Contratas a tu primer trabajador y, además de la nómina y los seguros sociales, aparecen dos números de Hacienda que nadie te había explicado: el modelo 111 cada trimestre y el modelo 190 cada enero. Esta guía los explica desde el lado de quien los presenta, la empresa o el autónomo con trabajadores: qué son, quién está obligado, plazos de 2026 y 2027, cómo se rellenan, qué claves del 190 vas a usar, cómo cuadrar uno con otro y qué cuesta equivocarse. Cada dato lleva su artículo del BOE o la página oficial de la Agencia Tributaria.

¿Qué es el modelo 111?

El modelo 111 es la autoliquidación de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Lo aprobó la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo. Cuando pagas una nómina, retienes al trabajador una parte de su sueldo en concepto de IRPF; ese dinero no es tuyo, y el 111 es el formulario con el que se lo entregas a Hacienda.

Para el trabajador, esa retención es un pago a cuenta de su declaración de la renta. Para ti, el 111 no es un gasto adicional: es dinero que ya has descontado de la nómina y que ingresas en su nombre. Por eso no ingresarlo es especialmente grave (lo vemos en el apartado de sanciones).

Tres confusiones frecuentes:

  • No es el modelo 115. Si pagas el alquiler de un local con retención, esa retención va al 115 y a su resumen anual, el 180, no al 111 ni al 190.
  • No es el modelo 130. El 130 es el pago fraccionado del IRPF del propio autónomo; el 111 declara lo que retienes a otros. Si eres autónomo con trabajadores, presentas los dos (el funcionamiento del 130 lo tienes en la guía del modelo 130).
  • No incluye la Seguridad Social. Las cuotas de tus trabajadores se liquidan cada mes a la Tesorería por el Sistema RED; están explicadas en qué son los seguros sociales y cuándo se pagan.

¿Quién tiene que presentar el modelo 111?

Presenta el modelo 111 toda persona o entidad obligada a retener que, en el trimestre o mes, haya pagado rentas sujetas a retención. No depende de ser sociedad o autónomo, ni de tener empleados: depende de haber pagado algo sujeto a retención. En una empresa pequeña, los casos habituales son tres:

  • Pagas nóminas. La empresa o el autónomo con trabajadores retiene IRPF en cada nómina y presenta el 111 mientras tenga plantilla. Si todavía no has contratado, el recorrido completo está en cómo contratar a tu primer trabajador.
  • Retribuyes a los administradores. Lo que la sociedad paga a sus administradores por serlo es rendimiento del trabajo con retención, y va al 111.
  • Pagas facturas de profesionales con retención. Si un asesor, un abogado, un diseñador o un programador autónomo te factura con retención de IRPF, tú eres el retenedor y presentas el 111, aunque no tengas ningún empleado.

¿Qué retenciones acaban en el modelo 111?

El porcentaje no lo decide la empresa: lo fija el Reglamento del IRPF según el tipo de renta. Estos son los que más aparecen en el 111 de una empresa pequeña:

Qué pagasRetenciónNorma
Nómina de un trabajadorEl tipo que resulta del procedimiento general, según salario y situación personal y familiar; mínimo del 2 % en contratos de duración inferior al añoArts. 80.1.1.º y 86 RIRPF
Retribución de administradores y consejeros35 %; 19 % si la cifra de negocios de la sociedad en el último periodo impositivo cerrado fue inferior a 100.000 €Art. 80.1.3.º RIRPF
Cursos, conferencias y seminarios (como rendimiento del trabajo)15 %Art. 80.1.4.º RIRPF
Factura de un profesional15 %; 7 % en el año de inicio de actividad y los dos siguientes, si no ejerció actividad profesional el año anterior y te lo comunicaArt. 95.1 RIRPF

Para calcular bien la retención de una nómina, el trabajador tiene que comunicarte su situación personal y familiar, y tú debes conservar esa comunicación firmada (art. 88.1 RIRPF). El formulario habitual es el modelo 145, que no se presenta en Hacienda: se lo queda la empresa. Si quieres ver cuánto cobrará neto un trabajador con esas retenciones, tienes la calculadora de sueldo neto; para la retención de una factura de profesional, la calculadora de retención de IRPF en factura.

¿Cuándo se presenta el modelo 111? Plazos trimestral y mensual

El modelo 111 se presenta en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero por el trimestre anterior, y se paga en ese mismo plazo (art. 108.1 del Reglamento del IRPF). El cuarto trimestre también vence el día 20 de enero, no el 30 como el IVA o el modelo 130: es uno de los despistes más habituales.

TrimestrePresentación e ingresoCon domiciliación bancaria
1T (enero-marzo)1 – 20 de abril1 – 15 de abril
2T (abril-junio)1 – 20 de julio1 – 15 de julio
3T (julio-septiembre)1 – 20 de octubre1 – 15 de octubre
4T (octubre-diciembre)1 – 20 de enero del año siguiente1 – 15 de enero

Los plazos que tienes por delante: el 3T de 2026, del 1 al 20 de octubre de 2026 (domiciliación hasta el 15 de octubre), según el calendario del contribuyente 2026 de la AEAT; el 4T de 2026, del 1 al 20 de enero de 2027. Si el último día del plazo cae en sábado o en día inhábil, se traslada al primer día hábil siguiente. El resto de vencimientos del año los tienes en el calendario fiscal del autónomo 2026 y en la herramienta de calendario fiscal.

¿Quién presenta el modelo 111 cada mes?

Presentan el 111 mensual, en los 20 primeros días naturales del mes siguiente, las grandes empresas y las Administraciones públicas con presupuesto superior a 6 millones de euros. El Reglamento del IRPF (art. 108.1) remite a los supuestos del art. 71.3 del Reglamento del IVA: quienes superaron 6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año natural anterior y quienes, habiendo adquirido total o parcialmente un patrimonio empresarial, superan esa cifra sumando su volumen y el del transmitente. Estos obligados presentan además obligatoriamente por internet con certificado electrónico. La mensualidad de septiembre de 2026, por ejemplo, vence el 20 de octubre, igual que el trimestral (calendario del contribuyente 2026).

¿Hay que presentar el modelo 111 a cero o sin actividad?

Depende de si has pagado o no rentas sujetas a retención en el periodo. El art. 108.1 del Reglamento del IRPF y las instrucciones del modelo lo separan en dos situaciones:

Situación en el trimestre¿Se presenta el 111?
Has pagado nóminas o facturas con retenciónSí, con el importe retenido
Has pagado nóminas, pero por su cuantía no procedía retener nadaSí, como declaración negativa
No has pagado ninguna renta sujeta a retenciónNo. La AEAT indica que no deben presentarse modelos 111 con todas las casillas de liquidación en blanco

El caso de la segunda fila es frecuente con sueldos bajos o contratos a tiempo parcial: el trabajador no tiene retención, pero tú sí tienes que presentar el 111 negativo cada trimestre. Y si en un periodo no pagas ninguna renta sujeta a retención, las instrucciones del modelo indican que, en lugar del 111, hay que comunicar la baja en la obligación de retener con una declaración censal de modificación (modelo 036) en el plazo de un mes desde el final de ese periodo, y volver a darla de alta cuando vuelvas a pagar rentas sujetas.

¿Cómo se rellena el modelo 111?

El modelo 111 no pide nombres: declara totales por tipo de renta. En cada bloque se consignan tres datos: número de perceptores, importe de las percepciones y retenciones practicadas. Según las instrucciones de la AEAT, la liquidación se organiza así:

CasillasBloque
01 a 06Rendimientos del trabajo (dinerarios y en especie)
07 a 12Rendimientos de actividades económicas (dinerarios y en especie)
13 a 18Premios (dinerarios y en especie)
19 a 24Ganancias patrimoniales por aprovechamientos forestales
25 a 27Contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen
28Suma de retenciones e ingresos a cuenta
29Solo en complementarias: resultado de las autoliquidaciones anteriores
30Resultado a ingresar

Lo delicado no es sumar, sino meter cada pago en su bloque: la nómina de un trabajador y lo que cobra un administrador van en trabajo; la factura de un profesional, en actividades económicas. El total del trimestre puede salir bien con un pago mal clasificado, pero el 190 de enero no cuadrará.

Ejemplo (importes ilustrativos). Una SL con dos trabajadores y un asesor externo en el primer trimestre:

ConceptoPerceptoresPercepcionesRetenciones
Trabajo: nóminas de enero a marzo210.800,00 €1.026,00 € (dato de las nóminas)
Actividades económicas: factura del asesor1600,00 €90,00 € (15 %)
Resultado a ingresar (casilla 30)1.116,00 €

La retención de las nóminas no se recalcula en el 111: se toma de lo que efectivamente se descontó en cada recibo de salarios del trimestre.

¿Qué es el modelo 190 y cuándo se presenta?

El modelo 190 es la declaración informativa anual que resume, perceptor a perceptor, las retenciones declaradas en los modelos 111 del año. Lo aprobó la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre. No se paga nada con él: el dinero ya se ingresó en cada 111. Lo que aporta es el detalle con nombre y NIF de cada trabajador, administrador o profesional, lo que se le pagó, lo que se le retuvo y la clave del tipo de renta. Con esos datos Hacienda confecciona los datos fiscales de cada perceptor para su declaración de la renta.

El 190 incluye más de lo que pasa por el 111. Según el art. 108.2 del Reglamento del IRPF, la relación de perceptores recoge también las rentas no sometidas a retención por razón de su cuantía, las dietas exceptuadas de gravamen y las rentas exentas. Las instrucciones de la AEAT lo repiten: se incluyen aunque no se haya retenido nada o el tipo aplicado haya sido cero. El trabajador con retención 0 del apartado anterior aparece, por tanto, en el 190.

Plazo del modelo 190

El modelo 190 se presenta del 1 al 31 de enero del año siguiente al que se refiere, y solo por internet (art. 5 de la Orden EHA/3127/2009 e instrucciones del modelo 190 de la AEAT). Si el último día es inhábil, el plazo se traslada: el del ejercicio 2025 terminó el 2 de febrero de 2026, porque el 31 de enero era sábado. El del ejercicio 2026 se presenta en enero de 2027; el 31 de enero de 2027 cae en domingo, así que la fecha exacta de cierre la confirmará el calendario del contribuyente 2027 de la AEAT cuando se publique. Si por problemas técnicos no se puede presentar en plazo, la AEAT admite la presentación en los cuatro días naturales siguientes.

Relacionado con el 190: la empresa tiene que dar a cada trabajador el certificado de retenciones del año, con los mismos datos, antes de que se abra el plazo de la declaración de la renta (art. 108.3 del Reglamento del IRPF).

¿Qué claves del modelo 190 se usan más?

Cada perceptor se clasifica con una clave (una letra) según el tipo de renta y, en algunas claves, con una subclave de dos dígitos. En una empresa pequeña con plantilla, estas son las que aparecen casi siempre, según los diseños de registro del modelo 190 de la AEAT:

ClaveQué se declaraSubclaves habituales
ARendimientos del trabajo: empleados por cuenta ajena en general (nóminas)—
ERendimientos del trabajo: consejeros y administradores01 y 02: administrador asimilado en el Régimen General (02 si la cifra de negocios de la entidad es inferior a 100.000 €); 03: administrador en el RETA con cifra de negocios inferior a 100.000 €; 04: el resto
FCursos, conferencias, seminarios y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (como rendimiento del trabajo)Según el caso
GRendimientos de actividades económicas: actividades profesionales (facturas de profesionales con retención)01: tipo general del 15 %; 03: tipo reducido del 7 % por inicio de actividad
HActividades agrícolas, ganaderas y forestales, y actividades en estimación objetiva con retenciónSegún el caso
LRentas exentas y dietas exceptuadas de gravamenSegún el caso

Las claves B y C corresponden a pensiones y a prestaciones por desempleo, rentas que una empresa pequeña normalmente no paga. El error típico es declarar a un profesional con la clave A o a un administrador como trabajador por cuenta ajena: el total cuadra, pero la renta le llega mal clasificada al borrador de la renta de esa persona.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el 190?

El 111 sirve para pagar las retenciones durante el año; el 190 sirve para contar a Hacienda a quién se las retuviste. La comparación completa:

Modelo 111Modelo 190
NaturalezaAutoliquidación: se ingresaDeclaración informativa: no se paga
PeriodicidadTrimestral (mensual si gran empresa)Anual
Plazo1 – 20 de abril, julio, octubre y enero1 – 31 de enero del año siguiente
ContenidoTotales por tipo de renta: nº de perceptores, percepciones y retencionesUna línea por perceptor: NIF, clave, subclave, percepción, retención y datos adicionales
Rentas sin retenciónSe presenta negativo si hubo pagos sujetos sin retenciónSe incluyen igualmente
NormaOrden EHA/586/2011; art. 108.1 RIRPFOrden EHA/3127/2009; art. 108.2 RIRPF

El 190 solo resume el 111. Las retenciones de alquileres (115) se resumen en el 180, y las de capital mobiliario (123), en el 193; el 190 no las recoge, y las instrucciones de la AEAT excluyen expresamente los arrendamientos de inmuebles urbanos, que van al 180.

¿Cómo cuadrar el modelo 111 con el 190?

Las retenciones del 190 tienen que coincidir con la suma de las retenciones de los cuatro modelos 111 del mismo año (o de los doce, si son mensuales). En el ejemplo de antes, si los cuatro trimestres dieron 1.116, 1.098, 1.180 y 1.240 €, el total de retenciones del 190 tiene que ser 4.634 €. Antes de presentarlo, repasa por este orden:

  1. Suma los 111 incluidas las complementarias. Una complementaria del primer trimestre que no se trasladó al resumen es la causa de descuadre más fácil de encontrar.
  2. Comprueba que están todos los perceptores. Un trabajador que estuvo dos meses o un profesional al que pagaste una sola factura se olvidan con facilidad.
  3. Revisa los bloques. Cada profesional con clave G tiene que venir del bloque de actividades económicas del 111; cada trabajador y administrador, del bloque de trabajo.
  4. Mira la retribución en especie. Coche de empresa, seguro médico u otras rentas en especie se declaran diferenciadas de las dinerarias, con su valoración e ingreso a cuenta.
  5. Al comparar percepciones, separa lo que no pasa por retención. El 190 incluye dietas exceptuadas de gravamen y rentas exentas (clave L); revisa esas partidas antes de dar por buena o por mala una diferencia en las percepciones.

¿Cómo se corrige un 111 o un 190 mal presentado?

Un 111 en el que ingresaste de menos se corrige con una autoliquidación complementaria; uno en el que ingresaste de más, con la rectificación de la autoliquidación. Las instrucciones del modelo 111 lo detallan: en la complementaria se marca la casilla correspondiente, se indica el número de justificante de 13 dígitos de la declaración anterior, se consigna en la casilla 29 el resultado de la autoliquidación anterior y el resultado de la casilla 30 tiene que ser siempre una cantidad positiva. Para recuperar un exceso, la vía es instar la rectificación de la autoliquidación (art. 120.3 de la Ley General Tributaria).

En el 190 hay dos opciones, según el art. 11 de la Orden EHA/3127/2009:

  • Complementaria: para incluir percepciones que faltaban o modificar o anular datos concretos de algunas ya declaradas; el resto de la declaración anterior sigue valiendo.
  • Sustitutiva: reemplaza íntegramente la anterior. Es obligatoria cuando quieres anular completamente alguna percepción ya declarada.

¿Qué pasa si no presentas el modelo 111 o el 190 en plazo?

Presentar tarde por tu cuenta sale mucho más barato que esperar a que Hacienda lo detecte. La Ley General Tributaria (Ley 58/2003) lo gradúa así:

SituaciónConsecuenciaNorma
Presentas el 111 con importe a ingresar fuera de plazo, sin requerimientoRecargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, 15 % más intereses de demora. El recargo se reduce un 25 % si pagas en los plazos del art. 27.5Art. 27 LGT
Hacienda detecta que no ingresaste retencionesLa infracción nunca es leve: grave, con multa del 50 al 100 % de lo no ingresado, o muy grave, del 100 al 150 %, si lo retenido y no ingresado supera el 50 % de la base de la sanciónArt. 191.2.c, 3 y 4 LGT
No presentas en plazo un 111 negativo (sin perjuicio económico)Multa fija de 200 €; 100 € si lo presentas tarde sin requerimientoArt. 198.1 y 2 LGT
No presentas en plazo el 19020 € por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €; la mitad si lo presentas tarde sin requerimientoArt. 198.1 y 2 LGT

La regla práctica: si se te pasó un plazo, presenta cuanto antes y sin esperar a la carta de Hacienda. Y nunca uses las retenciones como colchón de tesorería: es dinero de tus trabajadores y profesionales, y la ley lo trata como tal.

Los errores que más se repiten con el 111 y el 190

  • Presentar el 4T del 111 el 30 de enero porque «es cuando va el IVA». El 111 vence el 20.
  • No presentar el 111 negativo cuando hay trabajadores sin retención.
  • Olvidar la factura del profesional puntual (un abogado para un asunto concreto, una consultoría) en el 111 del trimestre.
  • Meter al administrador con la clave A o al profesional como trabajador: el 190 cuadra en totales pero llega mal al borrador de la renta de esa persona.
  • Llevar la retención del alquiler del local al 111. Va al 115 y al 180.
  • Confundir la cuota obrera de la Seguridad Social con la retención de IRPF al cerrar la nómina: solo la retención va al 111.

Si también vas a revisar el coste completo de cada contratación (salario, cuotas y retenciones), lo tienes desglosado en cuánto cuesta un trabajador a la empresa en 2026.

Cómo lo hacemos por ti

Cuando llevamos tu laboral, las retenciones salen de las propias nóminas que calculamos con tu convenio: cada trimestre preparamos el 111 con cada pago en su bloque, lo presentamos en plazo y te avisamos del importe y del cargo; en enero montamos el 190 con cada perceptor en su clave y subclave, lo cuadramos con los 111 del año antes de presentarlo. En nuestra cuota laboral se incluye la presentación de los modelos 111 y 190. La gestoría laboral online para empresas y autónomos con trabajadores cuesta 49 €/mes + IVA con dos trabajadores incluidos, +15 €/mes + IVA por cada trabajador adicional (+20 €/mes + IVA en construcción). Si además eres autónomo y quieres que llevemos tu fiscal, el plan autónomo + laboral es desde 149 €/mes + IVA con Holded Básico incluido.

¿Tienes dudas con un 111 concreto o con el 190 de enero? Escríbenos por WhatsApp o mira qué incluye el servicio laboral.

Fuentes oficiales

Revisado por gestor administrativo colegiado. Normas y plazos cotejados en el BOE y en la sede de la Agencia Tributaria el 28 de septiembre de 2026.

Esta guía tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente a 28 de septiembre de 2026. Los importes del ejemplo son ilustrativos: la retención real de cada nómina depende del salario y de la situación personal del trabajador. Las fechas de enero de 2027 se confirmarán con el calendario del contribuyente 2027 de la AEAT.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 111?

Es la autoliquidación con la que la empresa o el autónomo ingresa en Hacienda las retenciones de IRPF que ha practicado a sus trabajadores (nóminas), a sus administradores y a los profesionales que le facturan con retención, además de ciertos premios y otras rentas. Esas retenciones son un pago a cuenta del IRPF de quien las sufre. Se presenta cada trimestre, o cada mes en las grandes empresas (art. 108.1 del Reglamento del IRPF, RD 439/2007; Orden EHA/586/2011).

¿Quién tiene que presentar el modelo 111?

Toda persona o entidad obligada a retener que en el periodo haya pagado rentas sujetas a retención: la empresa o el autónomo que paga nóminas, la sociedad que retribuye a sus administradores y quien paga facturas de profesionales con retención, aunque no tenga ningún empleado. Si en el periodo no se ha pagado ninguna renta sujeta, no se presenta (instrucciones del modelo 111 de la AEAT).

¿Cuándo se presenta el modelo 111?

Con carácter general, en los 20 primeros días naturales de abril, julio, octubre y enero por el trimestre anterior (art. 108.1 del Reglamento del IRPF). El cuarto trimestre también vence el 20 de enero, no el 30. Si domicilias el pago, el plazo termina el día 15. El tercer trimestre de 2026 se presenta del 1 al 20 de octubre de 2026 (domiciliación hasta el 15), según el calendario del contribuyente 2026 de la AEAT.

¿El modelo 111 es trimestral o mensual?

Trimestral con carácter general. Es mensual, en los 20 primeros días naturales del mes siguiente, para las grandes empresas cuyo volumen de operaciones superó 6.010.121,04 euros el año anterior y para las Administraciones públicas con presupuesto superior a 6 millones de euros (art. 108.1 del Reglamento del IRPF, que remite al art. 71.3 del Reglamento del IVA).

¿Qué es el modelo 190 y cuándo se presenta?

Es la declaración informativa anual que resume, perceptor a perceptor, lo declarado en los modelos 111 del año: NIF de cada trabajador o profesional, lo que se le pagó, lo que se le retuvo y la clave del tipo de renta. No lleva pago. Se presenta por internet del 1 al 31 de enero del año siguiente (art. 5 de la Orden EHA/3127/2009); si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente hábil, como ocurrió con el ejercicio 2025, cuyo plazo acabó el 2 de febrero de 2026.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el 190?

El 111 es una autoliquidación trimestral (o mensual) con la que se paga: declara totales por tipo de renta y se ingresa lo retenido. El 190 es una declaración informativa anual sin pago: relaciona con nombre y NIF a cada perceptor, con su clave y subclave. Las retenciones del 190 tienen que coincidir con la suma de los 111 del mismo año.

¿Hay que presentar el modelo 111 a cero si no he pagado nóminas?

No. Si en el trimestre no has pagado ninguna renta sujeta a retención, no procede presentar el 111, y la AEAT indica que no deben presentarse modelos con todas las casillas de liquidación en blanco. En ese caso, en lugar del 111 se comunica la baja en la obligación de retener con una declaración censal de modificación (modelo 036) en el plazo de un mes desde el final del periodo, y se vuelve a dar de alta cuando se paguen de nuevo rentas sujetas (instrucciones del modelo 111 de la AEAT).

¿Hay que presentar el modelo 111 si al trabajador no se le retiene nada?

Sí. Si has pagado nóminas pero, por su cuantía, no procedía practicar retención, tienes que presentar el 111 como declaración negativa (art. 108.1 del Reglamento del IRPF). Y ese trabajador aparece igualmente en el modelo 190, porque el 190 incluye las rentas no sometidas a retención por razón de su cuantía (art. 108.2 del Reglamento del IRPF).

¿Qué claves del modelo 190 se usan más?

En una empresa con plantilla: la clave A (empleados por cuenta ajena en general), la E (consejeros y administradores, con subclave 01 a 04 según su encuadre en la Seguridad Social y la cifra de negocios de la sociedad), la G (actividades profesionales: subclave 01 al 15 % general y 03 al 7 % de inicio de actividad) y la L (dietas exceptuadas de gravamen y rentas exentas). Fuente: diseños de registro del modelo 190 de la AEAT.

¿Cómo cuadrar el modelo 111 con el 190?

Suma las retenciones de los cuatro modelos 111 del año (o de los doce, si son mensuales), incluidas las complementarias, y compáralas con el total de retenciones del 190: deben coincidir. Si no cuadran, busca un perceptor que falta, un pago metido en el bloque equivocado (trabajo frente a actividades profesionales), una retribución en especie sin declarar o una complementaria que no se trasladó.

¿Qué pasa si no presento el modelo 111 o lo presento tarde?

Si lo presentas tarde por tu cuenta, sin requerimiento, pagas un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, el 15 % más intereses de demora (art. 27 de la Ley General Tributaria). Si es Hacienda quien detecta que no ingresaste retenciones practicadas, la infracción nunca es leve: multa del 50 al 100 % o del 100 al 150 % de lo no ingresado (art. 191 LGT). No presentar a tiempo un 111 negativo supone una multa fija de 200 euros (art. 198 LGT).

¿Cómo se corrige un modelo 111 mal presentado?

Si ingresaste de menos, con una autoliquidación complementaria: se marca la casilla de complementaria, se indica el número de justificante de 13 dígitos de la anterior, se consigna en la casilla 29 el resultado de la autoliquidación anterior y el resultado debe ser una cantidad a ingresar. Si ingresaste de más, la complementaria no sirve: hay que instar la rectificación de la autoliquidación (art. 120.3 LGT).

¿Las cuotas de la Seguridad Social van en el modelo 111?

No. El modelo 111 solo recoge la retención de IRPF, que es un impuesto que se ingresa en la Agencia Tributaria. Las cuotas de la Seguridad Social (la parte de la empresa y la del trabajador) se liquidan cada mes a la Tesorería General de la Seguridad Social por el Sistema RED, con otros plazos y otros documentos.

¿Te ha sido útil este artículo?

Si quieres que apliquemos lo que acabas de leer a tu caso real, escríbenos. Sin compromiso.

WhatsApp directo → Agenda llamada gratuita