Ganas dinero con OnlyFans y quieres hacerlo bien con Hacienda, sin sustos y sin que se entere medio mundo. Es totalmente legítimo y, fiscalmente, tiene un mapa claro: el truco está en saber quién te paga de verdad. Esta es la guía de cómo tributa OnlyFans en España, con la fuente oficial al lado de cada dato, sin nada inventado y con discreción.

Esta guía es el detalle de OnlyFans dentro de nuestra guía general de fiscalidad para creadores de contenido.

OnlyFans frente a otras plataformas, de un vistazo

PlataformaQuién te pagaPaísIVA para ti¿Modelo 349?
OnlyFansFenix International LtdReino Unido (3er país)No sujetoNo
YouTubeGoogle IrelandIrlanda (UE)Sin IVA (intracom.)
TwitchTwitch Interactive, Inc.EE. UU. (3er país)No sujetoNo

¿Hay que ser autónomo?

Sí, siempre que la actividad sea habitual. Generar ingresos recurrentes con tu contenido es ejercer una actividad económica, y eso obliga a darte de alta en Hacienda (modelo 036) y en el RETA de la Seguridad Social.

El epígrafe del IAE se encuadra según tu actividad real (la producción de contenido audiovisual suele encajar en el 961.1 de la sección 1.ª). Como persona física estás exento de pagar la cuota del IAE, pero el alta censal sí es obligatoria.

El IVA: tu cliente es Fenix (Reino Unido)

Aquí está la clave, y casi nadie la explica bien. El IVA de un servicio entre profesionales se localiza donde está el destinatario (art. 69.Uno.1.º de la Ley del IVA). ¿Y quién es tu destinatario? No es cada suscriptor: es OnlyFans.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia C-695/20 (caso Fenix International, 28 de febrero de 2023), estableció que la plataforma actúa como sujeto pasivo presunto (deemed supplier): es Fenix quien cobra el IVA al fan sobre el total, y la relación de servicio del creador es con la plataforma, no con cada usuario.

La entidad que te paga es Fenix International Limited, en Reino Unido, que desde el Brexit es un tercer país (fuera de la UE). Por tanto:

  • Tu servicio no está sujeto al IVA español por la regla de localización.
  • Facturas sin IVA.
  • No se declara en el modelo 349 (no es intracomunitario, y Reino Unido ya no está en el VIES).

El IRPF: lo adelantas tú

En el impuesto sobre la renta, lo que ingresas es rendimiento de actividad económica. Como Fenix no está establecida en España, te paga sin retención de IRPF, así que lo adelantas tú:

  • Cada trimestre, con el modelo 130: el 20% del rendimiento neto acumulado.
  • Una vez al año, en la declaración de la renta (cuánto IRPF paga un autónomo).
  • Los dos primeros años con rendimiento neto positivo puedes aplicar la reducción del 20% por inicio de actividad.

Y restas tus gastos deducibles afectos (cámara, iluminación, vestuario y atrezo de uso exclusivo, parte de los suministros…), siempre con factura y con criterio de afectación.

¿Hacienda sabe lo que ingreso?

Cada vez más. Desde 2023, la directiva europea DAC7 —incorporada en España por la Ley 13/2023 y el Real Decreto 117/2024, con el modelo 238— obliga a muchas plataformas digitales a informar a la Agencia Tributaria de los ingresos de quienes operan en ellas. El alcance concreto depende del tipo de actividad y de cada plataforma, pero la dirección es inequívoca: Hacienda recibe cada vez más información automática del sector. Declarar bien no es opcional; es lo que te evita un susto con intereses y sanción.

Errores frecuentes

  • Repercutir IVA a los suscriptores: no se repercute; tu destinatario a efectos de IVA es la plataforma.
  • Presentar modelo 349 por OnlyFans: no procede, Reino Unido es tercer país.
  • No declarar nada pensando que “es una app extranjera”: eres residente fiscal en España y tributas por tu renta mundial.
  • Mezclar plataformas: si además tienes YouTube o Twitch, cada una tiene su tratamiento (lo vemos en la guía de creadores).

Cómo te ayudamos en Gestoría 24/7

En Gestoría 24/7 te damos de alta con el epígrafe correcto, aplicamos la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE sobre las plataformas, presentamos tus modelos (130, 303) y lo hacemos con discreción. Sin inventar una cifra ni una fecha. Si vives de tu contenido, cuéntanoslo y lo dejamos en orden.

Fuentes oficiales

  • Ley 37/1992 del IVA, art. 69 (localización de servicios): BOE
  • Ley 35/2006 del IRPF, arts. 8 y 9 (residencia y actividad económica): BOE
  • TJUE, sentencia C-695/20 (Fenix International / OnlyFans, sujeto pasivo presunto): curia.europa.eu
  • Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011, art. 9 bis (sujeto pasivo presunto en servicios electrónicos): EUR-Lex
  • Validador VIES (Reino Unido ya no figura): ec.europa.eu/taxation_customs/vies

Preguntas frecuentes

¿Tengo que darme de alta de autónomo por los ingresos de OnlyFans?

Sí, si generas ingresos de forma habitual. Monetizar contenido en OnlyFans es una actividad económica: hay que darse de alta en Hacienda (modelo 036) y en el RETA de la Seguridad Social. El alta es un trámite censal interno; lo gestionamos con total confidencialidad.

¿Tengo que repercutir IVA a mis suscriptores de OnlyFans?

No. Tu cliente, a efectos de IVA, no es cada suscriptor: es OnlyFans (Fenix International Limited, en Reino Unido), que actúa como sujeto pasivo presunto y es quien cobra a los fans. Así lo estableció el Tribunal de Justicia de la UE en la sentencia C-695/20. Como Fenix está en un tercer país (Reino Unido, fuera de la UE), tu servicio no está sujeto al IVA español y no lleva modelo 349.

¿OnlyFans lleva modelo 349 como YouTube?

No. El modelo 349 es solo para operaciones intracomunitarias (con la UE). Fenix está en Reino Unido, que desde el Brexit es un tercer país, así que no hay modelo 349. YouTube sí lo lleva porque paga desde Irlanda (UE). Por eso hay que localizar la entidad real de cada plataforma.

¿Cómo declaro lo que gano en OnlyFans en el IRPF?

Como rendimiento de actividad económica. Como Fenix no está establecida en España, te paga sin retención: el IRPF lo adelantas tú con el modelo 130 cada trimestre (20% del rendimiento neto) y lo regularizas en la declaración de la renta. Los dos primeros años con beneficio puedes aplicar la reducción del 20% por inicio de actividad.

¿Es confidencial el trámite con la gestoría?

Lo tratamos con la máxima discreción. El alta censal y los modelos son trámites internos ante la Agencia Tributaria: en el censo se hace constar un epígrafe de actividad (de creación de contenido), no el detalle de la plataforma ni el tipo de contenido. Trabajamos sin juicios.

¿Hacienda sabe lo que gano en OnlyFans?

Cada vez tiene más información. La normativa europea DAC7 (en España, Ley 13/2023 y Real Decreto 117/2024, con el modelo 238) obliga a muchas plataformas digitales a informar a la Agencia Tributaria de los ingresos de sus usuarios. El alcance concreto depende de la actividad y de la plataforma, pero la tendencia es la transparencia total: lo sensato es declarar correctamente.

¿A partir de cuánto hay que declarar los ingresos de OnlyFans?

No hay un mínimo de euros que te exima: lo que obliga a darte de alta y declarar es la habitualidad de la actividad, no superar una cifra concreta. Si generas ingresos de forma recurrente, hay que estar de alta en Hacienda y en el RETA y presentar tus modelos, aunque de momento ganes poco.

¿Qué epígrafe del IAE me corresponde?

Depende de tu actividad real. La producción de contenido audiovisual suele encajar en el epígrafe 961.1 de la sección 1.ª (empresarial); la DGT también ha analizado actividades equivalentes de creación de contenido para adultos por vía telemática. Como persona física estás exento de la cuota del IAE, pero el alta censal es obligatoria. Lo encuadramos en tu caso concreto.

¿Te ha sido útil este artículo?

Si quieres que apliquemos lo que acabas de leer a tu caso real, escríbenos. Sin compromiso.

WhatsApp directo → Agenda llamada gratuita