Te llega el recibo de la Tesorería, ves un importe que no coincide con lo que le pagas a tu trabajador y no sabes de dónde sale, ni por qué te lo cargan a final de mes, ni qué pasa si un mes no llegas. Esta guía explica los seguros sociales desde el punto de vista del que los paga: qué son, cuándo se presentan y se ingresan, cuánto cuestan en 2026 por cada trabajador, qué papeles genera el sistema y qué ocurre si te retrasas. Cada cifra lleva al lado su artículo del BOE o el manual oficial de la Seguridad Social.
¿Qué son los seguros sociales?
«Seguros sociales» es el nombre de toda la vida de las cuotas a la Seguridad Social que la empresa ingresa cada mes a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por cada trabajador que tiene en alta. No es un impuesto (no lo cobra Hacienda) ni es lo que pagas a la mutua: es la cotización que financia las pensiones, las bajas, el desempleo y el resto de prestaciones de tus trabajadores. La ley los llama «cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta» (desempleo, FOGASA y formación profesional se recaudan junto con las cuotas de la Seguridad Social aunque técnicamente no lo sean).
Dentro del recibo hay dos partes que conviene tener separadas desde el primer día:
- La cuota empresarial: lo que te cuesta a ti, encima del salario. Contingencias comunes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/EP), desempleo, FOGASA, formación profesional y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
- La cuota del trabajador: su aportación a contingencias comunes, MEI, desempleo y formación profesional. La ves en su nómina como deducción. Tú no la soportas, pero sí la ingresas: la descuentas de su salario y la pagas a la Tesorería junto con la tuya, en el mismo recibo.
Por eso el importe del recibo de la Tesorería siempre es mayor que tu coste real: incluye dinero que ya has retenido al trabajador. Si quieres la cuenta completa de lo que te cuesta un empleado (salario más cuota empresarial, con tabla por sueldos), la tienes en cuánto cuesta un trabajador a la empresa en 2026; aquí nos centramos en el recibo mensual.
Si eres autónomo, no confundas esto con tu propia cuota: la del RETA la calcula y te la cobra la Tesorería directamente, dentro del mismo mes, por el sistema de liquidación simplificada. Los seguros sociales aparecen en tu vida el mes en que das de alta a tu primer trabajador; si todavía no lo has contratado, empieza por cómo contratar a tu primer trabajador siendo autónomo.
¿Cuándo se pagan los seguros sociales? El calendario de cada mes
Los seguros sociales se pagan dentro del mes siguiente al que corresponden: la liquidación se presenta por Sistema RED hasta las 23:59 del penúltimo día natural de ese mes y el ingreso, o el cargo en cuenta, se hace el último día (art. 56.1 del Reglamento General de Recaudación, RD 1415/2004, que dice que las cuotas «se ingresarán dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo», y art. 29.2 de la LGSS; vigente en 2026). Las nóminas de septiembre se liquidan en octubre; las de diciembre, en enero.
Dentro de ese mes hay dos fechas distintas, porque desde el Sistema de Liquidación Directa la presentación y el ingreso ya no coinciden:
| Trámite | Plazo | Fuente |
|---|---|---|
| Presentar la liquidación (solicitar a la TGSS el cálculo y transmitir los datos) | Hasta el penúltimo día natural del mes siguiente, a las 23:59 | Art. 29.2 LGSS; manual del Sistema de Liquidación Directa (TGSS) |
| Ingresar las cuotas | Hasta el último día natural del mes siguiente | Art. 56.1 del Reglamento General de Recaudación |
| Cargo en cuenta (si has elegido esa modalidad) | La TGSS emite el adeudo el último día del mes en la cuenta bancaria que estuviera vigente el día 22 (el día 20 en febrero y diciembre) | Manual del Sistema de Liquidación Directa, apartado 5.2 |
| Pago electrónico | Con el RLC, hasta el último día del mes | Manual del Sistema de Liquidación Directa, apartado 7 (Ingreso) |
Con un ejemplo real de este otoño: las nóminas de septiembre de 2026 se presentan hasta el viernes 30 de octubre a las 23:59 y se ingresan el 31 de octubre; si pagas por cargo en cuenta, la Tesorería tomará la cuenta que conste el 22 de octubre y emitirá el adeudo el día 31. El calendario de los próximos meses, aplicando la regla del penúltimo y el último día natural:
| Nóminas de | Presentar hasta (23:59) | Ingreso / cargo en cuenta |
|---|---|---|
| Septiembre 2026 | 30 de octubre | 31 de octubre |
| Octubre 2026 | 29 de noviembre | 30 de noviembre |
| Noviembre 2026 | 30 de diciembre | 31 de diciembre |
| Diciembre 2026 | 30 de enero de 2027 | 31 de enero de 2027 |
Dos matices que ahorran sustos:
- El plazo de presentación es un día más corto que el de ingreso a propósito. La propia TGSS lo explica en su manual: se reduce un día «para permitir el ingreso de las cuotas dentro del plazo reglamentario». Si transmites el último día, la Tesorería ya no puede calcular y emitir el recibo a tiempo, y la liquidación queda fuera de plazo.
- Cambiar la cuenta bancaria tiene fecha de corte. Si comunicas una cuenta nueva para cargo en cuenta antes del día 22 (20 en febrero y diciembre), el cargo de ese mes va ya a la nueva; si la comunicas a partir de ese día, tiene efectos «a partir del día 01 del mes siguiente» y el adeudo de ese mes se emite contra la cuenta antigua. Es una de las causas más frecuentes de recargo que vemos: cambiar de banco a final de mes y dejar la cuenta vieja sin saldo.
¿Cuánto se paga de seguros sociales por un trabajador en 2026?
La cuota es un porcentaje de la base de cotización, y en 2026 el conjunto (empresa + trabajador) es el 38,65 % en un contrato indefinido de oficina: 32,15 % a cargo de la empresa y 6,50 % a cargo del trabajador. Los tipos los fija cada año la Orden de cotización; para 2026 es la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (arts. 4, 16 y 33.2).
| Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60 % | 4,70 % | 28,30 % |
| Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/EP) | según actividad (oficina: 1,50 %) | — | 1,50 % |
| Desempleo, contrato indefinido | 5,50 % | 1,55 % | 7,05 % |
| Desempleo, contrato de duración determinada | 6,70 % | 1,60 % | 8,30 % |
| FOGASA | 0,20 % | — | 0,20 % |
| Formación profesional | 0,60 % | 0,10 % | 0,70 % |
| MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 0,75 % | 0,15 % | 0,90 % |
| Total, indefinido en trabajos de oficina | 32,15 % | 6,50 % | 38,65 % |
| Total, temporal en trabajos de oficina | 33,35 % | 6,55 % | 39,90 % |
Tipos de cotización del ejercicio 2026 según la Orden PJC/297/2026 (arts. 4, 16 y 33.2), cotejados en el BOE el 17 de septiembre de 2026.
Lo que hay que saber de la base de cotización:
- Es el salario bruto del mes con la parte proporcional de las pagas extra (por eso un trabajador con 14 pagas cotiza cada mes por más de lo que cobra ese mes), más las horas extra en la base de accidentes.
- Tiene suelo y techo. La base máxima de 2026 es de 5.101,20 €/mes para todos los grupos; la mínima depende del grupo de cotización: 1.989,30 € en el grupo 1 (ingenieros y licenciados), 1.649,70 € en el 2, 1.435,20 € en el 3 y 1.424,40 € en los grupos 4 a 7 (art. 3 de la Orden). Para los grupos 8 a 11 las bases son diarias: mínima de 47,48 €/día y máxima de 170,04 €/día.
- Por encima de la base máxima ya no se cotiza de forma ordinaria, pero desde 2025 existe la cotización adicional de solidaridad (art. 19 bis LGSS) sobre el exceso: en 2026, el 1,15 % entre 5.101,21 y 5.611,32 €, el 1,25 % hasta 7.651,80 € y el 1,46 % por encima, repartida entre empresa y trabajador en la misma proporción que las contingencias comunes (art. 17 de la Orden PJC/297/2026).
- La única pieza que cambia con tu actividad es la prima de AT/EP: la fija la tarifa de primas de la disposición adicional 61.ª de la LGSS según el CNAE de la empresa, y es a cargo exclusivo de la empresa (art. 4.b de la Orden). En trabajos exclusivos de oficina es el 1,50 %; en actividades con más siniestralidad (construcción, transporte, industria) es más alta. El tipo que te corresponde aparece en el Informe de Datos de Cotización (IDC) de cada trabajador.
- Los contratos de duración determinada de menos de 30 días tienen una cotización adicional de 33,62 € a cargo del empresario al finalizar (art. 28 de la Orden), salvo, entre otros, en los sistemas especiales agrario y de hogar, en la minería del carbón y en los contratos de sustitución y de formación en alternancia.
¿Cuánto se paga de seguros sociales por un trabajador con el SMI 2026?
Por un trabajador con el salario mínimo a jornada completa, indefinido y en una actividad de oficina, el recibo de la Tesorería es de 550,57 € al mes: 457,98 € de cuota empresarial y 92,59 € que le has descontado en la nómina.
| Dato | Importe |
|---|---|
| SMI 2026 (RD 126/2026) | 1.221,00 €/mes × 14 pagas = 17.094,00 €/año |
| Base de cotización mensual (con prorrata de extras) | 17.094 ÷ 12 = 1.424,50 € (por encima de la mínima del grupo 7, 1.424,40 €) |
| Cuota empresarial (32,15 %) | 457,98 €/mes (5.495,72 €/año) |
| Cuota del trabajador (6,50 %), descontada en nómina | 92,59 €/mes (1.111,11 €/año) |
| Importe del RLC (lo que sale de tu cuenta) | 550,57 €/mes |
| Coste real para la empresa (salario + cuota empresarial) | 1.424,50 + 457,98 = 1.882,48 €/mes de media (22.589,72 €/año) |
Los importes anuales están calculados sobre la base anual de 17.094 €, igual que en el post del coste de un trabajador (por eso difieren en céntimos de multiplicar el mes por 12).
Si ese mismo contrato fuera temporal, el desempleo sube al 6,70 % (empresa) y 1,60 % (trabajador): 475,07 € de cuota empresarial y 93,30 € del trabajador, 568,37 € en el recibo. Y con un salario de 2.000 € brutos al mes en 12 pagas (base 2.000 €), el recibo de un indefinido de oficina es de 773,00 €: 643,00 € de empresa y 130,00 € del trabajador. Para tu caso concreto (tu CNAE, tu convenio, tu tipo de contrato) tienes la calculadora de coste de empresa de un trabajador, que usa esta misma Orden.
¿Cómo se presentan los seguros sociales? Sistema RED y liquidación directa
Los seguros sociales se presentan obligatoriamente por medios electrónicos, a través del Sistema RED, y desde el Sistema de Liquidación Directa ya no los calcula la empresa: los calcula la Tesorería trabajador a trabajador con los datos que tiene y los que tú le envías. Es el modelo que implantó la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, y que hoy regula el art. 22.1.b de la Ley General de la Seguridad Social. En palabras de la exposición de motivos de la Ley 34/2014, la TGSS practica «un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador» a partir de «la información que ya obra en poder de dicho organismo y de aquella otra que ha de ser proporcionada por el sujeto responsable».
En la práctica, cada mes ocurre esto:
- La empresa (o su autorizado RED) envía el fichero de bases con SILTRA, o pide un borrador desde RED Directo. Solo se comunican los datos que la Tesorería no tiene ya: bases del mes, horas en los contratos a tiempo parcial, compensaciones. Las altas, bajas, tipo de contrato o grupo de cotización ya constan por afiliación, así que si un dato de afiliación está mal, la liquidación sale mal.
- La TGSS calcula y devuelve un borrador de la Relación Nominal de Trabajadores y un Documento de Cálculo de la Liquidación. Si algún trabajador no se puede calcular (un error de afiliación, por ejemplo), lo indica en un fichero de respuesta para que lo corrijas.
- Se confirma la liquidación. Puede confirmarla la empresa, o la propia Tesorería de oficio: hay cierres masivos de borradores el día 24 (22 en diciembre) y, a partir del día 28 del mes (26 en febrero), cierres automáticos «dada la proximidad del final del plazo reglamentario de ingreso». Si la confirma la empresa, elige la modalidad de pago: cargo en cuenta (si ha comunicado la cuenta) o pago electrónico. Si la cierra la Tesorería de oficio, el RLC sale siempre en modalidad de pago electrónico: el cargo en cuenta exige que la confirme la empresa (manual SLD, apartados 5.2 y 5.4).
- Se obtienen los dos documentos definitivos:
- La RNT (Relación Nominal de Trabajadores): el detalle trabajador a trabajador de bases y cuotas. Es la heredera del antiguo TC2.
- El RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones): el recibo con el que se hace el ingreso. Según el manual de la TGSS, es el «documento definitivo con el que se podrá realizar el ingreso» y «contiene huella electrónica para poder verificar su autenticidad y validez frente a terceros». Es el heredero del antiguo TC1, y el papel que te pedirá un banco o una licitación como justificante de estar al corriente.
- Se paga: el adeudo del cargo en cuenta el último día del mes, o el pago electrónico con el RLC en tu banco.
¿Qué son el RLC y la RNT? (los antiguos TC1 y TC2)
La RNT es el detalle trabajador a trabajador de bases y cuotas; el RLC es el recibo con el que se ingresa y que acredita el pago frente a terceros. Sustituyen al TC2 y al TC1 desde el Sistema de Liquidación Directa.
| RNT | RLC | |
|---|---|---|
| Nombre completo | Relación Nominal de Trabajadores | Recibo de Liquidación de Cotizaciones |
| Sustituye a | TC2 | TC1 |
| Qué contiene | Bases y cuotas de cada trabajador del mes | Importe de la liquidación a ingresar, con huella electrónica |
| Para qué sirve | Revisar que cada trabajador cotiza por lo que debe | Hacer el ingreso y justificar que estás al corriente (banco, licitación) |
| Quién lo genera | La TGSS, al confirmar la liquidación | La TGSS, al confirmar la liquidación |
¿Qué diferencia hay entre Sistema RED, SILTRA y RED Directo?
Sistema RED es el canal de comunicación electrónica de las empresas con la Seguridad Social, obligatorio en el Régimen General «con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta» (Orden ESS/484/2013, art. 2). Dentro de él, SILTRA es la aplicación de escritorio de la TGSS, que se descarga de la web de la Seguridad Social, con la que se envían y reciben los ficheros (bases de cotización, afiliación, partes del INSS) y RED Directo es la modalidad online pensada para las empresas pequeñas: una conexión directa y en tiempo real con la Tesorería, disponible para códigos de cuenta de cotización con no más de 15 trabajadores en el momento de pedir la autorización, que trabaja con servicios en pantalla en vez de ficheros. Para usarlo necesitas ser autorizado RED o tener uno: cuando llevamos tu laboral, el autorizado somos nosotros y tú no instalas nada.
¿Se puede rectificar o anular una liquidación ya presentada?
Sí, mientras sigas dentro del plazo de presentación. Rectificar supone «reabrir» la liquidación y sustituirla por una nueva con los datos corregidos, pero la obligación solo se da por cumplida «cuando resulte posible efectuar una nueva liquidación de cuotas durante el periodo de presentación (hasta el penúltimo día natural del mes)», salvo que el retraso sea culpa de la Administración (art. 29.2 LGSS y manual SLD, apartado 6). Al rectificar, la RNT anterior se anula; el RLC solo se anula si era de cargo en cuenta y la rectificación se hace hasta el día 22 (20 en febrero y diciembre), y lo ya ingresado queda como ingreso a cuenta (manual SLD, apartado 6.3). Anular una liquidación es distinto: se puede hacer en cualquier estado dentro del mes de recaudación, pero si no presentas otra, la Tesorería considera que no hay presentación a efectos del art. 29 LGSS y reclama un descubierto total sin presentación con bases estimadas (apartado 8). Traducido: los errores se corrigen antes del día 22, no el 30, y nunca se anula sin volver a presentar.
¿Qué pasa si presentas o pagas los seguros sociales fuera de plazo?
Pagar tarde tiene un precio fijo por ley: un recargo del 10 % o del 20 % si presentaste la liquidación en plazo, y del 20 % o del 35 % si no la presentaste. Lo dice el art. 30 de la Ley General de la Seguridad Social (y lo repite el art. 10 del Reglamento General de Recaudación):
| Situación | Cuándo pagas | Recargo |
|---|---|---|
| Presentaste la liquidación en plazo, pero no la pagaste | Dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento | 10 % de la deuda |
| Presentaste en plazo, pero no pagaste | A partir del segundo mes natural siguiente | 20 % |
| No presentaste la liquidación en plazo | Antes de que termine el plazo de ingreso de la reclamación de deuda o acta de liquidación | 20 % |
| No presentaste en plazo | Después de ese plazo | 35 % |
A eso se suman los intereses de demora, que se exigen si no pagas en los quince días siguientes a la providencia de apremio: el interés legal del dinero «incrementado en un 25 por ciento», calculado sobre el principal desde el vencimiento y también sobre el recargo (art. 31 LGSS).
Y hay un coste menos visible que el recargo. La Tesorería «aplicará las deducciones que correspondan a los trabajadores por los que se practique la liquidación dentro de plazo reglamentario» (art. 29.2 LGSS): si presentas tarde, las bonificaciones y reducciones de cuota de ese mes se pierden, y la compensación de las prestaciones que hayas adelantado en pago delegado también. Un mes fuera de plazo con dos trabajadores bonificados puede costar más por lo que dejas de deducir que por el propio recargo. Presentar la liquidación en plazo aunque no puedas pagarla es siempre mejor que no presentarla: baja el recargo del 20-35 % al 10-20 % y conserva las deducciones.
¿Se pueden aplazar los seguros sociales?
Sí, la cuota empresarial; no la del trabajador ni la de accidentes. El Reglamento General de Recaudación, en la redacción que le dio el Real Decreto 643/2026 en vigor desde el 1 de agosto de 2026, permite aplazar «cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, excepto las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados y las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales», que hay que ingresar «en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento» (art. 32.1). Hasta 150.000 € de deuda aplazable no se exigen garantías (art. 33.4.b), y el aplazamiento devenga «el interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento» (art. 34). Si ves venir un mes malo, se pide antes de que venza el plazo, no después.
¿Se pagan los seguros sociales cuando el trabajador está de baja?
La empresa sigue cotizando por el trabajador de baja: la obligación de cotizar «continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa» (art. 144.4 LGSS). Lo que cambia es quién paga el subsidio. En una baja por enfermedad común, del día 4 al 15 el subsidio es a tu cargo; desde el 16 lo asume el INSS o la mutua, pero tú lo sigues adelantando en la nómina en régimen de pago delegado y lo recuperas en la propia liquidación de seguros sociales: la Tesorería aplica «la compensación del importe de las prestaciones abonadas a aquellos en régimen de pago delegado con el de las cuotas debidas correspondientes al mismo período de liquidación» (art. 29.2 LGSS), con los datos que le pasan el INSS o la mutua. Por eso en un mes con una baja larga el RLC baja: no porque cotices menos, sino porque descuentas lo que has adelantado. Cómo se reparte cada tramo de la baja lo tienes en el post del coste de un trabajador, apartado de bajas.
¿Cómo se contabilizan los seguros sociales?
Con dos cuentas del Plan General de Contabilidad: el gasto en la 642 y la deuda con la Tesorería en la 476. El cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007) y del de pymes (RD 1515/2007) reserva la 640 para «Sueldos y salarios», la 642 para «Seguridad Social a cargo de la empresa», la 476 para «Organismos de la Seguridad Social, acreedores», la 4751 para «Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas» y la 471 para «Organismos de la Seguridad Social, deudores». Con el ejemplo del SMI de arriba, el asiento de la nómina del mes queda así:
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 640 Sueldos y salarios (bruto del mes, 12 pagas prorrateadas) | 1.424,50 € | |
| 642 Seguridad Social a cargo de la empresa | 457,98 € | |
| 476 Organismos de la Seguridad Social, acreedores (457,98 + 92,59) | 550,57 € | |
| 4751 Hacienda Pública, acreedora por retenciones (IRPF del trabajador; en este ejemplo, 0) | 0,00 € | |
| 465 / 572 Neto pagado al trabajador (1.424,50 − 92,59) | 1.331,91 € |
Al mes siguiente, cuando se carga el RLC, se cancela la 476 contra el banco. Si en la liquidación compensas una prestación adelantada en pago delegado, el importe se recoge en la 471 y reduce lo que pagas. El truco para que la contabilidad cuadre con el RLC es sencillo: la 476 de un mes debe coincidir al céntimo con el recibo de la Tesorería del mes siguiente; si no coincide, hay una diferencia de bases, una bonificación que no se aplicó o una compensación que falta.
Los errores que más vemos con los seguros sociales
El más caro es presentar el último día y pensar que se ha llegado a tiempo. Los que se repiten:
- Confundir el plazo de presentación con el de ingreso. Presentar el día 31 es presentar fuera de plazo: el límite es el penúltimo día.
- Dar por hecho el cargo en cuenta. La modalidad se elige por CCC y hay que comunicar la cuenta; si nadie la comunicó, no hay cargo, no hay pago y hay recargo. Y aunque esté comunicada, si la liquidación la cierra la Tesorería de oficio (porque nadie la confirmó antes de los cierres del 24 o del 28), el recibo sale en pago electrónico y hay que pagarlo a mano.
- Cambiar de cuenta a partir del día 22 y vaciar la antigua. El adeudo va a la cuenta vigente el 22.
- Contratos de menos de 30 días sin contar los 33,62 € adicionales al liquidar.
- Datos de afiliación desactualizados (grupo de cotización, jornada parcial, tipo de contrato): la Tesorería calcula con lo que tiene y la liquidación sale con cuotas que no corresponden. Las variaciones se comunican en 6 días naturales desde el 1 de agosto de 2026; el detalle está en alta de un trabajador en la Seguridad Social: plazos y Sistema RED.
- Guardar la nómina y no el RLC. El justificante de estar al corriente es el recibo con huella, no la nómina ni el extracto del banco.
Para completar el mes de un empleador: alta del trabajador en la Seguridad Social (antes del primer día) · cuánto cuesta un trabajador a la empresa (salario + cuota, tabla por sueldos) · calculadora de coste de empresa (tu CNAE y tu contrato).
Cómo lo hacemos por ti
Cuando llevamos tu laboral, los seguros sociales son un proceso cerrado cada mes: calculamos las nóminas según tu convenio, enviamos las bases por SILTRA como tu autorizado RED, revisamos el borrador de la RNT trabajador a trabajador, confirmamos la liquidación con margen (nunca el último día), te dejamos el RLC y la RNT en tu carpeta y te avisamos del importe y del día del cargo para que la cuenta tenga saldo. Si un mes viene una baja, una bonificación o un contrato corto, la liquidación lo recoge; si viene un mes malo, pedimos el aplazamiento antes de que venza. Todo esto está incluido en la gestoría laboral online para autónomos y pymes con trabajadores desde 49 €/mes + IVA con dos trabajadores incluidos, sin permanencia. Cuéntanos cuántos trabajadores tienes y te decimos el precio cerrado.
Fuentes oficiales
- Ley General de la Seguridad Social, texto refundido (BOE-A-2015-11724) — art. 19 bis (cotización adicional de solidaridad), art. 22.1 (sistemas de liquidación de cuotas), art. 29 (plazo de transmisión hasta el penúltimo día natural, deducciones y compensación del pago delegado solo en liquidaciones en plazo), art. 30 (recargos del 10, 20 y 35 %), art. 31 (interés de demora: interés legal incrementado en un 25 %) y art. 144.4 (la obligación de cotizar continúa en la incapacidad temporal).
- Real Decreto 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (BOE-A-2004-11836) — art. 10 (recargos), art. 32.1 (deudas aplazables y cuotas excluidas), art. 33.4.b (aplazamiento sin garantías hasta 150.000 €), art. 34 (interés del aplazamiento) y art. 56.1 (plazo reglamentario de ingreso: dentro del mes siguiente al devengo).
- Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE-A-2026-16557) — art. segundo (nueva redacción de los arts. 32.1, 33.4.b y 34 del Reglamento General de Recaudación), en vigor desde el 1 de agosto de 2026.
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social para 2026 (BOE-A-2026-7296) — art. 3 (bases máximas y mínimas por grupo), art. 4 (contingencias comunes 28,30 % y AT/EP a cargo exclusivo de la empresa), art. 16 (MEI 0,90 %: 0,75 % empresa, 0,15 % trabajador), art. 17 (cotización adicional de solidaridad 2026), art. 28 (cotización adicional de 33,62 € en contratos de menos de 30 días) y art. 33.2 (desempleo, FOGASA y formación profesional).
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE-A-2026-3815) — 1.221 €/mes, 17.094 €/año.
- Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social (BOE-A-2014-13517) — exposición de motivos: el sistema de liquidación directa como cálculo individualizado por la Tesorería.
- Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, Sistema RED (BOE-A-2013-3362) — arts. 1 y 2 (obligatoriedad para las empresas del Régimen General con independencia del número de trabajadores).
- Tesorería General de la Seguridad Social — Sistema de Liquidación Directa: Procedimiento General (manual, versión de marzo de 2021) — plazo de presentación hasta las 23:59 del penúltimo día natural, cierres de oficio a partir del día 28 (26 en febrero), cargo en cuenta con adeudo el último día del mes sobre la cuenta vigente el día 22 (20 en febrero y diciembre), RLC con huella electrónica, RNT y rectificación/anulación.
- Tesorería General de la Seguridad Social — RED Directo y su Folleto Informativo RED Directo (enlazado en esa página) — modalidad de transmisión con conexión en tiempo real para códigos de cuenta de cotización con un número no superior a 15 trabajadores al solicitar la autorización; Sistema de Liquidación Directa — Software: SILTRA — descarga de la aplicación SILTRA.
- Real Decreto 1514/2007, Plan General de Contabilidad (BOE-A-2007-19884) y Real Decreto 1515/2007, Plan General de Contabilidad de Pymes (BOE-A-2007-19966) — cuadro de cuentas (640, 642, 471, 476, 4751).
Revisado por gestor administrativo colegiado (n.º 453, Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Málaga). Cifras y plazos cotejados en el BOE y en el manual de la TGSS el 17 de septiembre de 2026.
Esta guía tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente en 2026 (Orden PJC/297/2026, RD 126/2026, RD 643/2026), con las cuantías cotejadas el 17 de septiembre de 2026. Los ejemplos usan una actividad de oficina (prima de AT/EP del 1,50 %) y un trabajador sin retención de IRPF; tu prima, tu convenio y las bonificaciones aplicables cambian el importe. Antes de tu primera liquidación, te confirmamos las cifras exactas.
Preguntas frecuentes
¿Qué son los seguros sociales?
Es el nombre habitual de las cuotas a la Seguridad Social que la empresa ingresa cada mes a la Tesorería General de la Seguridad Social por cada trabajador en alta. Incluyen la parte que paga la empresa (contingencias comunes, accidentes de trabajo, desempleo, FOGASA, formación profesional y MEI) y la parte del trabajador, que la empresa le descuenta en la nómina e ingresa junto con la suya. En 2026 la parte de la empresa en un contrato indefinido de oficina es el 32,15 % de la base de cotización y la del trabajador el 6,50 %.
¿Cuándo se pagan los seguros sociales?
Dentro del mes siguiente al que corresponden (art. 56 del Reglamento General de Recaudación). La liquidación se presenta por Sistema RED hasta las 23:59 del penúltimo día natural de ese mes y se ingresa hasta el último día; con cargo en cuenta, la Tesorería lo carga ese último día en la cuenta vigente el día 22 (el 20 en febrero y diciembre). Ejemplo: nóminas de septiembre, presentación hasta el 30 de octubre e ingreso el 31.
¿Qué día se cargan los seguros sociales en la cuenta?
El último día natural del mes siguiente al de las nóminas, en la cuenta bancaria que constara en la Tesorería el día 22 (el 20 en febrero y diciembre). Las cuotas de septiembre de 2026 se cargan el 31 de octubre. Si cambias de cuenta a partir del día 22, el adeudo de ese mes va a la cuenta antigua.
¿Se pueden presentar los seguros sociales el último día del mes?
No. El plazo de presentación termina a las 23:59 del penúltimo día natural del mes siguiente; el último día es solo para ingresar. Presentar el día 31 es presentar fuera de plazo: supone recargo y la pérdida de las bonificaciones y compensaciones de ese mes (art. 29.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
¿Cuánto se paga de seguros sociales por un trabajador?
Depende de la base de cotización (el salario bruto con la prorrata de pagas extra, entre la base mínima de su grupo y la máxima de 5.101,20 €/mes en 2026). Por un trabajador con el SMI 2026 a jornada completa e indefinido en una actividad de oficina, la base mensual es de 1.424,50 € y la empresa ingresa 457,98 € al mes de cuota empresarial (32,15 %) más 92,59 € de cuota del trabajador (6,50 %) que le ha descontado en nómina: 550,57 € en total en el recibo de la Tesorería (Orden PJC/297/2026 y RD 126/2026, ejercicio 2026).
¿Qué son el RLC y la RNT (los antiguos TC1 y TC2)?
Son los dos documentos que genera el Sistema de Liquidación Directa al confirmar la liquidación mensual. La RNT (Relación Nominal de Trabajadores) detalla trabajador a trabajador las bases y las cuotas; el RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) es el recibo definitivo con el que se hace el ingreso, con huella electrónica que acredita su validez frente a terceros. Sustituyen a los antiguos TC2 y TC1.
¿Qué pasa si pago tarde los seguros sociales?
Si presentaste la liquidación en plazo pero no la pagaste, el recargo es del 10 % si ingresas dentro del mes siguiente al vencimiento y del 20 % a partir del segundo mes. Si tampoco presentaste la liquidación en plazo, el recargo es del 20 % si pagas antes de que termine el plazo de la reclamación de deuda y del 35 % después (art. 30 de la Ley General de la Seguridad Social). Además, en vía de apremio se devengan intereses de demora al interés legal del dinero incrementado en un 25 %.
¿Qué pasa si presento los seguros sociales en plazo pero no puedo pagarlos?
El recargo es del 10 % si ingresas dentro del mes siguiente al vencimiento y del 20 % después, pero conservas las bonificaciones y la compensación del pago delegado de ese mes. Es siempre mejor que no presentar (recargo del 20 % o del 35 % y pérdida de las deducciones). Además puedes pedir a la Tesorería el aplazamiento de la cuota empresarial antes de que venza el plazo.
¿Se pueden aplazar los seguros sociales?
Se puede pedir aplazamiento a la Tesorería de la cuota empresarial, pero no de la aportación del trabajador ni de las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que hay que ingresar en el plazo de un mes desde que se concede el aplazamiento (art. 32.1 del Reglamento General de Recaudación, redacción del RD 643/2026). Hasta 150.000 € de deuda no se exigen garantías, y el aplazamiento devenga el interés de demora vigente durante su duración.
¿La empresa paga también la parte del trabajador?
La ingresa, pero no la soporta: la aportación del trabajador (4,70 % de contingencias comunes, 0,15 % de MEI, 1,55 % o 1,60 % de desempleo y 0,10 % de formación profesional en 2026) se descuenta de su salario en la nómina y la empresa la ingresa a la Tesorería junto con la cuota empresarial en el mismo recibo. Por eso el importe del RLC es mayor que el coste real de la empresa.
¿Cómo se contabilizan los seguros sociales?
Con las cuentas del Plan General de Contabilidad: la cuota empresarial es un gasto en la cuenta 642 «Seguridad Social a cargo de la empresa» y la deuda con la Tesorería (cuota empresarial más la retenida al trabajador) va a la cuenta 476 «Organismos de la Seguridad Social, acreedores», que se cancela al pagar el RLC. El salario bruto se registra en la 640, la retención de IRPF en la 4751 y, si la empresa adelanta una prestación por pago delegado, el importe a compensar se anota en la 471 «Organismos de la Seguridad Social, deudores».
¿Los seguros sociales se pagan también cuando el trabajador está de baja?
Sí. La obligación de cotizar continúa durante la incapacidad temporal, el nacimiento y cuidado de menor y el resto de situaciones del art. 144.4 de la Ley General de la Seguridad Social. La empresa sigue ingresando las cuotas; lo que cambia es que, desde el día 16 de una baja por enfermedad común, el subsidio que adelanta en la nómina en pago delegado se lo compensa en la propia liquidación de seguros sociales, siempre que la presente dentro de plazo.
¿Qué son los seguros sociales de un autónomo?
El autónomo no presenta seguros sociales por sí mismo: su cuota del RETA la calcula y cobra directamente la Tesorería por el sistema de liquidación simplificada, cargándola en su cuenta dentro del mismo mes. Los «seguros sociales» son las cuotas de sus trabajadores por cuenta ajena, que sí tiene que presentar y pagar cada mes en cuanto contrata a alguien.
¿Cuánto cuesta un contrato de menos de 30 días en seguros sociales?
Además de las cuotas normales, los contratos de duración determinada inferiores a treinta días tienen una cotización adicional de 33,62 € a cargo del empresario al finalizar (art. 28 de la Orden PJC/297/2026). No se aplica, entre otros, a los contratos de sustitución ni en los sistemas especiales agrario y de empleados de hogar.
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