IAE · sección 2.ª (actividades profesionales)

Grupo IAE 799 — Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 799 (Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p) se corresponde con la clase CNAE-2025 66.29 (Actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones n.c.o.p.).

Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)

CNAE-2025Título oficial (INE)
66.29 Actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones n.c.o.p.

La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.

Cómo tributa según la AEAT

  • IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
  • IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»

Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).

Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.

También se conoce como

A título de ejemplo se indican los siguientes: asesor financiero, fiscal.

Sinónimos publicados por la AEAT en su buscador de actividades.

Casos que la DGT ha tratado en esta actividad

Experto contable. Intermediación para realizar reservas de casas rurales. Actividades contables y administrativas. Servicios de asesoría fiscal, contable y laboral sin titulación. Puesta en relación de uno o varios clientes con una empresa. Criminólogo. Consultoría estratégica. Gestionar encargos de transferencias monetarias al exterior o encargos para pagar transferencias recibidas del exterior.

Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.

Texto oficial de las tarifas (BOE)

Cuota de: 33.638 pesetas. (202,17 euros)

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).

Preguntas frecuentes

¿Qué CNAE corresponde al grupo IAE 799?

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 799 (Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p) se corresponde con la clase CNAE-2025 66.29 (Actividades auxiliares a seguros y fondos de pensiones n.c.o.p.).

¿Qué es el grupo 799 del IAE?

Es un código de la sección 2.ª (actividades profesionales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.

¿El epígrafe 799 puede tributar en módulos?

No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»

¿Mis facturas llevan retención de IRPF en este epígrafe?

Sí: es una actividad profesional (sección 2.ª), así que tus facturas a empresas y profesionales españoles llevan retención de IRPF — el 15 % general, o el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes (art. 101.5.a LIRPF). A particulares no se aplica retención.

¿Te ayudamos?WhatsApp · respondemos hoy