se corresponde con las clases CNAE-2025 43.99 (Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.), 49.31 (Transporte regular de pasajeros por carretera), 49.32 (Transporte no regular de pasajeros por carretera), 49.33 (Servicios de transporte de pasajeros bajo demanda en vehículos con conductor), 49.41 (Transporte de mercancías por carretera), 49.42 (Servicios de mudanzas), 96.99 (Otros servicios personales n.c.o.p.).
¿Qué es el grupo 612 del IAE?
Es un código de la sección 2.ª (actividades profesionales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Conductores de vehículos terrestres.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 612 puede tributar en módulos?
No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
¿Mis facturas llevan retención de IRPF en este epígrafe?
Sí: es una actividad profesional (sección 2.ª), así que tus facturas a empresas y profesionales españoles llevan retención de IRPF — el 15 % general, o el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes (art. 101.5.a LIRPF). A particulares no se aplica retención.
¿Por qué el código 612 aparece más de una vez en el IAE?
Las tarifas del IAE repiten numeración entre secciones. Además de este, el 612 existe en la sección 1.ª (actividades empresariales) como «Comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabacos.». Comprueba siempre la sección.