Grupo IAE 899 — Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 899 (Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división) se corresponde con la clase CNAE-2025 96.99 (Otros servicios personales n.c.o.p.).
Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)
| CNAE-2025 | Título oficial (INE) |
|---|---|
| 96.99 | Otros servicios personales n.c.o.p. |
La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.
Cómo tributa según la AEAT
- IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
- IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»
Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).
Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.
También se conoce como
Personal shopper con carácter profesional. Ergonomista. Audiólogo. Meteorólogo. Locutor de bingo. Planificador de bodas. Crupier. Asesor de obras literarias,de guiones de cine, teatro y televisión. Adaptación de obras y guiones ajenos.
Sinónimos publicados por la AEAT en su buscador de actividades.
Casos que la DGT ha tratado en esta actividad
Prestación servicios para revista tales como conseguir coches, comida realizados con carácter profesional. Diplomados en biblioteconomía y documentación. Logopedas. Realización de informes comerciales para terceros con carácter profesional. Crítico, asesor de obras literarias o guiones. Servicios profesionales de prevención de riesgos laborales realizado con carácter profesional. Pastores Evangeli
Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.
Texto oficial de las tarifas (BOE)
Cuota de: 19.044 pesetas. (114,46 euros)
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).
Preguntas frecuentes
¿Qué CNAE corresponde al grupo IAE 899?
Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 899 (Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división) se corresponde con la clase CNAE-2025 96.99 (Otros servicios personales n.c.o.p.).
¿Qué es el grupo 899 del IAE?
Es un código de la sección 2.ª (actividades profesionales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Otros profesionales relacionados con los servicios a que se refiere esta división.». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.
¿El epígrafe 899 puede tributar en módulos?
No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
¿Mis facturas llevan retención de IRPF en este epígrafe?
Sí: es una actividad profesional (sección 2.ª), así que tus facturas a empresas y profesionales españoles llevan retención de IRPF — el 15 % general, o el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes (art. 101.5.a LIRPF). A particulares no se aplica retención.