IAE · sección 1.ª (actividades empresariales)

Epígrafe IAE 961.1 — Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 961.1 (Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)) se corresponde con la clase CNAE-2025 59.15 (Actividades de producción cinematográfica y de vídeo).

Correspondencia CNAE-2025 (AEAT, orientativa)

CNAE-2025Título oficial (INE)
59.15 Actividades de producción cinematográfica y de vídeo

La equivalencia IAE↔CNAE la publica la AEAT a título orientativo (buscador oficial de actividades; art. 7.d del RD 10/2025). No es una asignación normativa: depende de tu actividad real.

Cómo funciona esta actividad en la práctica

Es el epígrafe que la DGT señala para quien produce vídeo como actividad principal — youtubers y streamers cuya actividad es la producción/emisión de contenido (consultas V0773-22 y V0890-23). Al ser sección 1.ª (empresarial), las facturas NO llevan retención de IRPF, a diferencia del grupo 869 profesional. El IVA depende de a quién factures: a plataformas de fuera de la UE (Twitch/EE. UU.) el servicio no está sujeto a IVA español; a la UE (YouTube/Irlanda), operación intracomunitaria con ROI + 349.

Fuente: DGT V0773-22 (11/04/2022) · DGT V0890-23 (18/04/2023)

Cómo tributa según la AEAT

  • IRPF: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»
  • IVA: «Su actividad tributa en Régimen General de IVA . Más información: Régimen general Si tributa en Régimen General podrá optar por el Régimen especial del criterio de caja para las operaciones a las que resulte de aplicación.»

Modelos habituales según la AEAT: modelo 100 (Renta anual) · modelo 102 · modelo 130 (pago fraccionado IRPF (calculadora)) · modelo 303 (autoliquidación de IVA) · modelo 390 (resumen anual de IVA) . A esto se suman, según tu caso, las retenciones (modelos 111/115 si tienes empleados o local alquilado) y los censales (036).

Texto literal de la información censal de la AEAT para este código (buscador oficial de actividades, volcado 2026-06-10); perspectiva de persona física. La aplicación concreta depende de tu caso: confírmalo antes del alta.

Cuál elegir (criterio con fuente)

Depende de tu actividad real: si lo que prima es la publicidad/promoción de marcas, el criterio reciente de la DGT es el grupo 869 de la sección 2.ª (profesional); si es producción de vídeo, el 961.1 (y para foto, el 973.1) de la sección 1.ª (empresarial). La diferencia importa: la sección 2.ª conlleva retención de IRPF en facturas a pagadores españoles; la 1.ª, no.

Fuente: DGT V2390-24 (21/11/2024) · DGT V2428-25 (11/12/2025) · DGT V0773-22 (11/04/2022)

También se conoce como

YouTube. Youtuber. Youtubero. Influencer. tiktok. Tiktoker.

Sinónimos publicados por la AEAT en su buscador de actividades.

Casos que la DGT ha tratado en esta actividad

Empresa productora programas de televisión. Creación de videos para subir a redes sociales. Realización de películas.

Temas de consultas tributarias asociados por la AEAT a este código. Si tu caso se parece, existe criterio administrativo: pregúntanos.

Texto oficial de las tarifas (BOE)

Cuota de: 45.540 pesetas. (273,70 euros)

Nota: Este epígrafe faculta para la venta, reproducción y alquiler de las películas producidas (incluso vídeos), comprendiendo cualquier actividad relacionada con la producción.

Literal del RDLeg 1175/1990 (consolidado BOE). Las cuotas de tarifa se expresan aún en pesetas con su conversión a euros; las personas físicas están exentas de la cuota del IAE (art. 82 TRLRHL).

Preguntas frecuentes

¿Qué CNAE corresponde al epígrafe IAE 961.1?

Según la correspondencia que publica la AEAT a título orientativo, el 961.1 (Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)) se corresponde con la clase CNAE-2025 59.15 (Actividades de producción cinematográfica y de vídeo).

¿Qué es el epígrafe 961.1 del IAE?

Es un código de la sección 1.ª (actividades empresariales) de las tarifas del IAE (RDLeg 1175/1990). Su denominación oficial literal es: «Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos).». Es el código que se consigna en el alta censal (modelo 036). Las personas físicas están exentas de la cuota del IAE, pero el alta es obligatoria.

¿El epígrafe 961.1 puede tributar en módulos?

No es su régimen por defecto. Según la información censal de la AEAT: «Su actividad económica tributa en régimen de estimación directa de IRPF, modalidad: normal simplificada.»

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