IAE · sección 2.ª (actividades profesionales)

Grupo IAE 873 — Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas, de otros juegos y de loterías diversas

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 873 (Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas, de otros juegos y de loterías diversas) se corresponde con la clase CNAE-2025 92.00 (Actividades de juegos de azar y apuestas).

Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)

CNAE-2025Título oficial (INE)
92.00 Actividades de juegos de azar y apuestas

La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.

Cómo tributa según la AEAT

  • IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
  • IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»

Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).

Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.

Casos que la DGT ha tratado en esta actividad

Organización de una rifa para transmitir una vivienda.

Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.

Texto oficial de las tarifas (BOE)

Cuota de: 19.665 pesetas. (118,19 euros)

Nota: Aquellos expendedores que realicen su actividad en establecimientos tales como bares, comercios, etc., cuya actividad principal no sea la recepción de Apuestas Deportivas, Juegos y Loterías, incrementarán la cuota correspondiente a su actividad principal con una cantidad igual al 10 por 100 de la cuota asignada a este Grupo 873.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Se modifica la nota del grupo 873 por el art. 78.1.7 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903.

Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).

Preguntas frecuentes

¿Qué CNAE corresponde al grupo IAE 873?

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 873 (Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas, de otros juegos y de loterías diversas) se corresponde con la clase CNAE-2025 92.00 (Actividades de juegos de azar y apuestas).

¿Qué es el grupo 873 del IAE?

Es un código de la sección 2.ª (actividades profesionales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas, de otros juegos y de loterías diversas.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.

¿El epígrafe 873 puede tributar en módulos?

No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»

¿Mis facturas llevan retención de IRPF en este epígrafe?

Sí: es una actividad profesional (sección 2.ª), así que tus facturas a empresas y profesionales españoles llevan retención de IRPF — el 15 % general, o el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes (art. 101.5.a LIRPF). A particulares no se aplica retención.

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