La popularmente conocida como “tarifa plana” se llama oficialmente cuota reducida para nuevos autónomos. Es una de las ayudas más utilizadas por quienes se dan de alta como autónomos en España. Aquí tienes todo lo que necesitas saber para 2026 con las fuentes oficiales y, sobre todo, los errores que vemos repetirse cada semana. Si aún no sabes si puedes darte de alta, repasa primero los requisitos para ser autónomo.
Qué es exactamente la “tarifa plana”
El término oficial es cuota reducida de autónomos. Está regulada en el artículo 38 ter de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), tras la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que reformó todo el sistema de cotización de autónomos.
Funcionamiento básico:
- Cuando te das de alta en el RETA por primera vez (o tras 2 años seguidos sin estar de alta), tienes derecho a pagar una cuota mensual fija de 80 € independientemente de los rendimientos netos que vayas a tener.
- Esa cuota cubre todas las contingencias del RETA (comunes, profesionales, cese de actividad, formación). En la práctica es como cotizar por la base mínima de tu tramo, pero la cuantía está bonificada y se queda en 80 €.
- Después de los 12 primeros meses puede ampliarse otros 12 meses si demuestras que tus rendimientos netos son bajos (ver más abajo).
La cuantía exacta para 2026 se actualiza, si procede, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE). Mientras esa ley no la modifique, sigue vigente la del año anterior. A la fecha de este artículo se mantiene 80 €/mes.
Requisitos para pedirla
Tres condiciones acumulativas:
1. Ser nuevo autónomo o llevar 2 años sin estar en el RETA
La cuota reducida está pensada para fomentar el inicio o reinicio de la actividad por cuenta propia. Por tanto:
- Primera alta como autónomo en toda tu vida: tienes derecho a pedirla.
- Has estado de alta antes pero llevas al menos 2 años continuados sin estar en el RETA: también tienes derecho.
Si estuviste de alta hace 18 meses por un evento o por una facturación esporádica y volviste a darte de baja, no tendrás derecho a la cuota reducida al re-alta. Tendrás que cotizar por el tramo que te corresponda por rendimientos previstos (ver cuotas autónomos 2026).
2. No tener deudas con la Seguridad Social
Si tienes cuotas anteriores pendientes de pago (de un alta previa o como trabajador por cuenta propia), tienes que regularizarlas antes del nuevo alta. La TGSS no concede la cuota reducida con deudas pendientes.
3. No ser familiar colaborador
Los familiares por consanguinidad o afinidad hasta el 2.º grado (cónyuge, hijos, padres, hermanos, suegros) de un autónomo ya dado de alta que se incorporan a la misma actividad como autónomos colaboradores tienen su propia bonificación específica (50% de la cuota durante 24 meses según LETA art. 35.5), no la cuota reducida general.
Cuánto dura: 12 + 12 meses
Primer año (12 meses iniciales)
80 €/mes desde la fecha de alta. Sin condiciones añadidas. Lo cobra la TGSS por domiciliación bancaria el último día hábil de cada mes.
Segundo año (12 meses adicionales)
Solo si cumples una condición: que tus rendimientos netos del primer año hayan sido inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) anual.
Los rendimientos netos son tus ingresos brutos menos los gastos deducibles. Para autónomos persona física hay una deducción adicional automática del 7% de gastos genéricos (deducción establecida por el RD-Ley 13/2022) — del 3% si eres autónomo societario.
El SMI anual cambia cada año. La cuantía exacta para el ejercicio en curso la fija el Real Decreto que actualiza el SMI (publicado normalmente en enero). Consúltala en la sede de la Seguridad Social.
Cómo se solicita la prórroga: se hace presentando una declaración responsable ante la TGSS en los 2 meses anteriores al fin del primer año de cuota reducida. Si no la solicitas, pasas automáticamente al tramo de cotización que te corresponda por rendimientos previstos.
Cómo se solicita la tarifa plana
Se pide en el momento del alta, no después. Hay dos vías:
Vía 1 · Punto PAE (Documento Único Electrónico)
Es lo más rápido y lo que hacemos nosotros. Como Punto PAE oficial tramitamos el alta censal en Hacienda + el alta en el RETA + la solicitud de cuota reducida en un único acto telemático (DUE). El alta queda lista en 24-48h. Ver el proceso completo en la guía de alta de autónomo paso a paso.
Necesitas tu DNI/NIE, IBAN bancario y declarar que cumples los requisitos.
Vía 2 · Sede electrónica de la TGSS
Te identificas con DNIe, certificado digital o Cl@ve y rellenas el modelo TA.0521 — Solicitud de alta en el RETA. En el formulario hay una casilla específica que dice “Solicitud de cuota reducida (RD-Ley 13/2022)” — la marcas, declaras que cumples requisitos, y queda solicitada.
Cuotas cero autonómicas: el efecto multiplicador
Varias Comunidades Autónomas ofrecen su propio programa de “cuota cero” que complementa la tarifa plana estatal: tú pagas 80 €/mes a la Seguridad Social y la CCAA te lo reembolsa durante un período determinado (normalmente 12-24 meses).
Esto es importante: no es que pagues 0 € a la TGSS — pagas los 80 € y la CCAA te los devuelve después. Conviene tener liquidez para el primer recibo y el reembolso varía en plazo entre 3 y 12 meses según CCAA.
Comunidades con programas activos en 2026 (verifica antes de tu alta porque cambian con cada presupuesto autonómico):
| CCAA | Programa | Duración aproximada |
|---|---|---|
| Madrid | Tarifa cero — reembolsa la cuota reducida estatal | Hasta 24 meses |
| Andalucía | Cuota cero al alta | 12 meses (prorrogables a 24 con condiciones) |
| Galicia | Bono cuota cero autónomos | Hasta 24 meses |
| La Rioja | Bonificación adicional sobre cuota estatal | 12 meses |
| Baleares | Programa específico nuevos autónomos | 12 meses |
| Murcia | Subvención de la cuota | 12 meses |
| Castilla-La Mancha | Bonificación parcial | 12 meses |
| Castilla y León | Subvención según colectivo | Variable |
Cada CCAA fija sus propios requisitos:
- Empadronamiento mínimo previo en la CCAA (12 meses suele ser habitual).
- No haber estado de alta como autónomo en los años anteriores (varía 2-5 años).
- Mantenimiento del alta un mínimo de meses tras la subvención (típicamente 2 años).
- Estar al corriente de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
Consulta los Boletines Oficiales Autonómicos para los importes y plazos exactos del ejercicio, o pídenoslo: lo verificamos como parte del alta sin coste adicional. Si te mudas de CCAA, conviene empadronarte antes de darte de alta para no perder derechos.
Errores frecuentes (los vemos cada semana)
- Pedir tarifa plana sin cumplir los 2 años sin RETA. Te das de alta confiando en pagar 80 €, la TGSS detecta tu alta previa, deniega la cuota reducida y te reclama la diferencia con recargo. Verifica antes de solicitarla la fecha exacta de tu última baja.
- Olvidar marcar la casilla en el alta. No se concede por defecto: tiene que pedirse activamente.
- Darse de baja antes de 12 meses. Pierdes el derecho y, para volver a tenerlo, tienes que esperar 2 años fuera del RETA.
- No solicitar la prórroga del segundo año en plazo. Hay que pedirla en los 2 meses anteriores a cumplir el primer año, con declaración de rendimientos.
- Confundir cuota reducida estatal con la autonómica. Son dos cosas distintas y se solicitan por separado. La estatal con TA.0521 a la TGSS; la autonómica con el procedimiento que fije cada CCAA.
¿Y si no tengo derecho a la tarifa plana?
Pagarás por el tramo que te corresponda según rendimientos netos previstos. La cuota mínima en 2026 ronda los 200 €/mes (tramo 1, hasta 670 €/mes de rendimientos netos previstos), subiendo hasta más de 500 €/mes en tramos altos. Los detalles exactos están en nuestro post cuotas de autónomos 2026.
Resumen práctico
- Cuantía 2026: 80 €/mes (mientras LPGE no la cambie).
- Duración: 12 meses + 12 prorrogables si rendimientos netos < SMI.
- Requisitos: primera alta o 2+ años sin RETA + sin deudas SS.
- Solicitud: en el alta misma (TA.0521 / DUE). No se aplica retroactivamente.
- Compatible con cuotas cero autonómicas (Madrid, Andalucía, Galicia, etc.).
- Conviene calcular si vas a poder mantener el alta al menos 12 meses antes de solicitarla.
Si vas a darte de alta como autónomo y quieres que verifiquemos tu derecho a la tarifa plana + la cuota cero de tu Comunidad, escríbenos por WhatsApp. Lo hacemos sin coste como parte del alta con cualquiera de nuestros planes para autónomos.
Fuentes oficiales
- BOE — Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (sistema cotización autónomos + tarifa plana)
- BOE — Ley 20/2007, de 11 de julio, Estatuto del Trabajo Autónomo
- BOE — Ley General de la Seguridad Social (texto refundido RD-Legislativo 8/2015) — art. 38 ter
- TGSS — Beneficios a la cotización (FAQ oficial)
- TGSS — Cómo darse de alta como autónomo (5 pasos)
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta la tarifa plana de autónomos en 2026?
80 €/mes durante los primeros 12 meses de alta. La cuantía la fijó el Real Decreto-ley 13/2022 desde 2023 y se mantiene mientras la Ley de Presupuestos Generales del Estado no la modifique para el ejercicio en curso.
¿Cuánto tiempo dura la tarifa plana?
12 meses iniciales con cuota de 80 €/mes. Después, **12 meses adicionales** al mismo precio si tus rendimientos netos del primer año son inferiores al SMI anual. Si los superas, pasas al tramo de cotización que te corresponde por rendimientos previstos.
¿Quién puede pedir la tarifa plana?
Quien se da de alta como autónomo por primera vez, o quien lleva al menos 2 años seguidos sin estar en el RETA. Hay que solicitarla en el momento del alta (TA.0521 o DUE) y no se aplica retroactivamente.
¿La tarifa plana es compatible con la cuota cero de mi Comunidad Autónoma?
Sí. Cuando tu CCAA (Madrid, Andalucía, Galicia, La Rioja, Baleares, Murcia y otras) tiene cuota cero, te subvenciona los 80 €/mes que pagas al Estado durante el período que dure su programa. Tú pagas a la Seguridad Social y la CCAA te devuelve. Los plazos y el procedimiento varían por CCAA.
¿Pierdo la tarifa plana si me doy de baja antes de 12 meses?
Sí. Si te das de baja antes de cumplir los 12 meses, pierdes el derecho. Si te das de alta de nuevo tendrás que esperar 2 años seguidos fuera del RETA para volver a pedirla. Por eso conviene calcular bien si vas a poder mantener el alta antes de solicitarla.
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