Antes de tramitar tu alta de autónomo conviene saber si puedes tramitarla. Hay cuatro tipos de requisitos: personales (edad, capacidad), legales (residencia, autorización), administrativos (alta censal y RETA el mismo día) y, en algunos casos, profesionales (titulación, colegiación). Esta guía los cubre todos con las fuentes oficiales y los casos especiales que vemos cada semana en clientes.

1. Requisitos personales

Edad mínima: 16 años cumplidos

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) regula quién puede ser autónomo en España. El artículo 1.1 lo limita a las personas físicas que realicen una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.

La edad mínima general es 16 años, en línea con la edad mínima laboral del Estatuto de los Trabajadores. Por debajo está prohibido — salvo el caso específico de espectáculos públicos previsto en el art. 6.4 del Estatuto de los Trabajadores, que requiere autorización expresa de la autoridad laboral.

Capacidad jurídica entre los 16 y 18 años

Tener 16 años no basta por sí solo. Para suscribir contratos, abrir cuenta bancaria a tu nombre y obligarte legalmente, necesitas capacidad jurídica plena, que en el Código Civil se reconoce con:

  • 18 años cumplidos (mayoría de edad), o
  • Emancipación anterior a los 18 (concesión judicial, matrimonio o concesión paterna ante notario), o
  • Autorización del representante legal (padres o tutor) para celebrar los actos jurídicos necesarios para la actividad.

En la práctica, un autónomo de 16-17 años sin emancipación va a tener obstáculos para contratar arrendamientos, suscribir un TPV con un banco, firmar acuerdos con proveedores… El alta en sí es posible; la operativa diaria es complicada.

Plena capacidad jurídica desde los 18

A partir de los 18 años cumplidos no hace falta autorización ni emancipación. La capacidad se asume.

2. Requisitos legales

Tienes que tener tu residencia fiscal en España y poder acreditarla. Aquí se diferencia según procedencia:

ProcedenciaDocumentación que sirve
EspañolesDNI en vigor
Ciudadanos UE / EEE / SuizaPasaporte o documento identidad + Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión (NIE)
ExtracomunitariosNIE + autorización de residencia y trabajo por cuenta propia en vigor
Refugiados / asiloDocumentación específica + autorización de trabajo según RD 557/2011

Para extracomunitarios el régimen está en el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011). La autorización de trabajo por cuenta propia (arts. 105 y siguientes) exige cumplir requisitos económicos y de viabilidad del proyecto antes del alta. Sin esa autorización no puedes darte de alta como autónomo, aunque tengas NIE.

Estar al corriente con la Seguridad Social

Si tuviste otras altas en la Seguridad Social en el pasado (como trabajador por cuenta ajena o como autónomo previo) y dejaste cuotas pendientes, es obligatorio regularizarlas antes del alta nueva. La TGSS no permite alta con deudas pendientes.

Lo puedes consultar en Importass (portal de la Tesorería General de la Seguridad Social) o pedir cita en una oficina. Ese histórico de altas es lo que después figura en tu vida laboral como autónomo.

3. Requisitos administrativos

El alta como autónomo en España exige dos trámites el mismo día — y no a fechas distintas:

Alta censal en Hacienda · modelo 036

El alta censal está regulada en el artículo 9 del Real Decreto 1065/2007 (Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria). Se hace con el modelo 036 — el antiguo modelo 037 fue suprimido por la Orden HAC/1526/2024 (BOE 9-ene-2025) con efectos desde el 3 de febrero de 2025. Ya solo existe el 036.

En el 036 declaras al menos:

  • Datos identificativos (nombre, NIF, domicilio fiscal).
  • Epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) que define tu actividad.
  • Régimen de IVA aplicable (general / exento / recargo de equivalencia / agricultura ganadería y pesca, etc.).
  • Régimen de IRPF (estimación directa simplificada / directa normal / objetiva — módulos).
  • Si te inscribes en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) para emitir facturas a la UE.

Alta en el RETA · modelo TA.0521 o DUE

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se solicita con el modelo TA.0521 en la sede electrónica de la TGSS, o más cómodo: como Documento Único Electrónico (DUE) desde un Punto PAE (lo somos, lo hacemos en 24-48h).

Necesitas:

  • DNI / NIE vigente.
  • Modelo 036 ya presentado o presentado el mismo día.
  • Cuenta bancaria a tu nombre para domiciliar el recibo. La domiciliación es obligatoria.
  • Decidir tu base de cotización inicial según rendimientos netos previstos (ver cuotas autónomos 2026).
  • Si solicitas la cuota reducida (tarifa plana), declaración responsable de cumplir los requisitos (ver tarifa plana 2026).

Plazo: antes o el mismo día del inicio de actividad

La AEAT exige presentar el modelo 036 antes o el mismo día en que inicies la actividad económica. El alta en el RETA tiene que coincidir con esa misma fecha. Si difieren, puede activar revisión. El procedimiento completo, paso a paso, está en la guía de alta de autónomo 2026.

Si tramitas el alta en Hacienda y no inicias actividad en los meses siguientes, Hacienda puede reclamarte IRPF e IVA por el período inactivo porque das señal de ejercicio. Esto se ve sobre todo en clientes que se daban de alta “por si acaso” pensando en facturar más adelante.

Cronograma típico de un alta con nosotros

DíaAcciónNosotros
0Primer contacto por WhatsAppCuentas tu actividad, mandas DNI/NIE + IBANConfirmamos epígrafe IAE + tramo cotización + tarifa plana
1Preparación documentalFirmas documentos digitalesPreparamos modelo 036 + TA.0521
1-2Presentación censal AEATPresentamos modelo 036
2Alta RETA + tarifa planaPresentamos TA.0521 con cuota reducida
2-3Confirmación + bienvenidaRecibes documentación finalConfiguramos Holded + portal
3+A facturarEmites tu primera facturaTe avisamos de modelos AEAT trimestrales

Obligación de facturación: Verifactu en 2027

Una novedad importante para todo el que se da de alta como autónomo desde 2026: la Ley antifraude (Ley 11/2021) y su reglamento (RD 1007/2023) introducen el sistema Verifactu, que obliga a usar software de facturación adaptado a partir de:

  • 1 de enero de 2027 para sociedades del Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027 para autónomos en estimación directa.

Aunque la obligación todavía no aplica al darte de alta hoy, conviene empezar ya con un software adaptado a Verifactu (Holded lo está) para no tener que migrar todo el sistema en julio de 2027. Más detalle en Verifactu: cuándo es obligatorio (2027) y cómo prepararte.

4. Requisitos profesionales (si tu actividad está regulada)

Algunas actividades exigen titulación oficial y, en muchos casos, colegiación en el colegio profesional correspondiente. No es opcional: ejercer sin estar colegiado en una actividad obligatoria es delito de intrusismo (art. 403 del Código Penal). Las principales:

ActividadTitulación + colegio
Médico, enfermero, fisioterapeuta, psicólogo sanitarioGrado/Licenciatura + Colegio correspondiente
Abogado, procuradorGrado en Derecho + Master de Acceso + Colegio
Arquitecto, arquitecto técnico, ingenierosGrado + Colegio
Notario, registradorOposición + Cuerpo
VeterinarioGrado + Colegio
FarmacéuticoGrado + Colegio
Gestor administrativoTítulo oficial + Colegio
Instalador eléctrico / gas / telecomunicacionesCarné profesional + autorización industrial
Auditor de cuentasROAC (Registro Oficial de Auditores)

Para actividades no reguladas (servicios de consultoría, diseño, programación, comercio, hostelería…) no hay requisitos profesionales — basta el epígrafe IAE correcto.

5. Casos especiales

Pluriactividad: ser autónomo y empleado a la vez

Es perfectamente legal y muy común. Trabajas por cuenta ajena (Régimen General) y simultáneamente eres autónomo (RETA). Cotizas en los dos regímenes. La LETA (art. 5) lo prevé expresamente.

Beneficios fiscales/SS de la pluriactividad:

  • Si tu cotización conjunta supera los umbrales fijados por la LPGE, la Seguridad Social te devuelve hasta el 50% de la diferencia (regularización anual automática). El procedimiento está en el art. 38 del RD-Ley 13/2022.

Autónomo societario (administrador de SL/SA)

Si eres administrador con funciones de gerencia o tienes control efectivo de la sociedad (>25% si trabajas en ella o >50% por familia), tienes que darte de alta como autónomo societario — un tipo específico de RETA. La base mínima de cotización del autónomo societario es superior a la del autónomo general (art. 312 LGSS).

Familiar colaborador

El cónyuge, pareja de hecho registrada o familiar hasta 2º grado que trabaja contigo de forma habitual puede darse de alta como autónomo colaborador (LETA art. 35.5). Tiene bonificación del 50% de la cuota durante 24 meses si no estuvo de alta en el RETA en los 5 años anteriores.

Autónomo agrario

Régimen Especial dentro del RETA con tipos de cotización reducidos. Aplicable a actividades agrícolas, ganaderas o forestales realizadas a título personal. Requiere alta específica como SETA (Sistema Especial para Trabajadores Agrarios).

Autónomo TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente)

Es el autónomo cuyos ingresos provienen en más de un 75% de un único cliente. Está regulado en los arts. 11-18 de la LETA. Tiene un régimen de protección especial — contrato escrito, derecho a vacaciones de 18 días hábiles, indemnización por extinción del contrato. Conviene si tu situación encaja.

Jubilado activo

Una persona jubilada puede ser autónoma. Hay tres modalidades:

  • Compatibilidad parcial: cobras el 50% de la pensión + tus ingresos como autónomo.
  • Jubilación activa plena (art. 214 LGSS): si tienes al menos un trabajador contratado, puedes compatibilizar el 100% de la pensión con la actividad autónoma.
  • Renuncia a la pensión: te das de baja en la pensión y cotizas íntegro como autónomo. Se usa cuando quieres aumentar las bases futuras.

6. ¿Qué documentación necesitas reunir antes de venir a la gestoría?

Si vas a darte de alta con nosotros, mándanos por WhatsApp o email lo siguiente:

  1. DNI o NIE en vigor (escaneado por las dos caras).
  2. Cuenta bancaria a tu nombre (IBAN) — para domiciliación del recibo del RETA y devoluciones de IVA.
  3. Tu actividad descrita en una frase (“voy a vender ropa por Instagram”, “doy clases de inglés online”, “soy fontanero”, “voy a montar una tienda online de bisutería”). Nosotros buscamos el epígrafe IAE correcto.
  4. Si vas a tener empleados en los próximos meses, dínoslo — cambia el modelo a usar.
  5. Si vas a vender a clientes en la UE, dínoslo — necesitamos solicitar el ROI desde el alta.
  6. Si ya estuviste de alta antes, búscanos la fecha exacta de la baja anterior (importante para tarifa plana).

Resto del proceso te lo guiamos. El alta queda lista en menos de 48 horas desde que tenemos toda la documentación.

Resumen

  • Edad mínima: 16 años (con condiciones hasta los 18).
  • Capacidad jurídica plena: 18 años o emancipación previa.
  • Residencia legal: DNI/NIE en vigor + autorización de trabajo por cuenta propia si no eres comunitario.
  • Al corriente con la Seguridad Social: sin deudas previas.
  • Alta censal AEAT (modelo 036) + alta RETA el mismo día, antes o el día de inicio de actividad.
  • Titulación + colegiación si la actividad está regulada.

Si quieres que lo hagamos por ti, escríbenos por WhatsApp o contrata uno de nuestros planes para autónomos. El alta es gratis con cualquier plan recurrente y la tramitamos como Punto PAE oficial.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Qué edad necesito para darme de alta como autónomo?

16 años cumplidos. La Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo lo permite a partir de esa edad si se reúne capacidad legal: a los 16-17 años necesitas estar emancipado o contar con autorización de tu representante legal. A los 18 ya no hace falta nada. Por debajo de 16 está prohibido salvo el caso específico de espectáculos públicos (art. 6.4 del Estatuto de los Trabajadores).

¿Un extranjero puede ser autónomo en España?

Sí, pero depende del estado. Comunitarios y EEE/Suiza: pueden establecerse libremente. Extracomunitarios: necesitan autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (Reglamento de Extranjería RD 557/2011). Algunos países tienen acuerdos específicos. Lo que no se puede es darse de alta sin permiso de trabajo en vigor.

¿Tengo que tener estudios para ser autónomo?

No, salvo para actividades reguladas (médicos, abogados colegiados, arquitectos, instaladores autorizados, etc.) que exigen titulación oficial y, en muchos casos, colegiación. Para el resto de actividades el alta es libre. Lo que sí necesitas: el epígrafe del IAE correcto y, si es una actividad profesional, valorar la colegiación que corresponda.

¿Tengo que estar parado para darme de alta como autónomo?

No. Puedes ser autónomo siendo trabajador por cuenta ajena (es la 'pluriactividad'). Cotizarás en los dos regímenes — Régimen General por tu empleo + RETA por tu actividad propia — y al final del ejercicio la Seguridad Social regulariza si tienes derecho a devolución por exceso de cotización. Se solicita con el modelo TA.521 o desde Importass.

¿Puedo cobrar el paro siendo autónomo?

Hay dos figuras distintas. La 'capitalización' del paro (pago único): cobras de golpe lo que te queda de prestación por desempleo para invertirlo en darte de alta como autónomo. La 'compatibilización': si capitalizas y mantienes derecho residual, puedes seguir cobrando el resto mensual durante los 270 días siguientes, compatible con tu actividad. Ambas se solicitan al SEPE antes del alta.

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