Quieres regalarle el coche a tu hijo, o pasarle la moto a tu pareja, y alguien te ha dicho que “eso paga muchos impuestos”. La realidad en 2026 es bastante mejor: entre parientes directos, la donación de un vehículo está bonificada al 99 % (o a tarifa reducida) en las cinco comunidades que liquidamos a diario — pero tiene un requisito formal que casi nadie cuenta y un papeleo concreto ante Hacienda y la DGT. Vamos paso a paso, sin inventar nada.
Donación o compraventa: qué figura corresponde
Lo primero es llamar a las cosas por su nombre, porque cada figura tiene su impuesto:
- ¿Hay precio de por medio? Es una compraventa → el comprador paga ITP (lo tienes en el pilar del cambio de titularidad).
- ¿Es un regalo, sin contraprestación? Es una donación → quien recibe paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), modalidad donaciones, con el modelo 651.
Es habitual oír que “sale mejor hacer un contrato de compraventa aunque sea regalado”. Cuidado: hacer pasar una donación por una venta es una simulación y la Administración puede recalificar la operación. La buena noticia es que, con las bonificaciones actuales, la donación bien hecha suele quedar casi sin impuesto entre parientes directos — así que decide con números, no con leyendas. (Si la operación es de verdad una compraventa, el ITP de tu comunidad lo tienes en las guías de Andalucía, Madrid, Cataluña, la Comunitat Valenciana y Murcia.)
Dos figuras que se confunden con la donación y no lo son: la adjudicación del coche en un divorcio o separación (va con la sentencia o el convenio, no con el 651) y la herencia (va por sucesiones, modelo 650).
Qué impuesto se paga (y quién y dónde)
- Impuesto: ISD, modalidad donaciones — modelo 651. No se paga ITP.
- Quién: el donatario (quien recibe el coche), tenga el valor que tenga el vehículo.
- Dónde: en la comunidad autónoma de residencia del donatario.
- Aunque salga 0 €, el 651 hay que presentarlo: la DGT exige el justificante de pago, exención o no sujeción para tramitar el cambio de titularidad.
El impuesto se calcula según el parentesco entre donante y donatario. La norma estatal clasifica en grupos:
| Grupo | Quiénes |
|---|---|
| I | Descendientes o adoptados menores de 21 años |
| II | Descendientes o adoptados de 21 o más, cónyuge, ascendientes o adoptantes |
| III | Colaterales de 2º y 3º grado (hermanos, tíos, sobrinos) y afines |
| IV | Parientes más lejanos y personas sin parentesco |
Lo que se paga por comunidades (verificado 2026)
Aquí está la clave — y el requisito formal que marca la diferencia:
| CCAA del donatario | Parientes directos (Grupos I y II) | Requisito formal |
|---|---|---|
| Andalucía | Bonificación del 99 % de la cuota | Documento público |
| Madrid | Bonificación del 99 % · Grupo III: 50 % (desde 1-jul-2025) | Documento privado válido hasta 10.000 € de base; público solo si la supera (desde 1-jul-2025). Hasta 1.000 €: bonificación del 100 % sin presentar autoliquidación, sea cual sea el parentesco |
| Cataluña | Tarifa reducida del 5 % hasta 200.000 € (no es bonificación) | Escritura pública (o elevar a público en 1 mes); sin escritura → tarifa general del 7 % al 32 % |
| C. Valenciana | Bonificación del 99 % (cónyuge, padres, hijos, nietos y abuelos; desde 28-may-2023) | Documento público (o formalizarlo así dentro del plazo de declaración) |
| Murcia | Deducción del 99 % — incluye también al Grupo III (desde 2022) | Documento público dentro del plazo de presentación |
¿Y si no se cumple el requisito formal, o el parentesco es lejano (Grupo IV)? Entonces no hay beneficio y la donación tributa por la tarifa progresiva del impuesto, que crece con el valor y con la lejanía del parentesco — puede salir bastante más cara que el ITP de una compraventa. Es exactamente el caso que conviene calcular antes de firmar nada.
¿Resides en otra comunidad? El esquema es el mismo (modelo 651 + el beneficio y requisito formal que fije tu CCAA); escríbenos y te confirmamos el de la tuya antes de empezar.
¿Cuánto cuesta donar un coche en 2026?
Sumando todos los conceptos, para el caso típico (parientes directos, requisito formal cumplido):
- Impuesto de Donaciones (651): con la bonificación del 99 %, casi 0 € (en Cataluña, el 5 % del valor de tablas; en Madrid hasta 1.000 € de base, 0 € sin autoliquidación).
- Formalización en documento público, cuando tu comunidad lo exija: honorarios notariales según arancel (varían con el caso; no hay una cifra única).
- Tasa de la DGT: 55,70 € (coche o moto; 27,85 € si es ciclomotor).
- Gestoría, si lo delegas: te damos el precio cerrado por WhatsApp antes de empezar, con la liquidación del 651 y el cambio en la DGT incluidos.
¿El que dona paga algo en su Renta? (IRPF)
Para un coche normal, no: como el vehículo suele valer menos de lo que costó, la donación genera una pérdida patrimonial, y las pérdidas debidas a transmisiones lucrativas (donaciones) no se computan en el IRPF — criterio de la propia AEAT. El caso contrario es excepcional: si el coche vale al donarlo más de lo que costó (un clásico revalorizado), esa ganancia sí tributa en la Renta del donante.
El valor del coche: el de las tablas de Hacienda
Igual que en una compraventa, el valor de referencia del vehículo es el de las tablas oficiales de precios medios del Ministerio de Hacienda (Orden HAC/1501/2025 para 2026), con su depreciación por antigüedad. Sobre ese valor se aplica la tarifa o la bonificación.
¿Quieres saber cuánto vale tu coche para Hacienda? La calculadora te lo dice al ponerle modelo y fecha de matriculación (la usamos para el ITP de compraventas, pero la valoración del vehículo es la misma):
Calcula el coste de tu cambio de titularidad.
Estimación con las tablas oficiales de Hacienda (Anexo I y IV de la Orden HAC/1501/2025) y el ITP de tu comunidad. Te damos el desglose completo: ITP + tasa DGT + nuestros honorarios.
Hacienda no publica un valor por modelo de moto: las motos y ciclomotores se valoran por tramo de cilindrada (o de potencia, si son eléctricos). Elige el tramo de tu vehículo y calculamos el resto.
Para la cuota fija de algunas comunidades (Murcia, C. Valenciana) usamos la cilindrada exacta si la conoces; si no, tomamos el límite del tramo.
Cálculo orientativo según las tablas oficiales vigentes (Orden HAC/1501/2025, BOE-A-2025-26357). El importe definitivo del ITP depende de la liquidación de cada comunidad autónoma. No incluye posibles recargos por presentación fuera de plazo.
El papeleo, paso a paso
- Comprueba el coche antes de nada. Que no arrastre cargas, embargos o precintos y esté al corriente: cualquier incidencia bloquea o complica el cambio igual que en una compraventa.
- Documento de donación. Por escrito y firmado por ambas partes, haciendo constar expresamente que la transmisión es una donación. Si tu comunidad exige documento público para la bonificación (tabla de arriba), este es el momento de formalizarlo.
- Liquidar el modelo 651 en la Hacienda autonómica del donatario — aunque la cuota salga 0 por la bonificación. El plazo es corto (en Madrid, por ejemplo, 30 días hábiles); te confirmamos el de tu comunidad. Guarda el justificante: la DGT lo va a pedir.
- Cambio de titularidad en la DGT, como cualquier transferencia: tasa 1.5 (55,70 € coche/moto; 1.2 de 27,85 € si es ciclomotor), DNI de ambos y la documentación habitual más el justificante del 651. El nuevo titular tiene 30 días.
- Permiso provisional. Al registrarse el cambio, el nuevo titular obtiene el permiso provisional y puede circular desde ese momento (con ITV en vigor y seguro a su nombre — avisa a la aseguradora para regularizar la póliza con el nuevo titular).
¿Y donar a un hermano, sobrino… o a quien no es familia?
- Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos): la mayoría de bonificaciones del 99 % no los cubren. Excepciones verificadas: Murcia (deducción del 99 % también para el Grupo III desde 2022) y Madrid (bonificación del 50 % desde el 1-jul-2025).
- Grupo IV (sin parentesco): sin beneficios — tarifa progresiva completa. En estos casos, una compraventa real (si de verdad hay precio) suele ser la vía natural.
- Si interviene una empresa, la operación no va por el 651: tiene su propio tratamiento fiscal. Escríbenos y lo vemos caso a caso.
Cómo lo hacemos nosotros
Nos cuentas el caso por WhatsApp al 711 543 000: quién dona, quién recibe, en qué comunidad reside y qué vehículo es. Te decimos qué figura corresponde, qué bonificación aplica y qué requisito formal necesitas, con el coste total cerrado antes de empezar. Como gestores administrativos colegiados, preparamos el documento, liquidamos el 651 (o el ITP si resulta ser compraventa), pagamos la tasa y tramitamos el cambio en la DGT — con el permiso provisional en menos de 1 hora si el vehículo no tiene incidencias y la documentación está completa. Lo ves todo en /vehiculos.
¿Vas a regalar (o recibir) un coche? Escríbenos por WhatsApp y te decimos en minutos qué te conviene y cuánto cuesta.
Fuentes oficiales
- Junta de Andalucía — Bonificación del 99 % sobre la cuota en donaciones (Grupos I y II, documento público)
- Comunidad de Madrid — Impuesto de Donaciones: bonificación 99 %, documento privado válido hasta 10.000 € de base y Grupo III al 50 %
- BOE — Ley 2/2025 de la Comunidad de Madrid (bonificaciones en donaciones)
- Agència Tributària de Catalunya — Tarifa reducida de donaciones (5 %/7 %/9 %, escritura pública) y tarifa general
- Generalitat Valenciana / ATV — Bonificación del 99 % en Sucesiones y Donaciones (Ley 6/2023, efectos 28-may-2023)
- BOE — Ley 6/2023 de la Generalitat Valenciana
- Región de Murcia, Sede Electrónica — Autoliquidación del Impuesto sobre Donaciones (modelo 651)
- AEAT, Manual de Renta — Pérdidas patrimoniales que no se computan fiscalmente (transmisiones lucrativas inter vivos)
- BOE — Orden HAC/1501/2025: precios medios de venta 2026 (valor de tablas)
Preguntas frecuentes
¿Qué impuesto se paga al donar un coche a un familiar?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), en su modalidad de donaciones, con el modelo 651. Lo paga quien RECIBE el coche (el donatario) en SU comunidad autónoma de residencia. No se paga ITP: el ITP es para compraventas. Hay que liquidar el 651 aunque la cuota salga 0, porque la DGT pide el justificante para el cambio de titularidad.
¿Cuánto se paga por donar un coche a un hijo?
Entre parientes directos (hijos, cónyuge, padres), en las cinco comunidades que tramitamos a diario el impuesto queda casi a cero: Andalucía, Madrid, la Comunitat Valenciana y Murcia aplican una bonificación o deducción del 99 % de la cuota, y Cataluña una tarifa reducida del 5 %. La condición habitual es formalizar la donación en documento público; en Madrid, desde julio de 2025, el documento privado vale para donaciones de hasta 10.000 € de base.
¿Hace falta ir al notario para donar un coche?
Para que la DGT tramite el cambio basta un documento de donación firmado en el que conste que la transmisión es una donación. Ahora bien, para aplicar la bonificación del 99 % (o la tarifa reducida catalana del 5 %) la mayoría de comunidades exigen que la donación se formalice en documento público. La gran excepción es Madrid: desde el 1 de julio de 2025 el documento privado es válido para donaciones de hasta 10.000 € de base imponible, y las de hasta 1.000 € ni siquiera presentan autoliquidación.
¿Es mejor donar el coche o venderlo a un familiar?
Depende de la operación real: si hay precio de por medio, es una compraventa (paga ITP); si es un regalo, es una donación (paga ISD). Con la bonificación del 99 % y el requisito formal cumplido, la donación entre parientes directos queda casi sin impuesto, aunque puede tener el coste de la formalización. Hacer pasar un regalo por una venta (o al revés) es una simulación que Hacienda puede recalificar, así que conviene decidir con números reales: te los damos antes de empezar.
¿Hay que presentar el modelo 651 aunque salga 0 € por la bonificación?
Sí. La liquidación del Impuesto de Donaciones hay que presentarla aunque la cuota resultante sea 0, porque la DGT exige el justificante de pago, exención o no sujeción del impuesto para tramitar el cambio de titularidad del vehículo.
¿Qué pasa después de liquidar el impuesto de la donación?
Se tramita el cambio de titularidad en la DGT como en cualquier transferencia: tasa 1.5 (55,70 € para coche o moto), documento de donación, justificante del 651 y DNI de ambas partes. El nuevo titular tiene 30 días y, al registrarse el cambio, obtiene el permiso provisional para circular — con nosotros, en menos de 1 hora si el vehículo no tiene incidencias y la documentación está completa.
¿Puedo donar un coche a un hermano o a un sobrino?
Sí, pero el tratamiento fiscal cambia: hermanos, tíos y sobrinos son Grupo III y la mayoría de bonificaciones autonómicas del 99 % solo cubren a los Grupos I y II (descendientes, cónyuge, ascendientes). Hay excepciones: Murcia extiende su deducción del 99 % al Grupo III desde 2022, y Madrid aplica al Grupo III una bonificación del 50 % desde julio de 2025. Fuera de esos casos, la donación tributa por la tarifa progresiva y puede salir cara: compensa calcularlo antes.
¿Tiene que declarar algo en su Renta quien dona el coche?
Para un coche normal, no: como el vehículo suele valer menos de lo que costó, hay una pérdida patrimonial, y las pérdidas debidas a donaciones no se computan en el IRPF (criterio de la AEAT). El caso contrario es excepcional: si el coche vale al donarlo más de lo que costó (un clásico revalorizado, por ejemplo), esa ganancia sí tributa en la Renta del donante.
¿Es mejor donar el coche en vida o dejarlo en herencia?
Son dos vías distintas del mismo impuesto: la donación tributa por el modelo 651 (con los beneficios de la tabla de este artículo) y la herencia por sucesiones (modelo 650), con sus propios beneficios autonómicos, documentos y plazos. Si la decisión es patrimonial, conviene compararla con los números de tu caso concreto: te los damos antes de mover nada.
¿Te ha sido útil este artículo?
Si quieres que tramitemos tu cambio de titularidad, escríbenos. Emitimos el permiso provisional en 1 hora.