Grupo IAE 765 — Grabadores, Informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento electrónico de datos
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 765 (Grabadores, Informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento electrónico de datos) se corresponde con las clases CNAE-2025 62.20 (Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas), 62.90 (Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática), 63.10 (Infraestructura informática, procesamiento de datos, hosting y actividades relacionadas).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 62.20 | Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas |
| 62.90 | Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática |
| 63.10 | Infraestructura informática, procesamiento de datos, hosting y actividades relacionadas |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
- IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
Casos que la DGT ha tratado en esta actividad
Gestión, diseño y test de aplicaciones de Internet para traducción de textos. Servicios de soporte técnico posteriores a la realización del curso de formación
Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota de: 19.044 pesetas. (114,46 euros)
Se modifica el Grupo 762 por el art. 63.1.4 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24265.
Téngase en cuenta para su aplicación el art. 63.2.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Se modifica el Grupo 765 por el art. 78.1.17 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903.
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al grupo IAE 765?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 765 (Grabadores, Informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento electrónico de datos) se corresponde con las clases CNAE-2025 62.20 (Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas), 62.90 (Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática), 63.10 (Infraestructura informática, procesamiento de datos, hosting y actividades relacionadas).
¿Qué es el grupo 765 del IAE?
Es un código de la sección 2.ª (actividades profesionales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Grabadores, Informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento electrónico de datos.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 765 puede tributar en módulos?
No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
¿Mis facturas llevan retención de IRPF en este epígrafe?
Sí: es una actividad profesional (sección 2.ª), así que tus facturas a empresas y profesionales españoles llevan retención de IRPF — el 15 % general, o el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes (art. 101.5.a LIRPF). A particulares no se aplica retención.