Comprar un coche a una empresa —un concesionario, una empresa de renting que vende su flota o una sociedad que se deshace de un vehículo— se tramita igual de rápido que cualquier transferencia, pero con una diferencia importante: no pagas ITP, pagas IVA, y el documento que acredita la operación no es un contrato, es una factura.

¿IVA o ITP? La diferencia clave

Esta es la duda número uno y la respuesta es clara: cuando el vendedor es una empresa que actúa en el ejercicio de su actividad, la venta está sujeta a IVA y, por tanto, NO se paga ITP. Lo establece el artículo 7.5 del Texto Refundido del ITP y AJD: las operaciones realizadas por empresarios o profesionales sujetas a IVA quedan fuera del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Es la delimitación entre IVA e ITP que explica la propia Agencia Tributaria.

En la práctica:

  • Compras a una empresa → IVA (normalmente el 21 %), incluido en el precio de la factura. No hay ITP que liquidar.
  • Compras a un particular → ITP autonómico (4-8 % según comunidad), que liquidas tú con el modelo 620/621. Es el caso que explicamos en quién paga la transferencia de un coche.

Cuándo basta la factura y cuándo va con contrato

No todas las empresas venden igual. La DGT distingue dos situaciones:

Empresa dedicada a la compraventa de vehículos

Un concesionario o cualquier sociedad cuya actividad sea vender coches está obligado a emitir factura de venta. No puede cambiar la titularidad aportando un contrato y un modelo 621: tiene que ser factura con IVA, en la que figure la matrícula o el número de bastidor del vehículo.

Empresa NO dedicada a la compraventa (vende su coche de empresa)

Una sociedad que vende un vehículo de su flota (sin dedicarse a ello) tiene dos vías, según la Instrucción VEH 2023/12 de la DGT:

  • Emitir factura con IVA, como en el caso anterior; o
  • Acreditar la transmisión con un contrato privado de compraventa. En ese caso, tú como comprador liquidas el ITP (modelo 621) y se aporta además el certificado de situación censal (IAE) de la empresa, para comprobar su actividad.

Documentación que necesitas

Además de los datos del comprador (DNI/NIE en vigor y domicilio), por el lado de la empresa vendedora hace falta:

DocumentoPara qué
NIF de la empresaIdentificar al titular vendedor
Factura de venta (o contrato + modelo 621 + IAE en el caso no dedicado)Acreditar la transmisión y el impuesto
Poder o escritura del firmanteQuien firma debe ser administrador o apoderado con poder suficiente
Permiso de circulación del vehículoDocumento del coche
Ficha técnica con ITV en vigorSin ITV vigente no se puede transferir

Tienes la lista completa de documentos, caso por caso, en la guía de documentos para transferir un coche.

Cuánto cuesta el trámite

El coste del trámite (al margen del precio del coche y su IVA, que pagas a la empresa) es el mismo que en cualquier transferencia:

ConceptoImporte 2026
Tasa DGT (tasa 1.5, cambio de titularidad)55,70 €
ITP0 € (no aplica: la operación lleva IVA). Solo se liquida ITP en el caso de sociedad no dedicada que vende con contrato
Honorarios del gestor (opcional)desde 60 € + IVA

El IVA del vehículo va dentro del precio de la factura de la empresa: no es un concepto que se pague aparte en la DGT. Si quieres ver cómo se calcula el coste total en una compraventa entre particulares (con ITP), lo tienes en cuánto cuesta cambiar la titularidad de un coche.

Casos especiales que conviene conocer

  • La empresa adquirió el coche por aportación de capital. Cuando lo vende, debe repercutir IVA en la factura: estuvo exenta al recibirlo como aportación, pero al venderlo ya no se cumple esa condición.
  • Pago en especie por compra de acciones (la sociedad entrega el vehículo como pago): se acredita con la escritura de compraventa con pago en especie + modelo 600 (AJD), porque existe documento público notarial.
  • Coche cedido a un empleado (p. ej. como parte de un acuerdo por despido): no vale un simple acta de conciliación; la empresa debe emitir factura o contrato + modelo 621, salvo que el acuerdo se eleve a público, en cuyo caso se acompaña del modelo 600.

Son supuestos con matices fiscales propios: si es tu caso, lo revisamos antes de tramitar.

Cómo lo hacemos nosotros

Nos escribes por WhatsApp al 711 543 000 con la factura (o el contrato) de la empresa y el permiso de circulación del coche. Como gestor administrativo colegiado, comprobamos que la documentación de la empresa está completa (NIF, poder del firmante, factura con IVA o contrato + 621), verificamos que el vehículo no tiene incidencias y presentamos la transferencia en la DGT de forma telemática. Si todo está en regla, te emitimos el permiso provisional en menos de una hora, listo para circular. Lo ves todo en /vehiculos.

¿Has comprado el coche a una empresa? Escríbenos por WhatsApp y te decimos qué necesitas exactamente.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Se paga IVA o ITP al comprar un coche a una empresa?

Cuando compras a una empresa que actúa como tal (un concesionario o una sociedad en el ejercicio de su actividad), la operación lleva IVA y NO ITP (artículo 7.5 del TRLITPAJD). El IVA ya va incluido en el precio de la factura. El ITP solo se paga en las compraventas entre particulares.

¿Qué documento necesito si compro el coche a una empresa?

La factura de venta, con el IVA desglosado y la matrícula o el número de bastidor del vehículo. La factura sustituye al contrato de compraventa y al modelo 621 de ITP que se usan entre particulares.

¿Una empresa que no se dedica a vender coches puede venderme su coche de empresa?

Sí. Puede emitir factura con IVA o, según la Instrucción VEH 2023/12 de la DGT, aportar un contrato privado de compraventa; en ese caso tú, como comprador, liquidas el ITP (modelo 621) y se aporta el certificado de situación censal (IAE) de la empresa para acreditar su actividad.

¿Cuánto cuesta transferir un coche de empresa a particular?

La tasa de la DGT (tasa 1.5, 55,70 € en 2026) más los honorarios de la gestoría si lo delegas (desde 60 € + IVA). El IVA del vehículo va en la factura de la empresa, no es un coste del trámite de transferencia.

¿Quién tiene que firmar por parte de la empresa?

El administrador o un apoderado con poder suficiente. Hay que acreditar esa representación (escritura de poderes o nombramiento) junto con el NIF de la empresa.

¿Tarda más que una transferencia normal?

No. Es una transferencia estándar: si el vehículo no tiene incidencias y la documentación está completa, la tramitamos telemáticamente y emitimos el permiso provisional en menos de una hora.

¿Te ha sido útil este artículo?

Si quieres que tramitemos tu cambio de titularidad, escríbenos. Emitimos el permiso provisional en 1 hora.

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