Vas a contratar y la pregunta que más se repite es la misma: ¿cuándo tengo que dar de alta al trabajador y qué pasa si se me pasa? La respuesta corta es que el alta va antes del primer día de trabajo, no después, y que llegar tarde no es un trámite atrasado: es una infracción grave con multa por cada trabajador. Aquí tienes los plazos con el artículo del BOE al lado, cómo se hace por Sistema RED, qué necesitas tener listo y qué ocurre exactamente si te pasas.
¿Cuándo hay que dar de alta a un trabajador? Antes de que empiece
El alta en la Seguridad Social es previa a la prestación de servicios. El Reglamento general de inscripción y afiliación (RD 84/1996) lo dice sin margen: las solicitudes de alta «deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador». Y pone un límite por arriba: no pueden presentarse antes de los sesenta días naturales anteriores a la fecha prevista de inicio.
El resto de plazos que te afectan como empleador, con su fuente:
| Trámite | Plazo | ¿Y si me paso? | Fuente |
|---|---|---|---|
| Alta del trabajador | Antes de empezar (hasta 60 días naturales de antelación) | Efectos desde la solicitud + cuotas desde el primer día + multa de 751 a 7.500 € (de 3.750 a 12.000 € por trabajador si actúa la Inspección) | Art. 32.3.1.º y 35.1 RD 84/1996; arts. 22 y 40 LISOS |
| Anulación de un alta previa (el trabajador no empieza) | Antes del día previsto de inicio | Si no se anula, el alta surte efectos | Art. 35.1.1.º RD 84/1996 |
| Baja del trabajador | 6 días naturales desde el cese (desde el 1-ago-2026; antes, 3) | Sigues cotizando hasta que la TGSS conoce el cese | Art. 32.3.2.º y 35.2 RD 84/1996 (RD 643/2026) |
| Variación de datos (contrato, jornada, grupo…) | 6 días naturales desde que se produce (desde el 1-ago-2026; antes, 3) | Cotización con datos antiguos; hay que regularizar hacia atrás | Art. 32.3.2.º RD 84/1996 (RD 643/2026) |
| Comunicación del contrato al SEPE (Contrat@) | 10 días hábiles desde su concertación | — | Art. 1 RD 1424/2002; art. 8.3 ET |
| Código de ocupación (CNO) de la plantilla ya en alta | Seis meses desde el 1-ago-2026 | — | Disposición adicional única RD 643/2026 |
| Inscripción de la empresa y apertura del CCC | Antes de tu primer alta | Sin CCC no se puede transmitir el alta | Modelo TA.6, TGSS |
Un matiz que conviene saber: si ves «3 días naturales» para bajas y variaciones en guías o webs anteriores al 1 de agosto de 2026, está desactualizado. El texto consolidado del RD 84/1996 en el BOE dice seis desde esa fecha (art. 32.3.2.º, modificado por el RD 643/2026, publicado el 30 de julio). El plazo vigente es el del BOE.
¿Hay que comunicar el código de ocupación (CNO) de los trabajadores?
Sí, y es la otra novedad del RD 643/2026. Su disposición adicional única obliga a «todos los empresarios» a comunicar a la Tesorería, «en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor» del real decreto (es decir, desde el 1 de agosto de 2026), «el código de ocupación laboral, única o principal» de «todos los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en alta en cualquiera de sus códigos cuenta de cotización, conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente, siempre que dicho dato no haya sido ya comunicado». Se refiere al dato de «ocupación laboral, única o principal» que el art. 30.2.a) del RD 84/1996 ya exige en toda solicitud de alta: para los trabajadores que des de alta a partir de ahora va en la propia solicitud, codificado según la CNO; para los que ya tenías en alta sin ese código, se comunica por RED dentro de ese plazo.
¿Puedo dar de alta a un trabajador el mismo día que empieza?
Sí, si el alta se transmite antes de que empiece a trabajar. La norma exige que sea previa al comienzo de la prestación de servicios, no que se presente con un día de antelación. Un alta transmitida por RED a las 8:00 para un trabajador que entra a las 9:00 es un alta en plazo.
La norma vigente no distingue días u horas hábiles: solo exige que la solicitud sea previa al inicio. En la práctica, con Sistema RED eso está resuelto: se transmite a cualquier hora, cualquier día de la semana, y lo que cuenta es que la transmisión sea anterior al comienzo del trabajo.
Lo que no cabe en ningún supuesto es la frase que más problemas trae: «empezó ayer, dalo de alta hoy». Eso es un alta fuera de plazo, con todo lo que se explica más abajo.
¿Qué necesitas antes de tu primer alta?
Antes del primer alta necesitas tres cosas: estar inscrito como empresario con un Código de Cuenta de Cotización (modelo TA.6), tener un autorizado RED y que el trabajador tenga número de afiliación (TA.1 si no lo tiene). Si es la primera vez que contratas, los dos primeros son trámites previos que no puedes saltarte, porque sin ellos el alta no se puede transmitir:
- Inscripción como empresario y Código de Cuenta de Cotización (CCC). La inscripción es «el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación»: ese número es tu CCC principal. Se solicita con el modelo TA.6 (uno adicional, TA.7, por cada provincia en la que tengas actividad). En ese momento eliges también la mutua colaboradora con la Seguridad Social que cubrirá los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales de tu plantilla. Se hace en la Sede Electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o en una administración de la TGSS. Un autónomo no necesita crear una sociedad para esto: se inscribe como empresario individual y sigue siendo autónomo. Si estás en ese punto, tienes los pasos en cómo contratar a tu primer trabajador siendo autónomo.
- Un autorizado RED. Las altas del Régimen General se transmiten por Sistema RED; la Sede Electrónica te sirve para inscribirte, no para dar de alta a trabajadores por cuenta ajena. Lo explicamos en su propio apartado.
Y del trabajador y del puesto, esto es lo que hace falta tener cerrado antes de transmitir:
- DNI o NIE, con la grafía exacta del documento (el registro de la Seguridad Social es el que manda y, si el nombre está mal, la rectificación la pide el propio trabajador, no la empresa).
- Número de afiliación (NAF). Si nunca ha trabajado en España no lo tiene: se solicita con el modelo TA.1 antes del alta. Si ya lo tiene, con certificado digital se consulta; no hace falta pedirle papeles.
- Fecha de inicio real, tipo de contrato (indefinido, temporal con su causa, formativo), jornada (completa o el porcentaje si es parcial), grupo de cotización y categoría según tu convenio, código de ocupación (CNO) y salario. El convenio se mira antes de fijar el salario, no después.
- IBAN y datos de contacto para la nómina.
¿Cómo se da de alta a un trabajador paso a paso?
El alta se transmite por Sistema RED con el modelo TA.2/S antes de que el trabajador empiece; después se guarda la resolución y el IDC y se comunica el contrato al SEPE en 10 días hábiles.
¿Qué modelo se usa para dar de alta a un trabajador?
El modelo TA.2/S, la solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena, transmitido por Sistema RED. No confundir con el TA.1, que sirve solo para pedir el número de afiliación del trabajador, ni con el TA.6, que es la inscripción de la empresa. Los pasos, en orden:
- Comprueba los previos: CCC activo, mutua asignada, NAF del trabajador y autorización RED operativa.
- Transmite el alta antes del inicio con la fecha real de comienzo, el CCC, el tipo de contrato, la jornada y el grupo de cotización. Si hay dudas sobre la fecha, mejor dar el alta y anularla que llegar tarde (ver más abajo cómo se anula).
- Guarda la resolución de alta que devuelve la TGSS y el IDC (Informe de Datos para la Cotización). El IDC es el documento que fija cómo va a cotizar ese trabajador; si no cuadra con lo pactado en el contrato, hay que corregirlo con una variación de datos.
- Firma el contrato por escrito y comunícalo al SEPE por Contrat@ en 10 días hábiles desde su concertación (art. 1 del RD 1424/2002). El Estatuto de los Trabajadores exige el contrato por escrito, entre otros, en los de tiempo parcial, fijos-discontinuos y los formativos (art. 8.2 ET); en la práctica, siempre se hace por escrito.
- Prepara la nómina y los seguros sociales: desde el primer día trabajado se cotiza, y las cuotas se liquidan cada mes por Sistema RED. Lo que va a costar cada mes, con el desglose de la cotización a tu cargo, lo tienes en cuánto cuesta un trabajador a la empresa en 2026 y, para tu caso concreto, en la calculadora de coste de empresa.
¿Se puede dar de alta a un trabajador por la Sede Electrónica o solo por Sistema RED?
El Sistema RED es el canal obligatorio para dar de alta a trabajadores por cuenta ajena. La Orden ESS/484/2013 lo define como un servicio gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social «para el intercambio electrónico de datos o documentos» en materia de inscripción, afiliación, altas, bajas y cotización, y obliga a incorporarse a él a todas las empresas del Régimen General «con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta» (arts. 1 y 2; las únicas excepciones son los profesionales taurinos y el sistema especial de empleados de hogar). Con un solo trabajador ya estás dentro.
Por RED se transmiten las altas, bajas y variaciones (afiliación), la liquidación mensual de cuotas (cotización) y los partes médicos de baja y alta (incapacidad temporal). Para usarlo hace falta un autorizado RED: puede ser la propia empresa, que solicita la autorización y opera con su certificado, o un profesional que actúa en nombre de la empresa, que es lo habitual cuando la empresa tiene gestoría laboral. Cuando la gestoría es tu autorizado RED, ella transmite el alta, recibe la resolución y el IDC, presenta los seguros sociales cada mes y gestiona las bajas médicas; tú solo tienes que avisar antes de que la persona empiece.
La Sede Electrónica de la Seguridad Social, en cambio, es donde el empresario individual o la sociedad se inscribe y obtiene el CCC con su certificado digital. Para las altas de trabajadores por cuenta ajena, la propia Sede remite al Sistema RED.
¿Qué pasa si das de alta a un trabajador fuera de plazo?
Un alta fuera de plazo tiene tres consecuencias: el alta solo surte efectos desde el día en que la solicitas, cotizas igualmente desde el primer día trabajado y es infracción grave de la LISOS, con multa de 751 a 7.500 € si la regularizas tú o de 3.750 a 12.000 € por cada trabajador si la detecta la Inspección. Las tres están en normas distintas, así que conviene verlas por separado.
1. El alta solo surte efectos desde que la solicitas
Las altas solicitadas fuera de plazo «sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud», salvo que hubieras ingresado cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta se retrotrae a la fecha de esas primeras cuotas (art. 35.1.1.º RD 84/1996). Si es la Inspección de Trabajo quien la practica de oficio, los efectos se retrotraen a la fecha de su actuación (art. 35.1.2.º).
2. Cotizas igual desde el primer día trabajado
Que el alta tenga efectos tarde no te ahorra cuotas: «la obligación de cotizar, en todo caso, nacerá desde el día en que se inició la actividad» (art. 35.1.3.º RD 84/1996; art. 144.1 LGSS). Se te reclaman las cuotas de los días sin alta, además de la sanción.
3. Es una infracción grave, con multa por cada trabajador
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social distingue dos situaciones, y la diferencia de dinero es grande:
| Situación | Infracción | Multa (cuantías vigentes desde el 31-dic-2021) |
|---|---|---|
| Solicitas el alta fuera de plazo tú, sin que haya actuado la Inspección | Grave (art. 22.10 LISOS) | De 751 a 7.500 € (art. 40.1.b) |
| No solicitas el alta, o la solicitas fuera de plazo como consecuencia de una actuación inspectora | Grave (art. 22.2 LISOS), una infracción por cada trabajador | De 3.750 a 12.000 € por trabajador: grado mínimo 3.750-7.500 €, medio 7.501-9.600 €, máximo 9.601-12.000 € (art. 40.1.e) |
Y si en la misma inspección aparecen varios trabajadores sin alta, cada sanción se incrementa un 20 % con dos trabajadores, un 30 % con tres, un 40 % con cuatro y un 50 % con cinco o más, con el tope de 12.000 € por infracción (art. 40.1.e LISOS).
La lectura práctica es clara: si te das cuenta del olvido, regulariza tú antes de que llegue nadie. Pasar del art. 22.10 al 22.2 multiplica la multa mínima por cinco.
Y una cuarta consecuencia que no es una multa
Mientras el trabajador está sin alta, está cubierto igual y respondes tú. Los trabajadores del Régimen General «se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones» (art. 166.4 LGSS). Pero el incumplimiento en materia de altas y cotización «determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones» (art. 167.2 LGSS): si esa persona tiene un accidente el primer día sin alta, la prestación se paga, y la responsabilidad es de la empresa.
Además, el propio trabajador puede pedir su alta directamente a la Tesorería en cualquier momento cuando el empresario no lo ha hecho, y en ese caso la TGSS «dará cuenta de tales solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social» (art. 32.3.1.º RD 84/1996). Es decir: el alta que no das tú acaba llegando por la peor vía.
¿Y si no comunico la baja o una variación a tiempo?
La baja fuera de plazo se paga en cuotas: sigues cotizando por alguien que ya no trabaja. Si la baja se comunica en plazo (6 días naturales desde el cese) y por el medio oficial, la obligación de cotizar se extingue desde el cese real. Si no se solicita o se solicita fuera de plazo, «no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese» (art. 35.2.2.º RD 84/1996; en el mismo sentido, art. 144.3 LGSS). Cada día de retraso es un día más de seguros sociales por un trabajador que ya no está. Al comunicar la baja, además, liquidas el finiquito: la calculadora de finiquito e indemnización te da la cifra según la causa.
Las variaciones de datos (pasar de temporal a indefinido, cambiar la jornada, el grupo de cotización o la categoría) tienen el mismo plazo de 6 días naturales desde que se producen. Si no se comunican, el trabajador sigue cotizando con los datos antiguos: el IDC no refleja la realidad, las cuotas salen mal y, cuando aparece (en una inspección, en una prestación, en una revisión de la TGSS), hay que regularizar hacia atrás. Si la variación supone un contrato nuevo o un anexo, se comunica también al SEPE por Contrat@.
¿Cómo se anula el alta de un trabajador que al final no empieza?
Sí, si el trabajador finalmente no empieza y lo comunicas antes del día previsto. Las altas presentadas con antelación «no surtirán efectos cuando el que las hubiera formulado comunique la no iniciación de la prestación de servicios de los trabajadores a que las mismas se refieran con anterioridad al día indicado para dicha iniciación, por los medios o procedimientos utilizados para solicitar esas altas previas» (art. 35.1.1.º RD 84/1996). Por eso conviene transmitir el alta en cuanto la fecha de inicio esté clara: si la persona no se presenta, se anula por RED antes de ese día y el alta queda sin efecto. Lo contrario (esperar a estar seguro y transmitir el día después) es lo que genera el alta fuera de plazo.
¿Cuáles son los errores más comunes al dar de alta a un trabajador?
El más caro es dar el alta con la fecha del contrato en vez de la fecha real de inicio; le siguen empezar «a prueba» sin alta y comunicar la baja tarde. Los que más vemos:
- Dar el alta con la fecha del contrato en lugar de la fecha real de inicio. Si el contrato se firma el 1 y la persona empieza el 3, el alta lleva el 3. Si firma el 3 y empezó el 1, el alta está fuera de plazo.
- Empezar «a prueba» sin alta. El periodo de prueba forma parte del contrato y cotiza desde el primer día (art. 144.1 LGSS). No existe un periodo sin alta.
- Confundir los 60 días de antelación con un plazo posterior. Los 60 días son el máximo antes del inicio. Después del inicio no hay plazo: ya es tarde.
- Olvidar el TA.1. Si el trabajador no tiene número de afiliación, el alta no se puede transmitir. Se pide primero.
- Fijar el salario sin mirar el convenio. El grupo de cotización y la categoría salen del convenio, y determinan tanto el salario mínimo aplicable como la cotización. Cambiarlos después es una variación de datos más.
- No comunicar el contrato al SEPE. El alta en la TGSS y la comunicación a Contrat@ son dos obligaciones distintas, con dos plazos distintos.
- Dar la baja «cuando toque hacer la nómina». Desde el 1 de agosto de 2026 tienes 6 días naturales; a partir del séptimo sigues cotizando por esa persona hasta que la Tesorería conozca el cese.
¿Cuánto cuesta dar de alta a un trabajador?
Lo que cuesta no es el trámite, sino lo que viene con él: la cotización a tu cargo cada mes, que en un contrato indefinido de oficina es el 32,15 % de la base de cotización (33,35 % si es temporal; Orden PJC/297/2026), más el salario. Un trabajador con el SMI 2026 (1.221 € al mes en 14 pagas) cuesta a la empresa 22.589,72 € al año. Tienes la tabla completa por salario, los casos (media jornada, temporal, de baja, despido) y el desglose de la Orden de cotización 2026 en cuánto cuesta un trabajador a la empresa, y el número exacto de tu caso en la calculadora de coste de empresa.
Si eres autónomo y tienes la tarifa plana, contratar no te la quita: la cuota reducida se aplica «aun cuando los beneficiarios […] empleen a trabajadores por cuenta ajena» (art. 38 ter.7 de la Ley 20/2007), como explicamos en la guía de la tarifa plana de autónomos 2026.
Cómo lo hacemos por ti
Cuando llevamos tu laboral, nosotros somos tu autorizado RED: tú nos dices quién empieza y cuándo, y nosotros comprobamos el convenio y la categoría, pedimos el NAF si hace falta, transmitimos el alta antes del inicio, guardamos la resolución y el IDC, comunicamos el contrato al SEPE dentro de los 10 días hábiles y, a partir de ahí, hacemos la nómina y los seguros sociales cada mes, las bajas médicas y las variaciones en plazo. Es lo que incluye nuestra gestoría laboral online para autónomos y pymes con trabajadores: desde 49 €/mes + IVA con dos trabajadores incluidos, sin permanencia. Si vas a contratar por primera vez, la inscripción como empresario y el CCC los tramitamos también nosotros: cuéntanos cuántos trabajadores vas a tener y te decimos el precio cerrado.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social (BOE-A-1996-4447), texto consolidado — art. 30.2.a) (código de ocupación en la solicitud de alta), art. 32.3 (alta previa y antelación máxima de 60 días naturales; bajas y variaciones en 6 días naturales) y art. 35 (efectos de las altas fuera de plazo, altas de oficio, anulación del alta previa y bajas fuera de plazo).
- Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE-A-2026-16557) — art. primero (nueva redacción del art. 32.3.2.º del RD 84/1996: seis días naturales para bajas y variaciones), disposición adicional única (comunicación del código de ocupación laboral de todos los trabajadores en alta en el plazo de seis meses) y disposición final sobre la entrada en vigor (1 de agosto de 2026).
- Ley General de la Seguridad Social, texto refundido (BOE-A-2015-11724) — art. 139 (obligación del empresario de solicitar afiliación y alta), art. 144 (la obligación de cotizar nace con el inicio del trabajo, incluido el periodo de prueba, y solo se extingue con la solicitud en regla de la baja), art. 166.4 (alta de pleno derecho a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo) y art. 167.2 (responsabilidad empresarial en las prestaciones).
- Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido (BOE-A-2000-15060) — art. 22.2 y 22.10 (infracciones graves por no solicitar el alta o solicitarla fuera de plazo) y art. 40.1.b) y e) (cuantías de las multas, en la redacción vigente desde el 31 de diciembre de 2021).
- Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (BOE-A-2013-3362) — arts. 1 y 2 (definición del Sistema RED y obligación de incorporarse para todas las empresas del Régimen General con independencia del número de trabajadores).
- Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo a los Servicios Públicos de Empleo (BOE-A-2003-3398) — art. 1 (plazo de diez días hábiles).
- Estatuto de los Trabajadores, texto refundido (BOE-A-2015-11430) — art. 8.2 (forma escrita del contrato) y 8.3 (comunicación del contenido de los contratos a la oficina pública de empleo).
- Seguridad Social — Inscripción del empresario (modelos TA.6 y TA.7) y Sede Electrónica — Empresas y profesionales: afiliación e inscripción.
- SEPE — Comunicar la contratación (Contrat@).
- Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo (BOE-A-2007-13409) — art. 38 ter.7 (la cuota reducida se mantiene aunque el autónomo emplee trabajadores).
Revisado por gestor administrativo colegiado (n.º 453, Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Málaga). Textos legales cotejados en el BOE el 14 de septiembre de 2026.
Esta guía tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente en septiembre de 2026, cotejada en el texto consolidado del BOE. Las cuantías de las sanciones son las de la LISOS en la redacción vigente desde el 31 de diciembre de 2021; la graduación concreta la fija la Inspección en cada caso. Si tienes un alta pendiente o fuera de plazo, cuanto antes se regularice, menor es la consecuencia.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social?
El alta se solicita antes de que el trabajador empiece a trabajar, y puede presentarse hasta 60 días naturales antes de la fecha prevista de inicio (art. 32.3.1.º del RD 84/1996). No hay un plazo «después»: si el trabajador ya ha empezado, el alta está fuera de plazo.
¿Qué pasa si doy de alta a un trabajador fuera de plazo?
Tres cosas. El alta solo tiene efectos desde el día en que la solicitas (salvo que hubieras ingresado cuotas en plazo), pero la obligación de cotizar nace igualmente desde el primer día trabajado (art. 35 del RD 84/1996 y art. 144 LGSS). Es una infracción grave de la LISOS: de 751 a 7.500 € si la regularizas tú sin que haya actuado la Inspección (art. 22.10), y de 3.750 a 12.000 € por cada trabajador si la detecta la Inspección (art. 22.2 y 40.1.e). Y respondes de las prestaciones que el trabajador cause en ese periodo (art. 167.2 LGSS).
¿Puedo dar de alta a un trabajador el mismo día que empieza?
Sí, siempre que el alta se transmita antes de que empiece a prestar servicios: el reglamento exige que sea «con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios», no que sea un día antes. La norma vigente no distingue días u horas hábiles: solo exige que la solicitud sea previa al inicio, y por Sistema RED se transmite a cualquier hora. Lo que nunca vale es «empezó ayer y lo doy de alta hoy».
¿Cómo se da de alta a un trabajador en la Seguridad Social?
Con el modelo TA.2/S transmitido por Sistema RED (obligatorio para las empresas del Régimen General con independencia del número de trabajadores, según la Orden ESS/484/2013). Antes hace falta estar inscrito como empresario con un Código de Cuenta de Cotización (modelo TA.6) y que el trabajador tenga número de afiliación (TA.1 si no lo tiene). Después del alta, el contrato se comunica al SEPE por Contrat@ en 10 días hábiles.
¿Qué es el Sistema RED y por qué necesito un autorizado RED?
Es el servicio de la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio electrónico de datos: por él se transmiten altas, bajas, variaciones, cotización y partes de baja médica. Todas las empresas del Régimen General están obligadas a usarlo, con independencia del número de trabajadores (arts. 1 y 2 de la Orden ESS/484/2013). El autorizado RED puede ser la propia empresa o un profesional que actúe por ella, como tu gestoría.
¿Cuánto tiempo tengo para dar de baja a un trabajador?
Seis días naturales desde el cese, contados desde el 1 de agosto de 2026 (art. 32.3.2.º del RD 84/1996, en la redacción del RD 643/2026). Hasta esa fecha eran tres días. Si la baja se comunica fuera de plazo, la obligación de cotizar no se extingue hasta el día en que la Tesorería conoce el cese (art. 35.2.2.º del RD 84/1996).
¿Se puede anular el alta de un trabajador que al final no empieza?
Sí. Un alta presentada antes del inicio no surte efectos si comunicas, por el mismo medio y antes del día previsto para empezar, que el trabajador no va a iniciar la prestación de servicios (art. 35.1.1.º del RD 84/1996).
¿Qué documentos necesito para dar de alta a un trabajador?
Del trabajador: DNI o NIE con la grafía exacta, número de afiliación a la Seguridad Social (si no lo tiene, se solicita con el TA.1) y los datos de contacto. De la empresa: el Código de Cuenta de Cotización y la mutua asignada. Del contrato: fecha de inicio, tipo de contrato, jornada, grupo de cotización y categoría según el convenio, código de ocupación (CNO) y salario. Y, después del alta, el contrato firmado para comunicarlo al SEPE.
¿Cuánto cuesta dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social?
Lo que cuesta no es el trámite, sino la cotización a cargo de la empresa cada mes: en un contrato indefinido de oficina es el 32,15 % de la base de cotización (33,35 % si es temporal), más el salario. Con el SMI 2026 (1.221 € al mes en 14 pagas) el coste anual para la empresa es de 22.589,72 €.
¿Qué plazo hay para comunicar el contrato al SEPE después del alta?
Diez días hábiles desde la concertación del contrato, por Contrat@ (art. 1 del RD 1424/2002 y art. 8.3 del Estatuto de los Trabajadores). Es una obligación distinta del alta en la Tesorería: primero el alta por Sistema RED, después la comunicación del contrato al SEPE.
¿El trabajador cotiza durante el periodo de prueba?
Sí. La obligación de cotizar nace con el inicio de la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba (art. 144.1 de la Ley General de la Seguridad Social). No existe un periodo de prueba sin alta: empezar «a prueba» sin comunicar el alta es un alta fuera de plazo.
¿Hay que comunicar el código de ocupación (CNO) de los trabajadores?
Sí. El Real Decreto 643/2026 obliga a todos los empresarios a comunicar a la Tesorería, en el plazo de seis meses desde el 1 de agosto de 2026, el código de ocupación laboral (única o principal) de todos los trabajadores por cuenta ajena en alta, conforme a la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente, si ese dato no se había comunicado ya. Para los trabajadores nuevos, la ocupación es un dato de la propia solicitud de alta (art. 30.2.a del RD 84/1996).
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