Tu canal por fin monetiza y aparece la pregunta incómoda: ¿cómo se declara el dinero de YouTube? Entre el AdSense, las membresías, los Super Chat, esa retención rara de Estados Unidos que ves en el panel… parece un lío. No lo es tanto. Esta es la guía de la fiscalidad de un youtuber en España, con la fuente oficial al lado de cada dato y sin nada inventado.
Esta guía es el detalle de YouTube dentro de nuestra guía general de fiscalidad para creadores de contenido. Si combinas YouTube con Twitch, Instagram o marcas, allí tienes el mapa completo.
Lo que pagas, de un vistazo
| Concepto | Quién te paga | IVA para ti | Retención |
|---|---|---|---|
| Publicidad, membresías, Super Chat / Thanks / Stickers, Premium | Google Ireland (Irlanda, UE) | Sin IVA, intracomunitario (ROI + modelo 349) | EE. UU.: 0% con W-8BEN y convenio (24% si no lo envías) |
| Patrocinio de una marca española | la propia marca | IVA 21% | IRPF: 15% (7% si eres de nuevo inicio) |
A partir de aquí lo desarrollamos punto por punto.
¿Hay que ser autónomo?
Sí, siempre que la actividad sea habitual. Tener un canal que genera ingresos de forma recurrente es ejercer una actividad económica, y eso obliga a darte de alta en Hacienda (modelo 036) y en el RETA de la Seguridad Social.
En el censo, el epígrafe del IAE depende de tu actividad real:
- Grupo 869 de la sección 2.ª (profesional): el criterio reciente de la DGT para el creador que hace publicidad (consulta V2390-24).
- Epígrafe 961.1 de la sección 1.ª (empresarial): si tu actividad es básicamente producción de vídeos.
Como persona física estás exento de pagar la cuota del IAE (por no llegar al millón de euros de cifra de negocio), pero el alta censal sí es obligatoria.
De dónde viene el dinero de YouTube
Todo lo que cobras a través del Programa de Socios de YouTube (lo que se gestiona en tu cuenta de AdSense) lo paga la misma entidad, Google Ireland Limited. Eso incluye:
- los ingresos por publicidad (AdSense),
- las membresías de canal,
- los Super Chat, Super Thanks y Super Stickers,
- y tu parte de YouTube Premium.
Esto importa por dos motivos fiscales distintos que la gente suele mezclar: el IVA (que depende de dónde está Google) y la retención de EE. UU. (que depende de dónde están tus espectadores). Vamos por partes.
El IVA: Google está en Irlanda
El IVA de un servicio entre profesionales se localiza donde está el destinatario (art. 69.Uno.1.º de la Ley del IVA). Tu cliente, a efectos de IVA, es Google Ireland Limited, en Irlanda (UE). Por tanto:
- Es una operación intracomunitaria: te das de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
- Facturas sin IVA, por inversión del sujeto pasivo.
- Lo declaras en el modelo 349 (operaciones intracomunitarias) y en la casilla 59 del modelo 303.
Puedes validar el NIF-IVA de Google (IE6388047V) en el VIES, el validador oficial de la UE. Guardar esa comprobación es la mejor defensa si Hacienda te pregunta por qué no repercutes IVA.
La retención de Estados Unidos: el W-8BEN
Esto es lo que más despista. En tu panel de YouTube verás que Google te pide tu información fiscal de Estados Unidos y que puede practicar una retención. Nada que ver con el IVA: es una obligación que tiene Google con la agencia tributaria estadounidense (el Capítulo 3 de su código fiscal), porque la parte de tus ingresos que generan espectadores de EE. UU. se considera un canon (royalty).
Cómo funciona, según la documentación oficial de Google:
- Si NO envías tu información fiscal (formulario W-8BEN para personas físicas): Google retiene el 24% de todos tus ingresos a nivel mundial, no solo los de EE. UU.
- Si SÍ la envías acogiéndote al convenio de doble imposición entre España y EE. UU.: la retención se aplica solo a la parte generada por audiencia estadounidense, y para un residente fiscal en España es del 0%.
¿Por qué 0%? Porque desde el Protocolo que modifica el convenio España-EE. UU. (en vigor el 27 de noviembre de 2019), los cánones solo tributan en el país de residencia del beneficiario. Como Google clasifica los ingresos de YouTube como cánones, un youtuber residente en España que rellena bien el W-8BEN no sufre retención en origen.
Si en algún momento sí te hubieran retenido impuesto en EE. UU. (por no tener el formulario al día, por ejemplo), ese importe no se pierde sin más: en tu Renta puedes aplicar la deducción por doble imposición internacional (art. 80 de la Ley del IRPF) para no pagar dos veces por lo mismo. Pero lo eficiente es tener el W-8BEN bien puesto y que la retención sea cero.
El IRPF: lo adelantas tú
En el impuesto sobre la renta, los ingresos de tu canal son rendimientos de actividad económica (no del trabajo). Como Google no te retiene IRPF español, lo adelantas tú:
- Cada trimestre, con el modelo 130: el 20% del rendimiento neto acumulado.
- Una vez al año, en la declaración de la renta, donde se calcula el IRPF definitivo según tus tramos y tu comunidad autónoma (cuánto IRPF paga un autónomo).
- Los dos primeros años con rendimiento neto positivo puedes aplicar la reducción del 20% por inicio de actividad.
Y, como en cualquier actividad, restas tus gastos deducibles afectos (cámara, micros, iluminación, equipo, software de edición, parte de los suministros…), siempre con factura.
Patrocinios con marcas españolas
Cuando una marca española te paga directamente por un vídeo o una mención (no a través de YouTube), cambia el tratamiento:
- IVA 21%: es una operación interior, repercutes IVA en tu factura.
- Retención de IRPF, si tu actividad es profesional (sección 2.ª): 15% con carácter general, o 7% los profesionales de nuevo inicio (el año de alta y los dos siguientes), según el art. 101.5.a) de la Ley del IRPF. Si tu actividad es empresarial (sección 1.ª), no hay retención en factura.
Errores frecuentes
- Tratar YouTube como Twitch y no presentar el 349 (o al revés): YouTube paga desde la UE, Twitch desde EE. UU.
- No rellenar el W-8BEN y comerte un 24% de retención sobre todos tus ingresos mundiales, evitable.
- Repercutir IVA a Google: no se repercute, es intracomunitario con inversión del sujeto pasivo.
- Olvidar el ROI y el modelo 349 cuando cobras de Google Ireland.
- Confundir la retención de EE. UU. con el IRPF español: son impuestos distintos, de administraciones distintas.
Cómo te ayudamos en Gestoría 24/7
En Gestoría 24/7 montamos tu alta con el epígrafe correcto, te damos de alta en el ROI, presentamos tus modelos (130, 303, 349 cuando toca), validamos a Google en el VIES y te dejamos el W-8BEN bien puesto para que la retención de EE. UU. sea la que te corresponde y no un 24%. Sin inventar una cifra ni una fecha. Si vives de YouTube, cuéntanoslo y lo dejamos en orden.
Fuentes oficiales
- Ley 37/1992 del IVA, art. 69 (localización de servicios): BOE
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 80 (deducción por doble imposición internacional) y art. 101 (retenciones): BOE
- Requisitos fiscales de EE. UU. para los ingresos de YouTube (W-8BEN, retención): Ayuda de YouTube
- Convenio de doble imposición España-EE. UU. y su Protocolo de 2019 (cánones): Agencia Tributaria
- DGT, consulta V2390-24 (creador de contenido: IAE e IRPF): petete.tributos.hacienda.gob.es
- Validador VIES (NIF-IVA de Google Ireland): ec.europa.eu/taxation_customs/vies
Preguntas frecuentes
¿Hay que ser autónomo para monetizar YouTube?
Sí, si lo haces de forma habitual buscando ingresos. Monetizar un canal es una actividad económica: hay que darse de alta en Hacienda (modelo 036) y en el RETA de la Seguridad Social. El epígrafe del IAE suele ser el grupo 869 de la sección 2.ª (creador/publicidad) o el 961.1 de la sección 1.ª si tu actividad es producción de vídeo.
¿Quién me paga: Google España o Google Irlanda?
Los ingresos del Programa de Socios de YouTube (AdSense) los paga Google Ireland Limited, en Irlanda. Por eso, a efectos de IVA, es una operación intracomunitaria: facturas sin IVA con inversión del sujeto pasivo, te das de alta en el ROI y lo declaras en el modelo 349 y en la casilla 59 del 303. Su NIF-IVA (IE6388047V) se puede validar en el VIES.
¿Por qué Google me retiene impuestos de Estados Unidos?
Porque la parte de tus ingresos generada por espectadores de EE. UU. se considera un canon (royalty) sujeto a las normas fiscales estadounidenses. Si no envías tu información fiscal (formulario W-8BEN), Google retiene el 24% de todos tus ingresos a nivel mundial. Si la envías acogiéndote al convenio España-EE. UU., la retención se aplica solo a la audiencia estadounidense y, para un residente en España, es del 0%.
¿Google me retiene el IRPF español?
No. Google no es una empresa establecida en España, así que te paga sin practicar retención de IRPF. El IRPF lo adelantas tú con el modelo 130 cada trimestre (20% del rendimiento neto) y lo regularizas en la Renta. Solo hay retención de IRPF cuando te paga una empresa española, como una marca en un patrocinio.
¿Las membresías y los Super Chat tributan igual que la publicidad?
En IRPF, todo es rendimiento de tu actividad económica. En IVA, las membresías, Super Chat, Super Thanks, Super Stickers y la parte de YouTube Premium también las paga Google Ireland, así que reciben el mismo tratamiento intracomunitario que la publicidad. Y todas ellas entran en el cálculo de la retención de EE. UU. por audiencia estadounidense.
¿Qué epígrafe del IAE me corresponde como youtuber?
Depende de tu actividad real. El criterio reciente de la DGT para el creador que hace publicidad es el grupo 869 de la sección 2.ª (profesional). Si tu actividad es básicamente producción de vídeos, puede encajar en el 961.1 de la sección 1.ª (empresarial). La diferencia importa: la sección 2.ª conlleva retención de IRPF en facturas a pagadores españoles; la 1.ª, no. Como persona física estás exento de la cuota del IAE, pero el alta censal es obligatoria.
¿Tengo que presentar declaraciones trimestrales aunque YouTube no me retenga?
Sí. Que Google no te practique retención no te exime de tus obligaciones: mientras estés de alta presentas el modelo 130 cada trimestre (tu pago a cuenta del IRPF) y, cuando proceda, el 303 de IVA y el 349 de operaciones intracomunitarias. Hay que presentarlos aunque algún trimestre salgan a cero.
¿A partir de cuántos ingresos hay que darse de alta por YouTube?
No existe un importe mínimo legal que te exima: lo que obliga a darte de alta en Hacienda y en el RETA es ejercer la actividad de forma habitual, no superar una cifra concreta. Si monetizas tu canal de forma recurrente, debes estar dado de alta aunque de momento ganes poco.
¿Te ha sido útil este artículo?
Si quieres que apliquemos lo que acabas de leer a tu caso real, escríbenos. Sin compromiso.