Llevas campañas, SEO o redes para clientes de aquí y de fuera, pagas miles de euros en Google y Meta Ads, quizá subcontratas a otros freelances… y cada pieza tiene su tratamiento fiscal. El marketing digital es de las actividades donde más se cuela un error de IVA — sobre todo con los Ads. Esta es la guía para un freelance de marketing o una agencia en España, con la fuente oficial al lado de cada dato y sin nada inventado.

Tu fiscalidad, de un vistazo

ConceptoIVA para tiDónde se declara
Cliente españolIVA 21% (+ retención si empresa/profesional)Modelo 303
Empresa de la UESin IVA (intracomunitario)Modelo 349
Cliente fuera de la UENo sujeto— (factura sin IVA)
Google / Meta Ads que pagasAutorrepercutes el IVAModelo 303 + 349

El alta y el epígrafe

Trabajar de forma habitual en marketing obliga a darte de alta en Hacienda (modelo 036) y en el RETA. El epígrafe del IAE no es único para todos los perfiles (no es lo mismo un consultor que una agencia de publicidad o un media buyer), así que lo encuadramos según tu actividad real. Si trabajas con clientes o proveedores de la UE —y, como verás, con los Ads casi seguro lo haces—, pide desde el principio el alta en el ROI.

El IVA según tu cliente

El IVA de un servicio entre profesionales se localiza donde está el destinatario (art. 69.Uno.1.º de la Ley del IVA):

  • Cliente español: IVA 21% en factura.
  • Empresa de otro país de la UE (NIF-IVA válido en VIES): intracomunitario → factura sin IVA (inversión del sujeto pasivo), con ROI y modelo 349.
  • Cliente fuera de la UE: no sujeto a IVA español, factura sin IVA y sin 349.

IVA de Google Ads y Meta Ads: el fallo nº1 (pagar sin estar en el ROI)

En 2026, un autónomo en España que paga Google Ads o Meta Ads debe estar en el ROI, autorrepercutir ese IVA en su modelo 303 e informarlo en el modelo 349. Aquí está el error que arrastra medio sector. Cuando pagas una campaña en Google Ads o Meta Ads, no le estás comprando publicidad a una empresa española: se la compras a Google Ireland o a Meta Platforms Ireland, en Irlanda. Eso es una adquisición intracomunitaria de servicios, y te obliga a:

  1. Estar dado de alta en el ROI.
  2. Autorrepercutir ese IVA en tu modelo 303 (te lo cargas y te lo deduces a la vez).
  3. Declararlo en el modelo 349 como servicio intracomunitario adquirido.

La retención y el IRPF

Como tu actividad suele ser profesional:

  • Tus facturas a empresas y profesionales españoles llevan retención del 15% (o del 7% el año de alta y los dos siguientes), según el art. 101.5.a) de la Ley del IRPF.
  • Los clientes extranjeros y los particulares no retienen.

El IRPF lo adelantas tú:

  • Cada trimestre, el modelo 130 (20% del rendimiento neto acumulado).
  • Una vez al año, la Renta.
  • Los dos primeros años con rendimiento neto positivo, reducción del 20% por inicio de actividad.
  • Restas tus gastos deducibles: Google/Meta Ads, herramientas SEO/SEM, software, equipo, formación…

Si subcontratas a otros freelances

Muy habitual en marketing: tiras de un diseñador, un copy o un programador. Si les pagas y te emiten factura con retención, eres quien debe ingresar esas retenciones en Hacienda con el modelo 111 (trimestral) y resumirlas en el 190 anual. Si subcontratas a profesionales de fuera de España, se aplican las reglas de localización del IVA igual que con tus clientes. Lo montamos según cómo trabajes.

Errores frecuentes

  • Pagar Google/Meta Ads sin estar en el ROI ni autorrepercutir (el fallo nº1).
  • Tratar igual a clientes de España, de la UE y de fuera (cada uno tiene su IVA).
  • No presentar el modelo 111 cuando subcontratas a profesionales con retención.
  • Olvidar el modelo 130 porque algún cliente extranjero no retiene.
  • Deducir los Ads como un gasto español en lugar de con autorrepercusión.

Cómo te ayudamos en Gestoría 24/7

En Gestoría 24/7 te damos de alta con el epígrafe correcto y el ROI, dejamos tus Google y Meta Ads bien autorrepercutidos, aplicamos el IVA correcto a cada cliente, llevamos tus retenciones si subcontratas y presentamos tus modelos (303, 349, 130, 111) con tu Holded incluido. Sin inventar una cifra ni una fecha. Si vives del marketing, cuéntanoslo y lo dejamos en orden.

Fuentes oficiales

  • Ley 37/1992 del IVA, art. 69 (localización de servicios) y art. 84-85 (inversión del sujeto pasivo): BOE
  • Ley 35/2006 del IRPF, art. 101 (retenciones de actividades profesionales): BOE
  • AEAT — Modelo 349 (declaración de operaciones intracomunitarias, ROI/VIES): sede.agenciatributaria.gob.es
  • AEAT — Modelo 111 (retenciones del trabajo y de actividades profesionales): sede.agenciatributaria.gob.es
  • Validador VIES (NIF-IVA de clientes y de Google/Meta): ec.europa.eu/taxation_customs/vies

Preguntas frecuentes

¿Tengo que ser autónomo para hacer marketing digital freelance?

Sí, si trabajas de forma habitual. Prestar servicios de marketing, SEO, SEM, social o media buying con ánimo de ingresos recurrentes es una actividad económica: alta en Hacienda (modelo 036) y en el RETA. El epígrafe del IAE no es único para todos los perfiles (publicidad, consultoría…), así que lo encuadramos según tu actividad real; como persona física estás exento de la cuota del IAE, pero el alta censal es obligatoria.

¿Qué IVA pongo a un cliente de otro país?

A un cliente español, IVA del 21%. A una empresa de otro país de la UE le facturas sin IVA (operación intracomunitaria): te das de alta en el ROI y la declaras en el modelo 349. A un cliente de fuera de la UE, tu servicio no está sujeto a IVA español por la regla de localización y no va al 349. Por eso conviene validar a cada cliente en el VIES.

¿Por qué necesito el ROI si solo pago Google Ads?

Porque el gasto en Google Ads o Meta Ads es un servicio que compras a Google Ireland o Meta Platforms Ireland: una adquisición intracomunitaria de servicios. Eso te obliga a estar en el ROI, a autorrepercutir ese IVA en tu modelo 303 y a declararlo en el modelo 349. Es el fallo nº1 del sector: pagar campañas de Ads sin estar dado de alta en el ROI.

¿Me retienen mis clientes?

Solo si tu actividad es profesional y el pagador es una empresa o profesional español: te practican retención de IRPF del 15% (o del 7% el año de alta y los dos siguientes). Los clientes extranjeros y los particulares no retienen: te pagan el bruto, y ese IRPF lo adelantas tú con el modelo 130.

¿Puedo deducir el gasto en Google Ads y en herramientas?

Sí, si está afecto a tu actividad y tienes factura: Google Ads, Meta Ads, herramientas SEO/SEM, software de gestión, etc. Ojo: los Ads y las herramientas que compras a proveedores de la UE se gestionan con autorrepercusión del IVA en el 303 (estando en el ROI), no como un gasto español normal. Bien hecho y con derecho a deducción plena, el IVA es neutro y el gasto reduce tu IRPF.

¿Qué pasa si subcontrato a otros freelances?

Si pagas a otros profesionales españoles y te emiten factura con retención, tú eres quien debe ingresar esas retenciones en Hacienda con el modelo 111 (trimestral) y resumirlas en el 190 anual. Si subcontratas a profesionales de fuera de España, se aplican las reglas de localización del IVA igual que con tus clientes. Lo montamos según cómo trabajes.

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