Si tienes una SL, cada gasto bien hecho baja el Impuesto de Sociedades que paga tu empresa. Pero no todos los gastos que pasan por la cuenta de la sociedad cuentan para Hacienda, y algunos solo cuentan hasta un límite. Esta guía va al grano: qué requisitos tiene que cumplir un gasto, qué puede deducir una sociedad, qué no y con qué topes, con el artículo de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades al lado de cada dato. Si eres autónomo, lo tuyo es otra ley: lo tienes en los gastos deducibles del autónomo.
¿Qué gasto es deducible en el Impuesto de Sociedades?
La base imponible del Impuesto sobre Sociedades es el resultado contable corregido por los ajustes que marca la ley (art. 10.3 de la Ley 27/2014). Esa es la gran diferencia con el autónomo: la sociedad no tiene una lista cerrada de gastos permitidos. Parte de su cuenta de pérdidas y ganancias y solo suma los gastos que la ley declara no deducibles o que superan un límite.
Por eso, en una SL la pregunta útil no es «¿esto se puede deducir?», sino dos:
- ¿Está bien registrado? Si el gasto no cumple los requisitos formales, no cuenta.
- ¿Lo excluye o lo limita la ley? Los no deducibles están en el art. 15; los límites, sobre todo en los arts. 12 a 16.
Es lo que se calcula en la declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200): resultado contable, más y menos los ajustes, igual a base imponible.
¿Qué requisitos tiene que cumplir un gasto para ser deducible en una SL?
Un gasto es deducible en el Impuesto sobre Sociedades si está contabilizado en la cuenta de pérdidas y ganancias, imputado al ejercicio en que se devenga, justificado con factura y relacionado con la actividad. Si falla uno de los cuatro, Hacienda puede rechazarlo aunque el pago sea real.
| Requisito | Qué significa | Base legal |
|---|---|---|
| 1. Contabilizado | Tiene que estar imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias (o en reservas si una norma lo permite). Un gasto que no está en la contabilidad no es deducible. | Art. 11.3 LIS |
| 2. Devengado en el ejercicio | Se imputa al año en que se produce, no al año en que se paga. La factura de diciembre pagada en enero es gasto de diciembre. | Art. 11.1 LIS |
| 3. Justificado | Con la factura del proveedor que cumpla los requisitos legales. La factura es el medio prioritario, pero no basta si Hacienda cuestiona que la operación sea real. | Art. 106.4 LGT |
| 4. Relacionado con la actividad | Tiene que estar correlacionado con los ingresos. Lo que la sociedad paga sin contraprestación es una liberalidad, y no es deducible. | Arts. 11.1 y 15.e LIS |
¿Qué gastos puede deducir una SL? Lista con límites
Una SL puede deducir prácticamente todos los gastos de su actividad (personal, alquileres, suministros, asesoría, seguros, publicidad, amortizaciones e intereses) siempre que cumplan los cuatro requisitos. Los principales topes son los de las amortizaciones (tabla del art. 12), los gastos financieros (art. 16), las atenciones a clientes (1 % de la cifra de negocios) y las operaciones con socios (precio de mercado, art. 18). Así queda cada gasto habitual de una pyme:
| Gasto | ¿Deducible? | Límite o matiz |
|---|---|---|
| Sueldos, salarios y Seguridad Social a cargo de la empresa | Sí | Sin límite. Ver lo que cuesta cada trabajador en cuánto cuesta un trabajador a la empresa. |
| Retribución del administrador | Sí | Si es real, está contabilizada y acreditada (art. 15.e). Ver más abajo. |
| Alquiler del local u oficina | Sí | Sin límite, si se usa para la actividad. |
| Suministros (luz, agua, teléfono, internet) | Sí | Los del local o la oficina de la sociedad. |
| Asesoría, notaría, registro, abogados | Sí | Servicios profesionales con factura. |
| Seguros (responsabilidad civil, local, flota…) | Sí | Ligados a la actividad. |
| Publicidad, web, software y suscripciones | Sí | Sin límite. |
| Viajes y desplazamientos de trabajo | Sí | Correlacionados con la actividad y justificados. |
| Formación del personal | Sí | Gasto de personal. |
| Tributos: IAE, IBI del local, tasas | Sí | El propio Impuesto sobre Sociedades, no (art. 15.b). |
| Amortización del inmovilizado | Sí | Con los coeficientes máximos del art. 12. |
| Intereses de préstamos | Sí | 30 % del beneficio operativo, con 1 millón de euros siempre deducible (art. 16). |
| Intereses de demora de Hacienda | Sí | Como gasto financiero (AEAT, INFORMA 142992). |
| Clientes que no pagan (deterioro de créditos) | Sí, con condiciones | 6 meses desde el vencimiento, concurso o reclamación judicial (art. 13.1). |
| Atenciones a clientes y proveedores | Sí, con límite | Hasta el 1 % del importe neto de la cifra de negocios (art. 15.e). |
| Comidas y detalles con el personal | Sí | Si se hacen según los usos y costumbres de la empresa (art. 15.e). |
| Alquiler, préstamo o servicios pagados a un socio | Sí, a valor de mercado | Operación vinculada si el socio tiene al menos el 25 % (art. 18). |
¿Cuánto puede amortizar una SL al año?
Una SL puede deducir cada año, como máximo, el coeficiente de la tabla oficial del art. 12.1.a) de la Ley 27/2014 aplicado al coste del bien: por ejemplo, el 25 % para ordenadores, el 10 % para mobiliario o el 2 % para edificios de oficinas. Lo que compras para usar varios años (ordenadores, mobiliario, maquinaria, vehículos) no se deduce de golpe: se reparte con la amortización. Los elementos más habituales en una pyme (puedes hacer la cuenta con nuestra calculadora de amortización con la tabla oficial):
| Elemento | Coeficiente lineal máximo | Período máximo |
|---|---|---|
| Equipos para procesos de información (ordenadores) | 25 % | 8 años |
| Sistemas y programas informáticos | 33 % | 6 años |
| Equipos electrónicos | 20 % | 10 años |
| Mobiliario | 10 % | 20 años |
| Útiles y herramientas | 25 % | 8 años |
| Maquinaria | 12 % | 18 años |
| Elementos de transporte externo | 16 % | 14 años |
| Autocamiones | 20 % | 10 años |
| Edificios comerciales, administrativos y de servicios | 2 % | 100 años |
| Edificios industriales | 3 % | 68 años |
Tres reglas que conviene conocer:
- Bienes de poco valor: los elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 300 € se pueden amortizar libremente (deducir en el año), con un límite de 25.000 € por período impositivo (art. 12.3.e).
- Empresas de reducida dimensión (cifra de negocios del año anterior inferior a 10 millones de euros y que no sean entidades patrimoniales, art. 101): pueden amortizar los elementos nuevos multiplicando por 2 el coeficiente máximo de la tabla (art. 103). Un ordenador nuevo, por ejemplo, hasta el 50 % anual.
- Intangibles: se amortizan según su vida útil; si no se puede estimar con fiabilidad, y en el caso del fondo de comercio, con un máximo anual de la veinteava parte de su importe (art. 12.2).
¿Son deducibles los intereses de los préstamos?
Sí. Los gastos financieros netos (intereses pagados menos intereses cobrados) son deducibles con el límite del 30 % del beneficio operativo del ejercicio, pero en todo caso se pueden deducir 1 millón de euros al año (art. 16.1). Para la inmensa mayoría de las pymes esto significa que los intereses de sus préstamos y pólizas se deducen enteros. Lo que no se pueda deducir un año por el límite pasa a los siguientes.
Los intereses de demora que cobra Hacienda en una regularización también son gasto deducible, con la naturaleza de gasto financiero y dentro de ese mismo límite: es el criterio que publica la AEAT en su programa INFORMA (consulta 142992).
¿Cuándo se deduce una factura que un cliente no paga?
Cuando una factura emitida no se cobra, la sociedad puede deducir la pérdida por deterioro del crédito si, al cierre del ejercicio, se da alguna de estas circunstancias (art. 13.1):
- Han pasado 6 meses desde el vencimiento de la factura.
- El deudor está declarado en concurso.
- El deudor está procesado por alzamiento de bienes.
- La deuda se ha reclamado judicialmente o está en un litigio o arbitraje.
No es deducible si el deudor es una entidad de derecho público (salvo que haya litigio sobre la deuda) ni si es una persona o entidad vinculada (salvo concurso con apertura de la fase de liquidación), ni las dotaciones «globales» por riesgo de impago. La excepción a esto último: las empresas de reducida dimensión pueden deducir un deterioro global de hasta el 1 % de los deudores existentes al cierre (art. 104).
¿Son deducibles las comidas y los regalos a clientes?
Sí, con límite. Las atenciones a clientes o proveedores (comidas de negocio, regalos de empresa, detalles de Navidad) son deducibles con un límite: el 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período (art. 15.e). Una SL que factura 300.000 € puede deducir hasta 3.000 € por este concepto; lo que pase de ahí se suma a la base.
Lo que no entra en ese límite:
- Los gastos con el personal que se hagan según los usos y costumbres (la cena de Navidad de la plantilla, por ejemplo).
- Los realizados para promocionar directa o indirectamente las ventas.
- Los que estén correlacionados con los ingresos.
En la práctica, la clave es la factura a nombre de la sociedad y poder explicar a quién se invitó y por qué.
¿Es deducible el sueldo del administrador?
Sí. La retribución del administrador es deducible si es real: devengada, contabilizada y acreditada. El art. 15.e) dice expresamente que no son liberalidades las retribuciones a los administradores por funciones de alta dirección o derivadas de un contrato laboral con la sociedad.
Durante años Hacienda discutió su deducibilidad cuando el cargo no figuraba como retribuido en los estatutos. El Tribunal Supremo cerró la cuestión en su sentencia de 13 de marzo de 2024 (rec. 9078/2022): las retribuciones acreditadas y contabilizadas son deducibles aunque no estén previstas en los estatutos, porque esa falta no las convierte en una liberalidad. El TEAC asumió ese criterio en su resolución de 27 de mayo de 2024 (RG 3319/2021).
Que sea deducible en el impuesto no quita la obligación mercantil: la Ley de Sociedades de Capital (art. 217) exige que los estatutos digan si el cargo es retribuido y cómo. Si cobras como administrador, lo prudente es tenerlo en estatutos, aprobado y bien contabilizado, también por cómo cotizas y tributas tú (tu retribución lleva retención de IRPF: lo explicamos en las retenciones de la nómina del administrador y el modelo 111).
¿Es deducible el coche de empresa en una SL?
Puede serlo, pero es una de las partidas que más discusión genera con Hacienda, porque mezcla uso profesional y particular. El gasto del vehículo (amortización, seguro, combustible, mantenimiento) sigue la regla general: contabilizado, justificado y relacionado con la actividad, y la sociedad debe poder acreditar ese uso.
Si el coche está a disposición de un socio o de un trabajador para su uso particular, esa parte es una retribución en especie para él (y, tratada así, sigue siendo gasto de personal para la sociedad): tributa en su IRPF, como regla general por el 20 % anual del coste de adquisición del vehículo si es propiedad de la empresa (manual práctico de Renta de la AEAT). Y en el IVA la regla es distinta: la ley presume que el vehículo está afecto al 50 %, salvo que se pruebe un uso mayor.
¿Qué gastos no son deducibles en el Impuesto de Sociedades?
No son deducibles, según el art. 15 de la Ley 27/2014, el propio Impuesto sobre Sociedades, los dividendos, las multas y sanciones, los recargos del período ejecutivo y por declaración extemporánea, los donativos y liberalidades, las pérdidas del juego y los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, además de cualquier gasto no contabilizado. Los que de verdad aparecen en una pyme:
| No deducible | Letra del art. 15 LIS |
|---|---|
| La retribución de los fondos propios: dividendos a los socios | a) |
| El propio Impuesto sobre Sociedades | b) |
| Multas y sanciones penales y administrativas | c) |
| Recargos del período ejecutivo y recargo por declaración extemporánea sin requerimiento | c) |
| Las pérdidas del juego | d) |
| Los donativos y liberalidades (salvo atenciones a clientes, personal, promoción y la retribución del administrador) | e) |
| Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico | f) |
| Servicios con paraísos fiscales, salvo que se pruebe que la operación es real | g) |
| Indemnizaciones por despido que superen, por perceptor, el mayor de 1 millón de euros o la indemnización obligatoria del Estatuto de los Trabajadores (ver el coste de un despido) | i) |
A esto se suma lo del art. 11.3: cualquier gasto no contabilizado. Y una precisión sobre los donativos: no son gasto deducible, pero los hechos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 de mecenazgo dan derecho a una deducción en la cuota del impuesto, que es un mecanismo distinto.
Si Hacienda te ha regularizado y te cobra intereses de demora, puedes estimarlos con nuestra calculadora de intereses de demora: esos intereses sí son deducibles; la sanción o el recargo, no.
¿Cuánto ahorra una SL por cada gasto deducible?
Lo que ahorras es el gasto multiplicado por el tipo de gravamen que te toca. En los períodos impositivos que empiezan en 2026 (art. 29 y disposición transitoria 44.ª de la Ley 27/2014):
| Tipo de sociedad | Tipo 2026 | Ahorro por cada 1.000 € de gasto deducible |
|---|---|---|
| Microempresa (cifra de negocios del año anterior < 1 millón €, salvo entidades patrimoniales), primeros 50.000 € de base | 19 % | 190 € |
| Microempresa, base que exceda de 50.000 € | 21 % | 210 € |
| Empresa de reducida dimensión (< 10 millones €, salvo entidades patrimoniales) que no sea microempresa | 23 % | 230 € |
| Tipo general | 25 % | 250 € |
Hay tipos especiales (por ejemplo, el de las entidades de nueva creación en su primer ejercicio con base positiva y el siguiente), explicados en la guía del Impuesto de Sociedades para pymes. Y recuerda que el gasto también reduce los pagos fraccionados del modelo 202 cuando se calculan sobre la base del ejercicio en curso.
Además de los gastos, la base también puede bajar con la reserva de capitalización: la sociedad que aumenta sus fondos propios y mantiene ese incremento 3 años puede reducir su base imponible en el 20 % del incremento, con los requisitos del art. 25 de la Ley 27/2014.
Ejemplo: de la contabilidad a la base imponible
Ejemplo ilustrativo. Una SL que factura 300.000 € cierra 2026 con un resultado contable antes de impuestos de 40.000 €. En su contabilidad hay una multa de tráfico de 600 € y 4.000 € de atenciones a clientes (comidas y regalos). Tributa al tipo de microempresa.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Resultado contable antes de impuestos | 40.000 € |
| + Multa (no deducible, art. 15.c) | 600 € |
| + Exceso de atenciones a clientes (4.000 € − límite del 1 % de 300.000 € = 3.000 €) | 1.000 € |
| Base imponible | 41.600 € |
| Cuota al 19 % (toda la base está por debajo de 50.000 €) | 7.904 € |
Esos 1.600 € de gasto no deducible le cuestan a la sociedad 304 € de impuesto (1.600 × 19 %): el dinero sale igual de la caja, pero no reduce la base. Si hubieran sido deducibles, la base habría sido de 40.000 € y la cuota de 7.600 €.
¿En qué se diferencian de los gastos deducibles del autónomo?
La sociedad no tiene las reglas especiales del autónomo (30 % de suministros de la vivienda, 5 % de difícil justificación, límites de manutención): todo se rige por la regla general y los límites de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esas reglas son propias del IRPF (art. 30.2.4.ª y 5.ª de la Ley 35/2006 y art. 30 de su Reglamento); si eres autónomo, las tienes en los gastos deducibles del autónomo. La comparación:
| Regla | Autónomo (IRPF) | Sociedad (IS) |
|---|---|---|
| Suministros de la vivienda | 30 % de la parte proporcional a los metros afectos | No hay regla especial: rige la general (gasto de la actividad, contabilizado y justificado). |
| Manutención propia | Con los límites de las dietas, pagada por medios electrónicos | Rige la general; las comidas con clientes, al límite del 1 % (art. 15.e). |
| Seguro de enfermedad | 500 € por persona (1.500 € con discapacidad) | Si lo paga la empresa para su personal, es un gasto de personal. |
| Gastos de difícil justificación | 5 % (máx. 2.000 €) en estimación directa simplificada | No existe. |
Si estás pensando en dar el salto de autónomo a SL, cuéntanos tus números y te decimos si te compensa.
Errores frecuentes que vemos en los cierres
- Gastos sin contabilizar al cierre: facturas que llegan en enero, compras con tarjeta personal que nadie registra. Si se registran en un ejercicio posterior, solo se admiten en ese año si de ello no resulta pagar menos impuesto (art. 11.3).
- Tiques en lugar de facturas a nombre de la sociedad. Con un tique la prueba es más débil; pide siempre factura con el CIF de la empresa.
- Amortizar por encima de la tabla sin justificarlo: el exceso no es deducible.
- Deducir las multas o los recargos junto con la deuda que los generó.
- Atenciones a clientes por encima del 1 % sin ajustar la base.
- Pagar con la sociedad gastos personales de los socios.
- Dotar morosos de forma genérica sin que se cumplan las condiciones del art. 13.1 (ni ser empresa de reducida dimensión).
Todo esto se revisa antes del cierre del ejercicio, que es cuando se ajusta la contabilidad y se prepara el modelo 200.
Cómo lo llevamos en Gestoría 24/7
En la gestoría para sociedades llevamos la contabilidad de tu SL en Holded, revisamos cada gasto durante el año (no solo en julio) y hacemos el cierre con los ajustes del modelo 200: amortizaciones con su coeficiente, límite de atenciones, gastos no deducibles y lo que corresponda. El precio depende de las facturas que recibes y de los movimientos del banco, y lo puedes calcular antes de hablar con nosotros en la calculadora de precios para sociedades.
¿Tienes una duda con un gasto concreto? Escríbenos por WhatsApp y te decimos cómo se trata.
Fuentes oficiales
- BOE — Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (texto consolidado): art. 10.3 (base imponible), art. 11 (imputación temporal y contabilización), art. 12 (amortizaciones y tabla de coeficientes), art. 13 (deterioro de créditos), art. 15 (gastos no deducibles), art. 16 (gastos financieros), art. 29 y disposición transitoria 44.ª (tipos 2026), arts. 101, 103 y 104 (empresas de reducida dimensión).
- BOE — Ley 58/2003, General Tributaria (texto consolidado): art. 106.4 (justificación de gastos con factura).
- BOE — Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado): art. 30.2.4.ª y 5.ª (reglas de gastos propias del autónomo; el 5 % de difícil justificación lo desarrolla el art. 30 del Reglamento del IRPF).
- BOE — Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital: art. 217 (remuneración de los administradores).
- AEAT — Novedades INFORMA febrero 2021: consulta 142992, intereses de demora deducibles
- AEAT — Manual práctico de Sociedades 2025
- AEAT — Manual práctico de Renta: entrega o utilización de vehículos automóviles (retribución en especie)
- AEAT — ¿Qué IVA soportado puedo deducir? (vehículos, 50 %)
- TEAC — Resolución de 27 de mayo de 2024, RG 3319/2021 (retribución de administradores, aplica la STS de 13 de marzo de 2024)
Preguntas frecuentes
¿Qué gastos son deducibles en el Impuesto de Sociedades?
En el Impuesto sobre Sociedades la base imponible parte del resultado contable (art. 10.3 de la Ley 27/2014), así que, como regla, es deducible todo gasto contabilizado, devengado en el ejercicio, justificado con factura y relacionado con la actividad, salvo los que la propia ley excluye o limita. Son deducibles, entre otros, sueldos y Seguridad Social de la empresa, la retribución del administrador, alquileres, suministros, asesoría, seguros, publicidad, amortizaciones, intereses (con límite) y los tributos distintos del propio Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué gastos no son deducibles en el Impuesto de Sociedades?
El artículo 15 de la Ley 27/2014 enumera los gastos no deducibles. Los más habituales en una pyme son: el propio Impuesto sobre Sociedades, las multas y sanciones, los recargos del período ejecutivo y por declaración extemporánea, los donativos y liberalidades, las pérdidas del juego, la retribución de los fondos propios (los dividendos) y los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico. Tampoco lo es ningún gasto que no se haya contabilizado (art. 11.3).
¿Las comidas con clientes son deducibles en una sociedad?
Sí, como atenciones a clientes o proveedores, con el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período (art. 15.e de la Ley 27/2014). Lo que exceda de ese 1 % no es deducible. Las comidas o detalles con el personal que se hagan según los usos y costumbres de la empresa no se consideran liberalidad y no entran en ese límite.
¿Es deducible el sueldo del administrador de una SL?
Sí, si es una retribución real: devengada, contabilizada y acreditada. El art. 15.e de la Ley 27/2014 excluye de las liberalidades la retribución a los administradores por funciones de alta dirección o derivadas de un contrato laboral, y el Tribunal Supremo (sentencia de 13 de marzo de 2024, rec. 9078/2022) admitió su deducibilidad aunque no estuviera prevista en los estatutos; el TEAC aplicó ese criterio en su resolución de 27 de mayo de 2024. Aun así, la Ley de Sociedades de Capital exige que el carácter retribuido del cargo conste en los estatutos, así que conviene tenerlo bien documentado.
¿Cuánto puede amortizar una SL al año?
Lo que resulte de la tabla oficial de coeficientes del art. 12.1.a) de la Ley 27/2014: por ejemplo, un máximo del 25 % anual para equipos informáticos, el 10 % para mobiliario, el 16 % para elementos de transporte externo y el 2 % para edificios comerciales y administrativos. Además, los elementos nuevos de hasta 300 € se pueden amortizar libremente con un límite de 25.000 € al año, y las empresas de reducida dimensión pueden multiplicar por 2 el coeficiente máximo de los elementos nuevos (art. 103).
¿Los intereses de un préstamo son deducibles en el Impuesto de Sociedades?
Sí. Los gastos financieros netos son deducibles con el límite del 30 % del beneficio operativo del ejercicio, pero en todo caso se pueden deducir 1 millón de euros al año (art. 16 de la Ley 27/2014). En la práctica, una pyme con intereses por debajo de ese millón los deduce enteros. Lo que no se deduzca por el límite se puede deducir en los ejercicios siguientes.
¿Son deducibles los intereses de demora de Hacienda en el Impuesto de Sociedades?
Sí. La AEAT recoge en su programa INFORMA (consulta 142992) que los intereses de demora tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible y, por ser gastos financieros, están sometidos al límite del art. 16 de la Ley 27/2014. Lo que no es deducible son las multas, las sanciones y los recargos del período ejecutivo o por presentar fuera de plazo sin requerimiento (art. 15.c).
¿Cuándo es deducible una factura que un cliente no me paga?
La pérdida por deterioro del crédito es deducible si, al devengarse el impuesto, han pasado 6 meses desde el vencimiento, el deudor está en concurso, está procesado por alzamiento de bienes o la deuda se ha reclamado judicialmente (art. 13.1 de la Ley 27/2014). No lo es si el deudor es una entidad pública (salvo litigio sobre la deuda) o una persona vinculada (salvo liquidación concursal). Las empresas de reducida dimensión pueden deducir además un deterioro global de hasta el 1 % de sus deudores (art. 104).
¿El coche de la empresa es deducible en el Impuesto de Sociedades?
Puede serlo, pero es una de las partidas que más discusión genera con Hacienda. El gasto tiene que cumplir la regla general: contabilizado, justificado y relacionado con la actividad. Si el coche está a disposición de un socio o trabajador para uso particular, esa parte es una retribución en especie que tributa en su IRPF (como regla general, el 20 % anual del coste de adquisición si el vehículo es de la empresa). En IVA, por separado, la ley presume una afectación del 50 % salvo prueba en contrario.
¿Puede una SL pagar un alquiler o un préstamo a su propio socio y deducirlo?
Sí, es un gasto deducible si la operación es real, pero entre la sociedad y un socio con al menos el 25 % del capital (o sus administradores, o los familiares de unos y otros) es una operación vinculada y debe valorarse a precio de mercado: el que habrían pactado dos partes independientes (art. 18 de la Ley 27/2014). Si se paga por encima de mercado, Hacienda puede ajustar el exceso.
¿Cuánto tiempo tiene que guardar una SL las facturas de gastos?
El Código de Comercio obliga a conservar libros, correspondencia, documentación y justificantes del negocio durante seis años desde el último asiento de los libros (art. 30). Fiscalmente, el derecho de Hacienda a liquidar una deuda tributaria prescribe con carácter general a los cuatro años (art. 66 de la Ley General Tributaria), pero si la sociedad tiene bases imponibles negativas pendientes de compensar, Hacienda puede comprobarlas durante 10 años (art. 26.5 de la Ley 27/2014), así que la documentación de esos ejercicios conviene guardarla más tiempo.
¿Qué pasa si Hacienda rechaza un gasto de mi sociedad?
El gasto rechazado se suma a la base imponible, la sociedad paga la cuota que dejó de ingresar más intereses de demora y, si Hacienda aprecia una infracción, puede imponer además una sanción (arts. 191 y siguientes de la Ley General Tributaria). Por eso conviene que cada gasto tenga factura, esté contabilizado en su ejercicio y se pueda explicar su relación con la actividad.
¿Te ha sido útil este artículo?
Si quieres que apliquemos lo que acabas de leer a tu caso real, escríbenos. Sin compromiso.