Para transferir un coche entre particulares necesitas cinco documentos: DNI o NIE en vigor de comprador y vendedor, permiso de circulación, ficha técnica con la ITV en vigor, contrato de compraventa firmado y el último IVTM pagado. Después se liquida el ITP y se tramita el cambio en la DGT. Pero la lista cambia si compras a una empresa, heredas el coche o te lo donan: esta guía recoge los documentos exactos para cada caso en 2026, quién aporta cada uno y los plazos legales.

Documentos para transferir un coche entre particulares

Es el caso más habitual: compras un coche de segunda mano a otra persona. Necesitas reunir estos cinco documentos básicos:

  • DNI o NIE en vigor del comprador y del vendedor (las dos caras).
  • Permiso de circulación del vehículo (el documento donde figura el titular actual).
  • Ficha técnica del vehículo (tarjeta de ITV) con la inspección técnica en vigor. Si la ITV está caducada, hay que pasarla antes.
  • Contrato de compraventa firmado por ambas partes (modelo libre, no oficial). Debe identificar a comprador y vendedor, el vehículo (matrícula y bastidor), el precio y la fecha.
  • Justificante del último IVTM (impuesto de circulación municipal) pagado.

Con esos documentos hay que dar dos pasos antes de circular tranquilo: liquidar el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) en tu comunidad autónoma y tramitar el cambio en la sede electrónica de la DGT. En la guía completa del cambio de titularidad tienes el proceso paso a paso y las tasas.

Documentos según el tipo de operación

La compraventa entre particulares es solo uno de los casos. Estos son los documentos específicos para cada tipo de transmisión.

Compra a un particular (segunda mano)

Los cinco documentos básicos de la sección anterior. La operación tributa por ITP autonómico (modelo 620 o 621 según la comunidad), que se calcula sobre el valor del vehículo y se paga antes de tramitar el cambio en la DGT.

Compra a empresa o concesionario

  • Factura de compra emitida por la empresa o concesionario (sustituye al contrato de compraventa).
  • DNI/NIE del comprador, permiso de circulación y ficha técnica con ITV en vigor.

En este caso no se paga ITP: la operación lleva IVA, que ya va incluido en la factura del vendedor profesional. Es la diferencia fiscal clave frente a la compra entre particulares.

Herencia (fallecimiento del titular)

Cuando el coche se hereda, además del permiso de circulación y la ficha técnica con ITV en vigor, necesitas:

  • Testamento o declaración de herederos.
  • Justificante de la liquidación del Impuesto de Sucesiones (el vehículo forma parte de la masa hereditaria).
  • Documento de adjudicación del vehículo, si hay varios herederos, indicando a quién se adjudica.

El Reglamento General de Vehículos (art. 32.6) da al adjudicatario un plazo de 90 días, desde la fecha del documento que le acredita como tal, para poner el vehículo a su nombre. Si la adjudicación se retrasa, existe un trámite de custodia provisional para quien tenga el coche mientras tanto.

Donación entre familiares

  • Documento que acredite la donación (contrato de donación o escritura pública, según el caso).
  • Justificante de la liquidación del Impuesto de Donaciones en la comunidad autónoma correspondiente.
  • DNI/NIE de las partes, permiso de circulación y ficha técnica con ITV en vigor.

La donación tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, no por ITP. Cada comunidad autónoma tiene sus propias reducciones por parentesco, así que conviene verificar el importe en tu caso concreto antes de firmar. El cambio de titularidad debe hacerse en los 30 días siguientes a la firma del documento de donación, igual que en una compraventa.

Vehículo importado de la Unión Europea

  • Documentación de matriculación previa del país de origen (permiso de circulación extranjero y documentación técnica).
  • Ficha técnica española tras homologar y pasar la ITV de importación.
  • Justificante de los impuestos correspondientes a la introducción del vehículo en España.

Un vehículo importado se matricula en España antes de poder transferirse con normalidad. Es un trámite más largo que una transferencia ordinaria; conviene revisar cada caso.

Vehículo con cargas o reserva de dominio

Si el coche tiene una reserva de dominio (habitual cuando se compró financiado) o una carga registrada, hace falta el certificado de cancelación de la financiera antes de transferir. Por eso es muy recomendable pedir el informe de un vehículo de la DGT (tasa 4.1, 8,67 € en 2026) antes de comprar: revela cargas, embargos, reservas de dominio y limitaciones de circulación.

Quién aporta cada documento

DocumentoLo aporta
DNI/NIE en vigorComprador y vendedor (cada uno el suyo)
Permiso de circulaciónVendedor (titular actual)
Ficha técnica (ITV en vigor)Vendedor
Contrato de compraventa firmadoAmbos (lo firman los dos)
Justificante del IVTM pagadoVendedor
Liquidación del ITPComprador (es quien lo paga)
Factura (si compras a empresa)Empresa o concesionario

El comprador puede acreditar su identidad y domicilio con DNI, NIE, tarjeta de residencia o permiso de conducción español. Y no hace falta que el vendedor acuda: la transferencia la puede tramitar el comprador o un representante —como una gestoría administrativa colegiada— con el contrato firmado y la autorización de representación.

Plazos legales que debes respetar

  • Comprador: 30 días desde la firma del contrato para tramitar el cambio de titularidad (art. 32 del Reglamento General de Vehículos). Pasado el plazo, la DGT puede sancionar.
  • Donación: 30 días desde la firma del documento de donación para hacer el cambio (mismo plazo que la compraventa).
  • Vendedor: debe comunicar la venta a la DGT lo antes posible. Hasta que se notifica, al vendedor le siguen llegando las multas, el IVTM y los avisos de ITV del coche, y sigue respondiendo por ellos.
  • Herencia: el adjudicatario tiene 90 días desde la adjudicación para poner el vehículo a su nombre.

Cuánto cuesta y cómo se tramita

Reunida la documentación, el coste tiene tres partes: la tasa de la DGT (55,70 € para coche o moto, 27,85 € para ciclomotor en 2026), el ITP autonómico (un porcentaje del valor del vehículo, distinto en cada comunidad) y, si lo delegas, los honorarios del gestor. Tienes el desglose y una calculadora de precio cerrado en la página de transferencias, y el detalle completo del proceso en la guía del cambio de titularidad 2026.

Cómo lo hacemos nosotros

Nos mandas una foto del permiso de circulación por WhatsApp al 711 543 000, verificamos que el vehículo no tiene incidencias y te decimos qué documentos exactos necesitas para tu caso. Cuando los tienes, los envías por el mismo WhatsApp y, como gestor administrativo colegiado, emitimos el permiso provisional en menos de una hora —si el vehículo no tiene incidencias y la documentación está completa— para que puedas circular el mismo día. El permiso definitivo llega después por correo postal.

Es el mismo servicio que ves en /vehiculos, con precio total cerrado y sin desplazamientos.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos necesito para transferir un coche entre particulares?

DNI o NIE en vigor del comprador y del vendedor, permiso de circulación, ficha técnica (tarjeta ITV) con la ITV en vigor, contrato de compraventa firmado por las dos partes y el justificante del último IVTM pagado. Después hay que liquidar el ITP autonómico antes de tramitar el cambio en la DGT.

¿Necesito el contrato de compraventa?

Sí. La DGT exige un contrato firmado por ambas partes (modelo libre). Sin un documento que acredite la propiedad —contrato o factura— la transferencia no es tramitable.

¿Qué documentos necesito si el coche es una herencia?

Testamento o declaración de herederos, justificante de la liquidación del Impuesto de Sucesiones y, si hay varios herederos, el documento de adjudicación, además del permiso de circulación y la ficha técnica con ITV en vigor. El adjudicatario tiene 90 días para el cambio.

¿Hay que pagar ITP si compro a un concesionario?

No. La compra a empresa o concesionario lleva IVA (incluido en la factura), no ITP. El ITP solo se paga en compraventas entre particulares.

¿Necesito la ITV en vigor para transferir?

Sí. La DGT exige la inspección técnica vigente para tramitar el cambio. Si está caducada, hay que pasar la ITV antes.

¿Quién tiene que hacer el cambio de titularidad?

El comprador, dentro de los 30 días siguientes a la firma del contrato. El vendedor, por su parte, debe notificar la venta a la DGT para dejar de responder por el vehículo.

¿Puedo cambiar la titularidad sin que vaya el titular anterior?

Sí. La transferencia la puede tramitar el comprador o un representante (como una gestoría) sin que el vendedor acuda. Solo hace falta el contrato de compraventa firmado por ambas partes y, si lo gestiona un tercero, la autorización de representación. Las gestorías administrativas colegiadas lo tramitan directamente con la DGT por vía telemática.

¿Cuánto se tarda en cambiar la titularidad de un coche?

El cambio se registra en el momento de la tramitación. Con un gestor administrativo colegiado puedes obtener el permiso provisional en menos de una hora —si el vehículo no tiene incidencias y la documentación está completa— y circular ese mismo día. El permiso de circulación definitivo llega por correo postal en las semanas siguientes.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos necesito para transferir un coche entre particulares?

DNI o NIE en vigor del comprador y del vendedor, permiso de circulación del vehículo, ficha técnica (tarjeta ITV) con la ITV en vigor, contrato de compraventa firmado por las dos partes, y el justificante del último IVTM (impuesto de circulación) pagado. Además hay que liquidar el ITP autonómico antes de tramitar el cambio en la DGT.

¿Necesito el contrato de compraventa para el cambio de titularidad?

Sí. La DGT exige un contrato de compraventa firmado por comprador y vendedor (modelo libre, no oficial). Sin un documento que acredite la propiedad —contrato o factura— la transferencia no es tramitable. Un acta de manifestaciones ante notario no sustituye al contrato.

¿Qué documentos necesito si el coche es una herencia?

Además del permiso de circulación y la ficha técnica con ITV en vigor: testamento o declaración de herederos, justificante de la liquidación del Impuesto de Sucesiones y, si hay varios herederos, el documento de adjudicación del vehículo. El adjudicatario tiene 90 días desde la adjudicación para poner el vehículo a su nombre (art. 32.6 del Reglamento General de Vehículos).

¿Hay que pagar ITP si compro el coche a un concesionario o empresa?

No. Cuando compras a una empresa o concesionario la operación lleva IVA, no ITP, y la factura del vendedor sirve como documento de la operación. El ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) solo se paga en compraventas entre particulares.

¿Quién paga y quién tramita el cambio de titularidad?

Por ley el comprador es el obligado a tramitar el cambio dentro de los 30 días siguientes a la firma del contrato (art. 32 del Reglamento General de Vehículos). El vendedor, por su parte, debe comunicar la venta a la DGT lo antes posible para dejar de responder por multas o impuestos del vehículo.

¿Necesito la ITV en vigor para transferir el coche?

Sí. La DGT exige que la inspección técnica (ITV) esté vigente para tramitar el cambio de titularidad. Si está caducada, hay que pasar la ITV antes de transferir el vehículo.

¿Puedo cambiar la titularidad sin que vaya el titular anterior?

Sí. La transferencia la puede tramitar el comprador o un representante (como una gestoría) sin que el vendedor acuda. Solo hace falta el contrato de compraventa firmado por ambas partes y, si lo gestiona un tercero, la autorización de representación. Las gestorías administrativas colegiadas lo tramitan directamente con la DGT por vía telemática.

¿Cuánto se tarda en cambiar la titularidad de un coche?

El cambio se registra en el momento de la tramitación. Con un gestor administrativo colegiado puedes obtener el permiso provisional en menos de una hora —si el vehículo no tiene incidencias y la documentación está completa— y circular ese mismo día. El permiso de circulación definitivo llega por correo postal en las semanas siguientes.

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