Cuando compras un coche usado a un particular, antes de cambiar la titularidad en la DGT tienes que pagar un impuesto: el ITP. Y se paga presentando el modelo 620 o 621. Es uno de los pasos que más dudas genera —qué modelo toca, sobre qué valor se calcula, qué plazo hay— así que vamos por partes.

Qué es el modelo 620/621 y cuándo lo necesitas

Es la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP-TPO), por la compraventa de un vehículo usado entre particulares. Lo paga quien compra y es requisito previo para el cambio de titularidad: la DGT no transfiere el coche sin el ITP pagado (o una exención acreditada).

No se presenta el 620/621 en estos casos:

  • Compra a empresa o concesionario con IVA: la operación va por IVA, no por ITP (son incompatibles). El justificante ante la DGT es la factura. Lo explicamos en transferir un coche de empresa a particular.
  • Donación: tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), con su propio modelo, no por ITP.
  • Herencia o adjudicación por divorcio: tampoco son compraventa; no se presenta el 620/621 por ese hecho.

Modelo 620 vs 621: ¿cuál me toca?

El ITP está cedido a las comunidades autónomas, así que el modelo y la oficina dependen de dónde resida el comprador:

  • Modelo 621 — Andalucía: si el comprador reside en Andalucía, se autoliquida ante la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN) con el modelo 621. Es el caso habitual en nuestra zona (Málaga).
  • Modelo 620 — resto de comunidades: la mayoría de CCAA usan el modelo 620 ante su Hacienda autonómica. El 620 de la AEAT solo se usa cuando no hay comunidad competente (Ceuta, Melilla o no residentes).

Quién lo presenta y en qué plazo

  • Obligado (sujeto pasivo): el comprador. El parentesco no exime: una compraventa real entre familiares tributa igual (si es donación, es otro impuesto).
  • Plazo: lo fija cada comunidad.
    • Modelo 620 estatal: plazo general de 30 días hábiles desde el contrato.
    • Andalucía (modelo 621): 2 meses desde el día siguiente a la fecha del contrato (para transmisiones a partir del 1-ene-2022).
    • Presentarlo fuera de plazo genera recargos por extemporaneidad (art. 27 de la Ley General Tributaria): 1 % + 1 % por cada mes de retraso, y 15 % más intereses a partir de los 12 meses.

Cómo se rellena: los datos y el cálculo

El modelo se cumplimenta de forma telemática en la sede de tu Hacienda autonómica. Necesitas:

  • Datos del transmitente (vendedor) y del adquirente (comprador): nombre, DNI/NIE y domicilio.
  • Datos del vehículo: matrícula, número de bastidor, marca, modelo, fecha de primera matriculación y características (cilindrada y caballos de potencia fiscal).
  • Fecha y precio del contrato de compraventa.

A partir de ahí, el cálculo tiene dos piezas: la base imponible y el tipo.

La base imponible: el mayor entre el precio y el valor de tablas

La base es el valor de mercado del vehículo, y aquí está la clave práctica: se declara el mayor entre el precio que pagaste y el valor que resulta de las tablas oficiales del Ministerio de Hacienda.

Ese valor de tablas se obtiene en dos pasos:

  1. Valor base del vehículo según los precios medios de la Orden HAC/1501/2025 (vigente en 2026), por marca, modelo y año.
  2. Reducción por antigüedad (Anexo IV de esa Orden), aplicando el porcentaje según los años de uso:
Años de uso% a aplicarAños de uso% a aplicar
Hasta 1 año100 %Más de 7, hasta 828 %
Más de 1, hasta 284 %Más de 8, hasta 924 %
Más de 2, hasta 367 %Más de 9, hasta 1019 %
Más de 3, hasta 456 %Más de 10, hasta 1117 %
Más de 4, hasta 547 %Más de 11, hasta 1213 %
Más de 5, hasta 639 %Más de 12 años10 %
Más de 6, hasta 734 %

El tipo: lo fija tu comunidad (4 %–8 %)

El tipo depende de la comunidad de residencia del comprador. Estos son los de las comunidades que más tramitamos (no extrapolar a otras):

CCAATipo generalIncrementadoModelo
Andalucía4 %8 % turismos/todoterreno > 15 CV fiscales621 (ATRIAN)
Madrid4 %620
Cataluña5 %— (0 % distintivo “0 emisiones”)620
C. Valenciana6 %8 % turismos ≤ 5 años y cilindrada > 2.000 cc o valor ≥ 20.000 €620
Murcia4 %cuotas fijas en vehículos > 12 años620

La base imponible es común a todas (el valor de tablas de la Orden HAC/1501/2025); lo que cambia es el tipo y algún beneficio autonómico. Verifica siempre el de tu comunidad.

La cuota

Cuota = base imponible × tipo. Un ejemplo orientativo: un coche con valor de tablas de 6.000 € en Andalucía (tipo general 4 %) → 240 € de ITP. El mismo coche, si supera los 15 caballos de potencia fiscal (tipo 8 %) → 480 €. Las cifras reales dependen de la tabla del año y de la potencia fiscal concreta.

Si quieres una estimación inmediata sin hacer cuentas, en cuánto cuesta cambiar la titularidad de un coche tienes el desglose completo (ITP + tasa DGT + honorarios).

Cómo se presenta y se paga

  1. Se cumplimenta el modelo (620 o 621) en la sede electrónica de tu Hacienda autonómica, con certificado digital o Cl@ve.
  2. Se paga e ingresa la cuota (cargo en cuenta o pago telemático).
  3. Te queda el justificante del modelo pagado, que es el que necesitas —junto con el contrato, el permiso de circulación y la ficha técnica con la ITV en vigor— para el cambio de titularidad en la DGT.

El orden importa: contrato → ITP (621/620 pagado) → tasa DGT → cambio de titularidad. El ITP es previo al trámite de la DGT.

Errores frecuentes

  • No presentar el ITP creyendo que basta con la tasa de la DGT → la DGT rechaza la transferencia.
  • Declarar el precio del contrato cuando es inferior al valor de tablas → riesgo de comprobación de valores.
  • Aplicar el 4 % cuando corresponde el 8 % (turismo de más de 15 CV fiscales en Andalucía) → liquidación complementaria.
  • Confundir donación con compraventa: una donación no es ITP, es ISD; presentar el 621 sería el modelo equivocado.
  • Asumir el plazo de 30 días para el 621 andaluz: Andalucía tiene plazo propio (2 meses).

Cómo lo hacemos nosotros

Como gestor administrativo colegiado, te lo resolvemos de principio a fin: calculamos la base con las tablas oficiales, liquidamos e ingresamos el ITP (modelo 620/621) en tu Hacienda autonómica, pagamos la tasa de la DGT y hacemos el cambio de titularidad. Si el vehículo no tiene incidencias y la documentación está completa, te emitimos el permiso provisional en menos de una hora. Tú solo nos mandas el contrato y la documentación por WhatsApp al 711 543 000.

¿Acabas de comprar un coche? Escríbenos por WhatsApp y te liquidamos el ITP y el cambio de titularidad de una vez.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 620/621?

Es la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP-TPO) que paga el comprador al adquirir un vehículo usado a un particular. Es requisito para poder hacer luego el cambio de titularidad en la DGT: sin el ITP pagado (o la exención acreditada), la DGT no tramita la transferencia.

¿Es el modelo 620 o el 621?

Depende de tu comunidad autónoma, porque el ITP está cedido a las CCAA. En Andalucía se usa el modelo 621 (Agencia Tributaria de Andalucía, ATRIAN); en la mayoría del resto, el 620. El modelo 620 de la AEAT solo se usa cuando no hay comunidad competente (Ceuta, Melilla o no residentes).

¿Quién paga el modelo 620/621?

El comprador (adquirente), no el vendedor. Si compras a una empresa o concesionario con factura e IVA, no se presenta este modelo: esa operación va por IVA, no por ITP.

¿Cuánto plazo tengo para presentarlo?

Lo fija tu comunidad. El modelo 620 estatal tiene un plazo general de 30 días hábiles; en Andalucía el 621 es de 2 meses desde el día siguiente a la fecha del contrato. Presentarlo fuera de plazo genera recargos por extemporaneidad (art. 27 de la Ley General Tributaria).

¿Sobre qué valor se calcula el ITP?

Sobre el mayor entre el precio que pagaste y el valor del vehículo según las tablas oficiales de Hacienda (Orden HAC/1501/2025), aplicando la reducción por antigüedad. Si declaras un valor inferior al de las tablas, Hacienda puede iniciar una comprobación de valores y liquidar la diferencia.

¿Qué tipo se aplica?

Lo fija tu CCAA, normalmente entre el 4 % y el 8 %. En Andalucía, 4 % con carácter general y 8 % para turismos y todoterrenos de más de 15 caballos de potencia fiscal. Los tipos no se pueden extrapolar de una comunidad a otra.

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