Si tienes o vas a tener una sociedad (una SL, normalmente), el Impuesto de Sociedades es el tributo central de tu fiscalidad: el equivalente al IRPF de los autónomos, pero para empresas. Esta guía explica, con la fuente oficial al lado, qué es, quién lo paga, los tipos vigentes (que cambian en 2025 y 2026), cómo se calcula la base, los modelos 200 y 202 con sus plazos, y el resto de obligaciones fiscales que asume una pyme. Sin inventar: lo que no está confirmado por la AEAT o el BOE, no lo verás aquí.
Qué es el Impuesto de Sociedades
El Impuesto de Sociedades (IS) es un tributo directo y personal que grava la renta (el beneficio) de las sociedades y demás entidades con personalidad jurídica residentes en España. Es, en esencia, el equivalente al IRPF de las personas físicas, pero aplicado a las empresas: donde un autónomo paga IRPF, una SL paga IS.
Está regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (la “LIS”) y su reglamento. A diferencia del IRPF —que es progresivo y sube por tramos—, el IS aplica tipos más planos, lo que a partir de cierto nivel de beneficio recurrente puede hacer la sociedad más eficiente fiscalmente que el autónomo (pero con más obligaciones, como veremos).
Quién paga el Impuesto de Sociedades
Son contribuyentes del IS todas las entidades con personalidad jurídica residentes en territorio español, con alguna excepción:
- Sociedades mercantiles: SL, SA, sociedades laborales, etc. (el caso típico de una pyme).
- Cooperativas, asociaciones, fundaciones y otras entidades, con regímenes específicos.
- NO las comunidades de bienes ni las sociedades civiles sin objeto mercantil, que tributan en atribución de rentas (cada socio en su IRPF) y presentan el modelo 184.
Tipos del Impuesto de Sociedades en 2025 y 2026
Aquí está uno de los puntos que más ha cambiado. La Ley 7/2024 introdujo un régimen transitorio (disposición transitoria 44ª de la LIS) que rebaja progresivamente los tipos de las empresas más pequeñas. Estos son los tipos vigentes según la AEAT:
| Tipo de entidad | 2025 | 2026 |
|---|---|---|
| General | 25% | 25% |
| Microempresa (cifra de negocios < 1 M€) — hasta 50.000 € de base | 21% | 19% |
| Microempresa — resto de la base | 22% | 21% |
| Reducida dimensión (cifra de negocios < 10 M€) | 24% | 23% |
| Entidad de nueva creación (primer ejercicio con base positiva y el siguiente) | 15% | 15% |
Notas importantes:
- El tipo de microempresa y el de reducida dimensión están en régimen transitorio: bajan año a año hasta converger (el de reducida dimensión, hacia el 20%). Por eso es clave mirar el año del ejercicio que declaras, no “el tipo de toda la vida”.
- La declaración que presentas en julio de 2026 es la del ejercicio 2025: le aplican los tipos de la columna 2025.
- El 15% de nueva creación se aplica en el primer periodo impositivo en que la base sea positiva y en el siguiente; no se aplica a sociedades patrimoniales.
- Existen tipos especiales para otras entidades (cooperativas protegidas 20%, empresas emergentes 15%, SOCIMI, entidades sin fines lucrativos…) que quedan fuera del caso de una pyme estándar.
Cómo se calcula: de la contabilidad a la cuota
El IS no se calcula sobre los ingresos, sino sobre el beneficio corregido fiscalmente. La cadena es esta:
- Resultado contable antes de impuestos (el de tu cuenta de pérdidas y ganancias).
- ± Ajustes extracontables. La ley no acepta sin más el resultado contable: hay que corregirlo con:
- Diferencias permanentes: gastos contables que la ley no considera deducibles y no revierten (p. ej. multas y sanciones, el propio IS, ciertos donativos).
- Diferencias temporarias: importes que se imputan en un momento distinto en contabilidad y en fiscalidad y que revierten en ejercicios futuros (p. ej. ciertas amortizaciones o deterioros).
- El resultado es la base imponible previa.
- − Reserva de capitalización y − compensación de bases imponibles negativas de años anteriores → base imponible.
Reserva de capitalización (novedad 2025). Si tu sociedad no reparte parte del beneficio y aumenta sus fondos propios, puede reducir la base imponible por ese incremento. La Ley 7/2024 elevó esa reducción del 15% al 20% del aumento de fondos propios con carácter general (con porcentajes superiores ligados al incremento de plantilla media), con el límite del 20% de la base imponible positiva (el 25% si la cifra de negocios es inferior a 1 M€). A cambio, el incremento debe mantenerse y dotar una reserva indisponible durante el plazo que fija la ley. Es uno de los incentivos más útiles para una pyme que reinvierte; conviene planificarlo con tu asesor. Fuente: AEAT (reducciones de la base imponible) y Ley 7/2024.
- × tipo de gravamen (el de la tabla anterior) → cuota íntegra.
- − deducciones y bonificaciones → cuota líquida.
- − retenciones soportadas − pagos fraccionados (modelo 202) → cuota diferencial: a ingresar o a devolver.
Compensación de pérdidas (bases imponibles negativas)
Si un año tu sociedad tiene pérdidas fiscales, esa base imponible negativa (BIN) se puede compensar con los beneficios de años siguientes, sin límite temporal (no caducan). El límite cuantitativo general es el 70% de la base imponible previa del ejercicio, pero en todo caso puedes compensar hasta 1 millón de euros aunque supere ese porcentaje (art. 26 LIS). El detalle de qué gastos son deducibles y cuáles no en el IS lo trataremos en una guía específica; mientras tanto, la fiscalidad de tu sociedad la vemos en asesoría para empresas.
El modelo 200: la declaración anual
El periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de la sociedad (máximo 12 meses; lo habitual es el año natural) y el impuesto se devenga el último día de ese periodo. Eso explica por qué los plazos se cuentan desde el cierre. El modelo 200 es la autoliquidación anual del IS. Sus claves:
- Quién: todas las sociedades, incluidas las inactivas (marcando la casilla correspondiente).
- Cuándo: en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio.
- Ejercicio = año natural (cierre 31-dic) → del 1 al 25 de julio del año siguiente.
- Ejercicio partido → los 6 meses se cuentan de fecha a fecha desde el cierre, y luego los 25 días naturales.
- Cómo: presentación electrónica obligatoria en la Sede de la AEAT.
El resultado contable de partida del modelo 200 debe cuadrar con las cuentas anuales que depositas en el Registro Mercantil. Un descuadre entre lo declarado y lo depositado es una de las incoherencias que más fácilmente detecta la Administración.
El modelo 202: los pagos fraccionados
El IS no se paga todo de golpe en julio: se anticipa durante el año con el modelo 202, tres pagos a cuenta que luego se descuentan en el modelo 200:
| Pago | Plazo | Domiciliación |
|---|---|---|
| 1P | 1 – 20 de abril | 1 – 15 abril |
| 2P | 1 – 20 de octubre | 1 – 15 octubre |
| 3P | 1 – 20 de diciembre | 1 – 16 diciembre |
Hay dos formas de calcularlo (art. 40 LIS):
- Modalidad de cuota (la habitual para una pyme): se paga el 18% de la cuota del último IS declarado. Si esa cuota fue cero (o es tu primer ejercicio y no hay IS anterior), el pago es cero.
- Modalidad de base: se calcula sobre la base imponible del propio ejercicio en curso. Es obligatoria para grandes empresas (cifra de negocios alta) y opcional para el resto si se comunica en plazo.
Las demás obligaciones fiscales de una pyme
El IS es el impuesto “estrella” de la sociedad, pero no el único. Una pyme estándar asume, según su actividad:
Fiscales (AEAT):
- IVA: modelo 303 trimestral y resumen anual 390, si repercute IVA.
- Retenciones de IRPF: modelo 111 (trabajadores y profesionales) y su resumen anual 190; modelo 115 (alquiler de local) y su resumen 180.
- Informativas: modelo 347 (operaciones con terceros > 3.005,06 €) y 349 (operaciones intracomunitarias), si aplican.
- El mapa de fechas de todo esto está en el calendario fiscal (los plazos del IS y del 202 figuran ahí).
Mercantiles y contables:
- Contabilidad según el Plan General de Contabilidad: libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales (mucho más exigente que los libros registro de un autónomo).
- Legalización de libros en el Registro Mercantil (en los primeros meses tras el cierre).
- Depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil (con su propio plazo tras la aprobación por la junta).
Laborales (si hay empleados o administrador en nómina): contratos, nóminas y seguros sociales. Qué cubre cada área lo desglosamos en asesoría fiscal, laboral y contable.
¿Autónomo o sociedad? La pregunta de fondo
Mucha gente llega a esta guía en realidad preguntándose si le conviene dar el salto de autónomo a SL. No hay respuesta única, pero sí los ejes para decidir:
- Nivel de beneficio: el autónomo tributa por IRPF (progresivo, sube con la renta) y tiene sus propias obligaciones fiscales; la sociedad, por IS (más plano). A partir de cierto beneficio recurrente, la SL puede salir a cuenta.
- Reinversión: si reinviertes el beneficio en el negocio en lugar de retirarlo, la sociedad difiere tributación.
- Responsabilidad: la SL limita la responsabilidad al capital aportado; el autónomo responde con su patrimonio.
- Imagen y operativa: ciertos clientes o sectores valoran la forma societaria.
- Coste de gestión: la sociedad tiene más obligaciones (contabilidad, cuentas, IS), y eso es coste y tiempo.
No te dejes llevar por el “monta una SL y pagas menos” sin números: depende de tu caso. Es justo el tipo de decisión que conviene analizar con un asesor antes de dar el paso.
Errores frecuentes con el Impuesto de Sociedades
- No presentar por estar inactiva o en pérdidas. La sociedad inscrita declara siempre; si está parada, se marca la casilla de inactiva, no se omite.
- No descontar los pagos del 202 ya ingresados en el modelo 200 → pagar dos veces o calcular mal la devolución.
- Aplicar el tipo equivocado por no comprobar si la sociedad es microempresa, reducida dimensión o general, o por usar el tipo de otro año (los transitorios cambian cada ejercicio).
- Resultado del 200 que no cuadra con las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil.
- Olvidar el depósito de cuentas o la legalización de libros: son obligaciones mercantiles con sanción propia, independientes del IS.
- Confundir microempresa con reducida dimensión: son umbrales distintos (1 M€ vs 10 M€) con tipos distintos.
Cómo lo llevamos en Gestoría 24/7
La fiscalidad de una sociedad es más exigente que la de un autónomo: contabilidad completa, IS, pagos fraccionados, cuentas anuales y libros. Nosotros lo llevamos de forma integrada —fiscal, contable y, si lo necesitas, laboral— sobre los mismos datos, con avisos antes de cada vencimiento y revisando que el IS cuadre con tus cuentas depositadas. Somos gestores administrativos colegiados y colaboradores sociales de la AEAT.
Resumen
- El Impuesto de Sociedades grava el beneficio de las sociedades (el “IRPF de las empresas”), regulado por la Ley 27/2014.
- Tipos: general 25%; microempresa (< 1 M€) 21%/22% en 2025 (19%/21% en 2026); reducida dimensión (< 10 M€) 24% en 2025 (23% en 2026); nueva creación 15%.
- Base imponible = resultado contable ± ajustes extracontables − reserva de capitalización − bases negativas (compensables al 70% / mínimo 1 M€, sin caducidad).
- Modelo 200 (anual): del 1 al 25 de julio si el ejercicio cierra el 31-dic; las inactivas también presentan.
- Modelo 202 (pagos fraccionados): abril, octubre y diciembre; modalidad de cuota = 18% de la cuota del último IS.
- Una pyme suma, además: IVA (303/390), retenciones (111/190, 115/180), 347/349, contabilidad PGC, legalización de libros y depósito de cuentas en el Registro Mercantil.
- Autónomo vs SL: depende del beneficio, la reinversión y la responsabilidad; analízalo caso por caso, no por el “pagas menos” genérico.
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Guía elaborada por el equipo de Gestoría Online 247 SL (gestores administrativos colegiados). Última revisión: junio de 2026; actualizamos este contenido cuando cambia la normativa.
Fuentes oficiales
- BOE — Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
- BOE — Ley 7/2024, de 20 de diciembre (régimen transitorio de tipos, DT 44ª LIS)
- AEAT — Tipos de gravamen del Impuesto sobre Sociedades
- AEAT — Plazos de presentación del Impuesto sobre Sociedades
- AEAT — Modelo 200 (declaración del IS)
- AEAT — Modelo 202 · Instrucciones 2025 y siguientes
- AEAT — Manual práctico de Sociedades (compensación de BIN, casilla entidad inactiva)
- BOE — Ley 58/2003 General Tributaria, art. 27 (recargos por extemporaneidad)
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Impuesto de Sociedades?
El Impuesto de Sociedades (IS) es el tributo que grava el beneficio de las sociedades y demás entidades con personalidad jurídica (SL, SA, cooperativas…), de forma análoga a como el IRPF grava la renta de las personas físicas. Se calcula sobre el resultado contable del ejercicio corregido por los ajustes fiscales que establece la Ley 27/2014, se declara con el modelo 200 una vez al año y se anticipa con pagos fraccionados (modelo 202). El tipo general es del 25%.
¿Cuánto se paga de Impuesto de Sociedades?
Depende del tipo aplicable y, sobre todo, de que se calcula sobre el beneficio (no sobre los ingresos). El tipo general es del 25%. Una microempresa (cifra de negocios inferior a 1 millón de euros) paga en 2025 el 21% por los primeros 50.000 € de base y el 22% por el resto; una entidad de reducida dimensión (menos de 10 millones), el 24% en 2025; y una sociedad de nueva creación, el 15% en su primer ejercicio con beneficio y el siguiente. Sobre la cuota se restan deducciones, retenciones y los pagos fraccionados ya ingresados.
¿Cuál es el tipo del Impuesto de Sociedades en 2025 y 2026?
El tipo general es del 25%. Las microempresas (con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros) tributan en 2025 al 21% por los primeros 50.000 € de base imponible y al 22% por el resto, tipos que bajan en 2026 al 19% y 21% respectivamente. Las entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones) tributan al 24% en 2025 y al 23% en 2026, dentro de un régimen transitorio que converge hacia el 20%. Las entidades de nueva creación aplican el 15% en su primer ejercicio con base positiva y el siguiente. Fuente: art. 29 y disposición transitoria 44ª de la Ley del IS (AEAT).
¿Cuándo se presenta el modelo 200?
El modelo 200 (declaración anual del Impuesto de Sociedades) se presenta en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre del ejercicio. Para las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural (cierre el 31 de diciembre), el plazo es del 1 al 25 de julio del año siguiente. Si el ejercicio cierra en otra fecha, los seis meses se cuentan de fecha a fecha. Si el último día es inhábil, pasa al primer día hábil siguiente.
¿Qué es el modelo 202 y cuándo se paga?
El modelo 202 es el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades: tres anticipos a cuenta de la liquidación anual, que se presentan en los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre. Por la modalidad de cuota, se paga el 18% de la cuota del último ejercicio declarado; hay también una modalidad sobre la base del ejercicio en curso, obligatoria para grandes empresas. Lo ingresado con el 202 se descuenta después en el modelo 200.
¿Una sociedad sin actividad tiene que presentar el Impuesto de Sociedades?
Sí. Una sociedad inscrita en el Registro Mercantil está obligada a presentar el modelo 200 aunque esté inactiva o no haya tenido ingresos, marcando la casilla de entidad inactiva. No presentar por estar 'parada' es uno de los errores más frecuentes y caros. La obligación nace de ser contribuyente del impuesto, no de tener beneficio.
¿Cómo se calcula la base imponible del Impuesto de Sociedades?
Se parte del resultado contable antes de impuestos (de la cuenta de pérdidas y ganancias) y se corrige con los ajustes extracontables que marca la ley: diferencias permanentes (gastos no deducibles, como las multas) y temporarias (que revierten en años futuros, como ciertas amortizaciones o deterioros). Sobre esa base previa se aplican, si procede, la reserva de capitalización y la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. El resultado, multiplicado por el tipo de gravamen, da la cuota.
¿Qué obligaciones fiscales tiene una pyme además del Impuesto de Sociedades?
Una pyme suele presentar, además del IS (modelos 200 y 202): el IVA (modelo 303 trimestral y resumen anual 390), las retenciones de IRPF de trabajadores y profesionales (111 y resumen 190) y de alquileres (115 y 180) si las practica, las operaciones con terceros (347) y las intracomunitarias (349) si las hay. A nivel mercantil, debe llevar contabilidad según el Plan General de Contabilidad, legalizar los libros y depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Si tiene empleados, suma las obligaciones laborales.
¿Una pyme puede compensar pérdidas de años anteriores?
Sí. Las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores se compensan con las positivas de los siguientes, sin límite temporal (no caducan). El límite cuantitativo general es el 70% de la base imponible previa del ejercicio, aunque en todo caso se puede compensar hasta 1 millón de euros aunque supere ese porcentaje. Fuente: art. 26 de la Ley del IS.
¿Es mejor para mi negocio ser autónomo o crear una SL?
Depende de tu nivel de beneficio, de si reinviertes o no en la empresa y de tus necesidades de responsabilidad y de imagen. A grandes rasgos, el autónomo tributa por IRPF (tipo progresivo que sube con la renta) y la sociedad por el IS (tipo más plano, en torno al 25% o menos para microempresas). A partir de cierto beneficio recurrente, la SL puede ser más eficiente, pero conlleva más obligaciones contables y de gestión. Es una decisión que conviene analizar caso por caso con tu asesor.
¿Qué pasa si presento el Impuesto de Sociedades fuera de plazo?
Si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda, se aplican recargos por declaración extemporánea (art. 27 de la Ley General Tributaria), que aumentan con el tiempo transcurrido. Si la presentación llega tras un requerimiento, ya hay sanción del régimen sancionador de la LGT. El criterio práctico: si se te pasó el plazo, presenta cuanto antes y de forma voluntaria para minimizar el recargo.
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