Gestión rápida y eficiente. Cambio de nombre de un vehículo en 30 minutos con 2 firmas digitales a 800km de distancia. Un acierto.
Facturas a clientes de aquí y de fuera, pagas Ads a Google y a Meta… y cada pieza tiene su IVA. Nosotros lo dejamos cerrado: alta, ROI, autorrepercusión de los Ads, retenciones e IRPF — con el criterio de Hacienda, no a ojo.
Cuando pagas Google Ads o Meta Ads, no estás comprando a una empresa española: compras a Google Ireland y a Meta Ireland. Eso es una adquisición intracomunitaria de servicios, y exige tres cosas: estar dado de alta en el ROI, autorrepercutir ese IVA en tu modelo 303 y declararlo en el modelo 349. Pagar Ads sin estar en el ROI es el error más repetido del sector — y lo arrastras campaña tras campaña.
Lo montamos bien desde el principio: clientes, Ads e IRPF. Sin inventar.
A tus clientes españoles les facturas con IVA del 21%. Si tu actividad es profesional y el pagador es empresa española, te retienen el 15% (o el 7% en inicio).
Empresa de la UE: intracomunitario, sin IVA, con ROI y 349. Cliente fuera de la UE: no sujeto a IVA español y sin 349.
El gasto en Ads es un servicio adquirido a Irlanda: ROI + autorrepercusión en el 303 + 349. Sin ROI, ese gasto está mal declarado.
Rendimiento de actividad económica: modelo 130 trimestral + Renta, deduciendo los gastos del negocio (Ads, herramientas, equipo) con factura.
Aplicamos las reglas de localización del IVA a cada cliente (España, UE o fuera), validamos los NIF-IVA en VIES, dejamos tu ROI al día para tus ventas intracomunitarias y para tus compras de Ads, y encuadramos tu epígrafe del IAE según tu actividad real. Nunca inventamos una cifra ni una fecha.
Un circuito sencillo, con Holded incluido, para clientes y proveedores de cualquier país.
Modelo 036 con el epígrafe correcto para tu actividad real, alta en el ROI y en el RETA con tarifa plana si te corresponde.
Identificamos cada cliente (España, UE, fuera) y cada proveedor: Ads de Google y Meta, herramientas SaaS… y validamos los NIF-IVA en VIES.
Subes tus facturas y gastos a tu Holded; nosotros los cuadramos con los cobros y dejamos cada operación con su tratamiento de IVA.
Tu 303 (con la autorrepercusión de los Ads), tu 349, tu 130 y el 111 si tienes colaboradores. En plazo, sin sustos.
Alta, impuestos trimestrales y anuales, Holded incluido y un asesor real por WhatsApp. Sin permanencia.
¿No encuentras tu respuesta? Escríbenos por WhatsApp y te contestamos en minutos.
Sí, si trabajas de forma habitual. Prestar servicios de marketing, SEO, SEM o gestión de campañas con ánimo de obtener ingresos recurrentes es una actividad económica: hay que darse de alta en Hacienda (modelo 036) y en el RETA. El epígrafe del IAE lo encuadramos según tu actividad real (consultoría, publicidad…), porque no hay un único epígrafe válido para todos los perfiles.
Depende de dónde esté. Si es una empresa de otro país de la UE, la operación es intracomunitaria: facturas sin IVA (inversión del sujeto pasivo), con alta en el ROI y declarando el modelo 349. Si está fuera de la UE, el servicio no está sujeto a IVA español y no va al 349. Y si es un cliente español, IVA del 21%.
Porque el gasto en Google Ads o Meta Ads es un servicio que compras a Google Ireland o Meta Ireland: una adquisición intracomunitaria de servicios. Eso te obliga a estar en el ROI, a autorrepercutir ese IVA en tu modelo 303 y a declararlo en el modelo 349. Es el fallo nº1 del sector: pagar Ads sin estar dado de alta en el ROI.
Solo si tu actividad es profesional y el pagador es una empresa o profesional español: retención del 15% en factura (o del 7% durante el inicio de actividad). Los clientes extranjeros no retienen: te pagan el bruto, y ese IRPF lo adelantas tú con el modelo 130.
Sí. El gasto en Google Ads, Meta Ads y herramientas SaaS afecto a tu actividad es deducible con factura. Ojo: los Ads de Google Ireland y Meta Ireland se deducen con autorrepercusión en el 303 (estando en el ROI), no como un gasto español normal. Bien hecho y con derecho a deducción plena, el efecto en IVA es neutro y el gasto reduce tu IRPF.
Lo mismo que con cualquier cliente de fuera: si la agencia es una empresa de la UE, facturas sin IVA como operación intracomunitaria (ROI + modelo 349); si está fuera de la UE, no sujeto a IVA español y sin 349. Como el pagador no es español, no te retiene: declaras ese IRPF tú con el modelo 130.
Llamada gratuita con un asesor. Sin venta forzada, sin papeleo, sin permanencia.
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Todo genial, rápido y profesional. Además de forma eficiente y digital para no ser presencial que ayuda mucho.
Ayer estuve aquí y la verdad que el hombre totalmente agradable y rápido fui hacer una trasferencia y me atendió genial y rápido
100% recomendable