Por ley, el comprador es quien paga la transferencia de un coche: es el obligado a tramitar el cambio de titularidad y a asumir la tasa de la DGT, el ITP y, si la delega, los honorarios de la gestoría. El vendedor no paga el cambio, pero sí tiene que comunicar la venta. Esta guía detalla quién paga cada concepto en 2026, qué dice la ley y qué se puede pactar.
Quién paga: la regla legal
El Reglamento General de Vehículos (art. 32) establece que el comprador (adquirente) es el obligado a solicitar el cambio de titularidad dentro de los 30 días siguientes a la fecha del contrato. Es decir: la responsabilidad de tramitar —y por tanto de pagar el trámite— recae en quien compra.
Esto encaja con la fiscalidad: el sujeto pasivo del ITP (el que debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) es siempre el comprador. La ley no reparte el coste entre las partes; lo asigna a quien adquiere el vehículo. El comprador autoliquida el ITP con el modelo 620 o 621 en su comunidad autónoma antes de tramitar el cambio. Tienes el proceso completo en la guía del cambio de titularidad.
Qué paga cada parte
| Concepto | Lo paga | Importe / detalle |
|---|---|---|
| Tasa DGT (cambio de titularidad) | Comprador | 55,70 € coche/moto · 27,85 € ciclomotor (2026) |
| ITP (Impuesto de Transmisiones) | Comprador | % autonómico sobre el valor del vehículo |
| Honorarios de gestoría | Comprador (si la contrata) | Desde 60 € + IVA |
| Notificación de venta | Vendedor | Tasa 4.1 de la DGT: 8,67 € |
| IVTM (impuesto de circulación) del año | Quien lo tenga pendiente | Lo gestiona el ayuntamiento |
En la práctica, el comprador asume todos los gastos del cambio (tasa + ITP + gestoría) y el vendedor solo se ocupa de notificar la venta. Es lo más habitual y lo que asume la ley por defecto.
Lo que se puede pactar
Aunque la ley fija al comprador como obligado, el contrato de compraventa puede repartir los costes de otra forma si ambas partes están de acuerdo. Por ejemplo, un vendedor puede ofrecer “transferencia incluida” como gancho de venta y asumir la tasa y la gestoría.
Lo que no se puede cambiar es el sujeto pasivo del ITP: fiscalmente, el comprador siempre es quien debe el impuesto ante la Hacienda autonómica, aunque materialmente el dinero lo ponga otro.
Qué paga (y qué no) el vendedor
El vendedor no paga la transferencia, pero tiene una obligación propia: comunicar la venta a la DGT (la “notificación de venta”). Es un trámite distinto del cambio de titularidad y sirve para que el vendedor deje de responder por el vehículo.
Mientras la venta no se notifica y el comprador no transfiere, al vendedor le siguen llegando —y siguen siendo su responsabilidad— las multas de radar, el IVTM y los avisos de ITV del coche. Por eso conviene notificar la venta cuanto antes. La notificación de venta tiene una tasa de la DGT de 8,67 € (tasa 4.1).
Tienes el detalle de los documentos de cada parte en la guía de documentos para transferir un coche.
Quién paga en casos especiales
Herencia
No se paga ITP. Los herederos pagan el Impuesto de Sucesiones (el vehículo forma parte de la herencia). La tasa de la DGT la paga quien tramita el cambio, es decir, el adjudicatario del vehículo, que dispone de 90 días desde la adjudicación.
Donación entre familiares
No se paga ITP. El que recibe el coche (donatario) paga el Impuesto de Donaciones en su comunidad autónoma. La tasa de la DGT la paga el nuevo titular.
Compra a empresa o concesionario
No se paga ITP: la operación lleva IVA, que el comprador abona en la factura del vendedor profesional. La tasa de la DGT y la gestoría las paga igualmente el comprador.
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Preguntas frecuentes
¿Quién paga la transferencia, el comprador o el vendedor?
El comprador. Por ley es el obligado a tramitar y pagar el cambio de titularidad dentro de los 30 días siguientes al contrato. El contrato puede pactar otro reparto, pero el responsable ante la DGT y Hacienda sigue siendo el comprador.
¿Quién paga el ITP?
El comprador. Es el sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que se liquida en su comunidad autónoma antes del cambio en la DGT.
¿Quién paga la tasa de la DGT?
El comprador, porque es quien tramita la transferencia. En 2026: 55,70 € para coche o moto y 27,85 € para ciclomotor.
¿Tiene que pagar algo el vendedor?
No paga la transferencia, pero debe hacer la notificación de venta (tasa de la DGT de 8,67 €) para dejar de responder por las multas, el IVTM y la ITV del coche.
¿Y si es una herencia o una donación?
No se paga ITP. En herencia, los herederos pagan el Impuesto de Sucesiones; en donación, el donatario paga el Impuesto de Donaciones. La tasa de la DGT la paga quien tramita el cambio.
Fuentes oficiales
- DGT — Transferencia o cambio de titularidad de un vehículo
- DGT — Notificación de venta
- DGT — Descripción de tasas oficiales 2026
- BOE — Real Decreto 2822/1998, Reglamento General de Vehículos
- BOE — Real Decreto Legislativo 1/1993, Texto Refundido del ITP y AJD
Preguntas frecuentes
¿Quién paga la transferencia de un coche, el comprador o el vendedor?
Por ley, el comprador es el obligado a tramitar y pagar el cambio de titularidad dentro de los 30 días siguientes a la firma del contrato (art. 32 del Reglamento General de Vehículos). En la práctica, el comprador asume la tasa de la DGT, el ITP y, si la delega, los honorarios de la gestoría. El contrato de compraventa puede pactar otro reparto entre las partes.
¿Quién paga el ITP del vehículo?
El ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) lo paga siempre el comprador. Es el sujeto pasivo del impuesto, que se liquida en su comunidad autónoma sobre el valor del vehículo, antes de tramitar el cambio en la DGT.
¿Quién paga la tasa de la DGT?
La tasa de la DGT (55,70 € para coche o moto, 27,85 € para ciclomotor en 2026) la paga quien tramita el cambio de titularidad, es decir, el comprador. Se abona en el momento de presentar la transferencia.
¿Puede pagar la transferencia el vendedor?
Sí, si ambas partes lo acuerdan. La obligación legal de tramitar es del comprador, pero el contrato de compraventa puede pactar que el vendedor asuma algún coste. Lo que no cambia es que el sujeto pasivo del ITP es el comprador.
¿Qué tiene que pagar el vendedor?
El vendedor no paga la transferencia, pero sí debe comunicar la venta a la DGT (notificación de venta) para dejar de responder por las multas, el IVTM y los avisos de ITV del vehículo. La notificación de venta tiene una tasa de la DGT de 8,67 € (tasa 4.1).
¿Quién paga si el coche es una herencia o una donación?
En una herencia, los herederos pagan el Impuesto de Sucesiones; en una donación, el que recibe el coche paga el Impuesto de Donaciones. En ninguno de los dos casos se paga ITP. La tasa de la DGT la paga quien tramita el cambio (el nuevo titular).
¿Qué pasa si el comprador no cambia el nombre del coche?
Si el comprador no tramita el cambio en el plazo de 30 días, la DGT puede iniciar un procedimiento sancionador e incluso inmovilizar el vehículo. Mientras no se transfiere, las multas y el IVTM siguen vinculados al titular registral (el vendedor), por eso es clave que el vendedor notifique la venta.
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