Contratas a tu primera persona y, además de la nómina y los seguros sociales, aparece una lista de papeles que nadie te había contado: registros, protocolos, políticas, planes. La buena noticia es que no todo te aplica. Las obligaciones laborales funcionan por capas: hay una base que tiene cualquier empresa con alguien contratado y, a medida que la plantilla crece, se suman otras. Aquí tienes las 14 que marca la ley en 2026, ordenadas por número de trabajadores, con lo que pide cada una y el artículo del BOE al lado.

Revisado por gestor administrativo colegiado. Normativa cotejada en el BOE (texto consolidado) a 25 de septiembre de 2026.

¿Qué obligaciones laborales tiene una empresa? Las 14, de un vistazo

Una empresa con trabajadores tiene en 2026 catorce obligaciones laborales que se activan por capas: ocho desde la primera contratación (la del teletrabajo, solo si alguien teletrabaja de forma regular), cinco más a partir de 50 personas (la LGTBI, desde 51) y el plan de movilidad sostenible en los centros de más de 200 personas o 100 por turno.

A efectos laborales, «empresa» es cualquiera que tenga a alguien contratado, sea una sociedad o un autónomo: el Estatuto de los Trabajadores considera empresario a toda persona física o jurídica que recibe los servicios de una persona asalariada (art. 1.2 ET). Esta es la lista completa, de menos a más plantilla:

#ObligaciónA quién aplicaNormaDato clave
1Registro retributivoTodas las empresasArt. 28 ET · RD 902/2020Media y mediana por sexo y puesto, año natural
2Registro de jornadaTodas las empresasArt. 34.9 ETInicio y fin diarios; 4 años de archivo
3Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexoTodas las empresasArt. 48 LO 3/2007 · Art. 12 LO 10/2022Sin mínimo de plantilla
4Política de desconexión digitalTodas las empresasArt. 88 LOPDGDDIncluye a directivos
5Plan de prevención de riesgos laboralesTodas las empresasArt. 16 LPRL · RD 39/1997Documento único hasta 50 personas (salvo anexo I)
6Calendario laboralTodas las empresasArt. 34.6 ETCada año, expuesto en cada centro
7Acuerdo de trabajo a distanciaSi alguien teletrabaja de forma regularLey 10/2021Regular = 30 % de la jornada en 3 meses
8Información escrita de las condiciones del contratoTodas las empresas (contratos de más de 4 semanas)RD 723/2026En vigor el 5-oct-2026
9Plan de igualdad50 o más personasArt. 45 LO 3/2007 · RD 901/2020Máximo 4 años; se inscribe en registro
10Auditoría retributivaEmpresas con plan de igualdadRD 902/2020Forma parte del plan de igualdad
11Canal de denuncias (sistema interno de información)50 o más personasLey 2/2023Acuse en 7 días, respuesta en 3 meses
12Cuota de reserva para personas con discapacidad50 o más personasArt. 42 RDLeg 1/2013Al menos el 2 % de la plantilla
13Medidas y protocolo LGTBIMás de 50 personasArt. 15 Ley 4/2023 · RD 1026/2024Umbral «más de 50», no «50 o más»
14Plan de movilidad sostenible al trabajoCentros con más de 200 personas o 100 por turnoLey 9/2025Plazo: 5-dic-2026

Si prefieres tenerlo en papel, al final del artículo puedes descargar la guía en PDF con una ficha por obligación y un autodiagnóstico para rellenar.

¿Qué obligaciones tiene cualquier empresa desde el primer trabajador?

Desde la primera persona contratada, cualquier empresa, también el autónomo con un solo empleado, tiene siete obligaciones fijas (de la 1 a la 6 y la 8) y una octava, el acuerdo de trabajo a distancia, si alguien teletrabaja de forma regular. Ninguna depende del tamaño de la plantilla.

1. Registro retributivo: obligatorio en todas las empresas

El registro retributivo es obligatorio para todas las empresas, sin mínimo de plantilla: es una tabla anual con la media aritmética y la mediana de lo que cobra la plantilla, separadas por sexo y por grupo profesional, categoría o puesto, con el salario base, cada complemento y cada percepción extrasalarial por separado (art. 28.2 ET y RD 902/2020).

  • Incluye a toda la plantilla, también al personal directivo y a los altos cargos.
  • El periodo de referencia es el año natural.
  • Si hay representantes de los trabajadores, se les consulta al menos 10 días antes de elaborarlo o modificarlo. Con representantes, la plantilla accede a todo el registro a través de ellos; sin representantes, cada persona puede pedir las diferencias porcentuales entre las retribuciones medias de hombres y mujeres.

El dato del 25 %. En las empresas con al menos 50 trabajadores, si el promedio de las retribuciones de un sexo supera al del otro en un 25 % o más, hay que incluir en el registro una justificación de que la diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo (art. 28.3 ET). Las empresas con auditoría retributiva también deben justificarlo cuando la media aritmética o la mediana de las retribuciones totales de un sexo supere a la del otro en al menos un 25 % (art. 6.b RD 902/2020).

2. Registro de jornada

El registro de jornada es obligatorio en todas las empresas y para cada persona trabajadora: hay que anotar cada día la hora concreta de inicio y de fin de la jornada, conservar esos registros 4 años y tenerlos a disposición de la plantilla, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo (art. 34.9 ET).

Se organiza mediante convenio o acuerdo de empresa; si no lo hay, lo decide la empresa previa consulta con los representantes de los trabajadores.

  • Tiempo parcial: el registro es día a día, se totaliza cada mes y se entrega una copia a la persona junto con la nómina. Si no se cumple, el contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario (art. 12.4.c ET).
  • Horas extra: se registran día a día y se entrega copia del resumen en el recibo de salarios (art. 35.5 ET).
  • La ley no exige un sistema concreto: vale una aplicación de fichaje o una hoja en papel, siempre que refleje la hora real de entrada y salida.

No llevarlo es una infracción grave (art. 7.5 LISOS), con multa de 751 a 7.500 € según el grado (art. 40.1.b LISOS). Y el riesgo práctico va más allá de la multa: el registro tiene que cuadrar con el contrato. Si alguien con un contrato de 4 horas ficha 8 todos los días, la Inspección puede detectarlo.

3. Protocolo de acoso: obligatorio aunque tengas menos de 50 trabajadores

Toda empresa, sea cual sea su tamaño, debe prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y tener un procedimiento para tramitar las denuncias, incluidas las conductas cometidas en el ámbito digital (art. 48 LO 3/2007 y art. 12 LO 10/2022). En la práctica, es un protocolo escrito que se entrega a cada persona de la plantilla.

La Ley Orgánica 10/2022 extendió la obligación a otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo. El RD 901/2020 sirve de referencia para el contenido mínimo de un protocolo:

  • Declaración de principios, definición y ejemplos de las conductas.
  • Procedimiento de actuación: cómo se denuncia, quién investiga, medidas cautelares y resolución.
  • Garantías: confidencialidad, presunción de inocencia, rapidez y prohibición de represalias.
  • Medidas correctoras y régimen disciplinario.

Medidas como los códigos de buenas prácticas, las campañas informativas, los protocolos o la formación se negocian con los representantes de los trabajadores. En la práctica: entrégalo a cada persona, también a las que se incorporen después, guarda constancia de la entrega y designa a alguien de referencia para recibir las denuncias. Desde el 5 de octubre de 2026, además, la información escrita del contrato debe mencionar el protocolo (ver la obligación 8).

4. Política de desconexión digital

Toda empresa con trabajadores debe tener una política interna de desconexión digital, elaborada previa audiencia de los representantes de la plantilla y aplicable también a los directivos, que garantice que nadie está obligado a contestar correos, mensajes ni llamadas de trabajo fuera de su horario (art. 88 LOPDGDD y art. 20 bis ET).

El derecho protege el descanso, los permisos, las vacaciones y la intimidad personal y familiar. La política debe definir:

  • Cómo se ejerce el derecho: franjas, canales y excepciones.
  • Acciones de formación y sensibilización sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite la fatiga informática.
  • Una atención especial a quien trabaja a distancia, total o parcialmente, o usa herramientas digitales en su domicilio (art. 18 Ley 10/2021).

La ley no fija plazos ni un formato concreto. Nuestro consejo: deja por escrito qué canales se usan (correo, WhatsApp, teléfono) y qué es una urgencia de verdad, para que la excepción no se convierta en costumbre.

5. Prevención de riesgos laborales

Desde la primera contratación, toda empresa debe tener un plan de prevención de riesgos laborales, con la evaluación de los riesgos de cada puesto y la planificación de la actividad preventiva, y elegir una modalidad de organización preventiva; con hasta 50 trabajadores y sin actividades del anexo I, todo cabe en un único documento (art. 16 LPRL y RD 39/1997).

  • La evaluación de riesgos se actualiza cuando cambian las condiciones de trabajo.
  • La planificación de la actividad preventiva dice qué se hace, quién lo hace y cuándo.
  • Cada persona recibe formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración del contrato (art. 19.1 LPRL).
  • La vigilancia de la salud solo puede hacerse, por regla general, con el consentimiento del trabajador; la ley prevé excepciones tasadas (art. 22.1 LPRL).

La modalidad de organización preventiva puede ser asumirla tú, designar a trabajadores, un servicio de prevención propio o un servicio de prevención ajeno (art. 10 RD 39/1997). Asumirla personalmente solo es posible con hasta 10 trabajadores, o hasta 25 si tienes un único centro, si la actividad no está en el anexo I del RD 39/1997, trabajas habitualmente en el centro y tienes la formación necesaria; la vigilancia de la salud nunca puede asumirla el empresario (art. 30.5 LPRL y art. 11 RD 39/1997). El documento único para empresas de hasta 50 trabajadores lo prevén el art. 16.2 bis LPRL y el art. 2.4 RD 39/1997.

No integrar la prevención mediante un plan o no hacer la evaluación de riesgos son infracciones graves en materia de prevención (art. 12.1 LISOS), que se sancionan con multa de 2.451 a 49.180 € según el grado (art. 40.2.b LISOS).

6. Calendario laboral

Toda empresa debe elaborar cada año el calendario laboral, con el horario, los días de trabajo, los festivos y los descansos, y exponer un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo (art. 34.6 ET); si hay representantes de los trabajadores, tienen derecho a ser consultados antes de que se elabore.

El calendario refleja cómo se reparte la jornada a lo largo del año, respetando la jornada máxima legal o la de tu convenio, e incluye los festivos nacionales, autonómicos y locales. El derecho de los representantes a ser consultados y a emitir informe está en la disposición adicional tercera del RD 1561/1995. No exponerlo es una infracción leve (art. 6.1 LISOS). Prepáralo en cuanto se publiquen los festivos locales de tu municipio y, además del tablón, compártelo en digital para que todos lo tengan a mano.

7. Acuerdo de trabajo a distancia (si hay teletrabajo regular)

Si una persona teletrabaja de forma regular, es decir, al menos el 30 % de su jornada en un periodo de referencia de tres meses, la empresa debe firmar con ella un acuerdo escrito de trabajo a distancia antes de que empiece, con el contenido mínimo que fija el artículo 7 de la Ley 10/2021.

Por debajo de ese umbral la Ley 10/2021 no se aplica (art. 1), aunque conviene dejar unas reglas básicas por escrito. Cuando es regular, el teletrabajo es voluntario para ambas partes y reversible (art. 5), y el acuerdo puede ir en el contrato inicial o firmarse después, pero siempre antes de empezar. Su contenido mínimo incluye:

  • Inventario de medios, equipos y herramientas, y los gastos que genera y cómo se compensan.
  • Horario y reglas de disponibilidad, y el porcentaje y reparto entre trabajo presencial y a distancia.
  • Centro de trabajo al que queda adscrita la persona y lugar de trabajo elegido.
  • Plazo de preaviso para volver a lo presencial, medios de control empresarial y duración del acuerdo.
  • Procedimiento ante dificultades técnicas e instrucciones de protección de datos y seguridad de la información.

Una copia del acuerdo, sin los datos que afecten a la intimidad, se entrega a los representantes de los trabajadores en un plazo máximo de 10 días y después se envía a la oficina de empleo; si no hay representantes, la copia básica se remite igualmente a la oficina de empleo (art. 6.2). No formalizar el acuerdo es una infracción grave (art. 7.1 LISOS).

8. Información por escrito de las condiciones del contrato (RD 723/2026)

Desde el 5 de octubre de 2026, toda empresa debe entregar por escrito a cada persona con un contrato de más de cuatro semanas, antes de que empiece a trabajar, los elementos esenciales de su contrato: salario base y cada complemento por separado, jornada, vacaciones, periodo de prueba, convenio aplicable, plan de igualdad y protocolo de acoso, entre otros (RD 723/2026).

Es la gran novedad del año: el Real Decreto 723/2026, publicado en el BOE el 15 de septiembre, incorpora parcialmente al derecho español la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles y deroga el RD 1659/1998.

Entre los datos que debe recoger (art. 3.2):

  • Identidad de las partes, fecha de inicio y, si el contrato es temporal, su duración y la causa concreta que lo justifica.
  • Centro de trabajo, grupo profesional y descripción del puesto.
  • Salario base y cada complemento por separado, con su periodicidad, y cómo se calculan los conceptos variables.
  • Jornada y su distribución, régimen de horas extra, vacaciones, periodo de prueba y derecho a formación proporcionada por la empresa.
  • Convenio colectivo aplicable (con su código y publicación), plan de igualdad y protocolo de acoso, y las medidas LGTBI si la empresa las tiene.
  • Existencia de sistemas algorítmicos o automatizados que tomen decisiones sobre condiciones de trabajo.
  • Procedimiento de extinción del contrato y plazos de preaviso.
  • Entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social (mutua), mejoras voluntarias y planes de pensiones.

Parte de esta información (salario, jornada, horas extra, vacaciones, periodo de prueba, formación, extinción y Seguridad Social) puede darse con una referencia precisa al convenio colectivo o a la norma que la regula (art. 3.3). Se entrega en papel o en formato electrónico, siempre que la persona pueda guardarla e imprimirla y la empresa conserve la prueba de la entrega (art. 6). Los cambios se comunican lo antes posible y, como tarde, el día en que surten efecto. Para los contratos anteriores, la empresa debe facilitar esta información si la persona la pide, en un plazo de 30 días hábiles (disposición transitoria única).

El SEPE debe publicar un modelo de documento informativo, pero su publicación no condiciona la obligación: mientras no exista, la información se entrega por cualquier medio que garantice su constancia (disposición adicional primera). No informar por escrito de los elementos esenciales del contrato es una infracción leve (art. 6.4 LISOS). Lo más práctico: revisa tu modelo de contrato ahora; si incluye toda la información, cumples con un solo documento.

¿Qué obligaciones se suman a partir de 50 trabajadores?

Con 50 o más personas trabajadoras se suman el plan de igualdad, la auditoría retributiva, el canal de denuncias y la cuota de reserva del 2 % para personas con discapacidad; con más de 50, es decir, desde 51, las medidas y el protocolo LGTBI. Además, desde 50 el registro retributivo debe justificar cualquier diferencia del 25 % o más entre las retribuciones medias de mujeres y hombres.

9. Plan de igualdad: obligatorio desde 50 trabajadores

El plan de igualdad es obligatorio desde 50 personas trabajadoras: un conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras un diagnóstico y negociadas en una comisión constituida en los 3 meses siguientes a alcanzar el umbral, que se inscribe en registro y dura como máximo 4 años (art. 45.2 LO 3/2007 y RD 901/2020).

  • Plazos: la comisión negociadora se constituye en los 3 meses siguientes a alcanzar el umbral, y el plan debe estar negociado, aprobado y presentado a registro en el año siguiente a que terminen esos tres meses (art. 4 RD 901/2020).
  • Fases: comisión negociadora, diagnóstico de situación, medidas con objetivos y calendario, y seguimiento con evaluación intermedia y final.
  • Registro: se inscribe en el registro de convenios y planes de igualdad (REGCON o el de tu comunidad autónoma).
  • Vigencia: como máximo 4 años (art. 9). Una vez constituida la comisión, la obligación se mantiene aunque la plantilla baje de 50 (art. 3.3).

No cumplir las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad es una infracción grave (art. 7.13 LISOS), con multa de 751 a 7.500 € según el grado (art. 40.1.b LISOS). La multa de 7.501 a 225.018 € que aparece en algunas guías corresponde a una infracción muy grave distinta (art. 8.17 LISOS), que solo se aplica cuando el plan se impuso para sustituir sanciones accesorias.

10. Auditoría retributiva

Toda empresa que elabore un plan de igualdad está obligada a hacer una auditoría retributiva: un diagnóstico de los salarios, con la valoración de los puestos de trabajo, y un plan de actuación para corregir las brechas entre mujeres y hombres, que forma parte del plan de igualdad y dura lo mismo (arts. 7 y 8 RD 902/2020).

  • El diagnóstico retributivo incluye la valoración de los puestos y el análisis de otros factores de brecha, como la promoción, la conciliación o la corresponsabilidad.
  • El plan de actuación fija objetivos, actuaciones, calendario, responsables y seguimiento.
  • La vigencia es la del plan de igualdad, salvo que se fije un periodo menor.

En estas empresas, el registro retributivo debe incluir además las medias y medianas por agrupaciones de trabajos de igual valor. Para la valoración de puestos existe un procedimiento oficial aprobado por la Orden PCM/1047/2022, con una herramienta y una guía técnica publicadas en igualdadenlaempresa.es; su uso es voluntario.

11. Canal de denuncias: obligatorio desde 50 trabajadores

Las empresas privadas con 50 o más trabajadores deben tener un canal de denuncias (sistema interno de información) que admita comunicaciones anónimas, con un responsable comunicado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o, en su caso, a la autoridad autonómica competente, acuse de recibo en 7 días naturales y respuesta en un máximo de 3 meses (Ley 2/2023).

La obligación alcanza a las personas físicas o jurídicas del sector privado con 50 o más trabajadores, y a otras con independencia de su plantilla, como las entidades sujetas a la normativa de prevención del blanqueo o de servicios financieros, entre otras (art. 10).

  • Qué se puede comunicar: infracciones del Derecho de la Unión Europea e infracciones penales o administrativas graves o muy graves (art. 2).
  • Quién puede informar: plantilla, autónomos, socios y administradores, personal de contratistas y proveedores, becarios, candidatos y extrabajadores (art. 3).
  • Cómo: por escrito, verbalmente o de las dos formas, y el canal debe admitir comunicaciones anónimas (art. 7).
  • Quién lo aprueba: el órgano de administración, previa consulta con los representantes de los trabajadores (art. 5). Nombra a un responsable del sistema y comunica su nombramiento en 10 días hábiles a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o, en su caso, a la autoridad autonómica competente (art. 8.3). La Autoridad funciona desde el 1 de septiembre de 2025.
  • Plazos: acuse de recibo en 7 días naturales y respuesta en un máximo de 3 meses, ampliable otros 3 en casos complejos (art. 9).
  • Registro: un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones (art. 26).

La recepción de las comunicaciones puede encargarse a un proveedor externo, siempre que garantice independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto (art. 6). Incumplir de forma dolosa la obligación de disponer del sistema está tipificado como infracción muy grave (art. 63.1.g), con multas de 600.001 a 1.000.000 € para personas jurídicas y de 30.001 a 300.000 € para personas físicas (art. 65).

12. Cuota de reserva del 2 % para personas con discapacidad

Las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores están obligadas a que al menos el 2 % de su plantilla sean trabajadores con discapacidad (art. 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, Ley General de derechos de las personas con discapacidad).

  • El cómputo se hace sobre la plantilla total de la empresa, cualquiera que sea el número de centros y la forma de contratación, e incluye a los trabajadores con discapacidad cedidos por ETT.
  • De forma excepcional, la empresa puede quedar exenta total o parcialmente por acuerdo en la negociación colectiva sectorial o por opción voluntaria comunicada a la autoridad laboral, siempre que aplique las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.

Incumplir la cuota de reserva, o sus medidas alternativas, es una infracción grave (art. 15.3 LISOS), con multa de 751 a 7.500 € según el grado (art. 40.1.b LISOS).

13. Medidas y protocolo LGTBI: desde 51 trabajadores

Las empresas de más de 50 personas trabajadoras deben contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo frente al acoso y la violencia (art. 15 Ley 4/2023). El umbral es más de 50, es decir, desde 51.

El RD 1026/2024 regula cómo se negocian y su contenido mínimo:

  • Cláusula de igualdad de trato y no discriminación.
  • Acceso al empleo, clasificación y promoción profesional.
  • Formación, sensibilización y lenguaje; entornos laborales diversos e inclusivos.
  • Permisos y beneficios sociales, y régimen disciplinario.
  • Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI, que puede integrarse en el protocolo general de acoso.

Las medidas se pactan mediante negociación colectiva o acuerdo con la representación legal de la plantilla. Para las empresas que ya superaban los 50 trabajadores cuando entró en vigor el RD 1026/2024 (10 de octubre de 2024), los plazos para constituir la comisión negociadora vencieron en 2025; si superas los 50 después, el plazo de tres meses para constituir la comisión cuenta desde ese momento (art. 5.1 RD 1026/2024). Si no se alcanza acuerdo en tres meses de negociación, o el convenio no las recoge, se aplican directamente las medidas del real decreto.

¿Qué centros necesitan un plan de movilidad sostenible?

14. Plan de movilidad sostenible al trabajo

Los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras, o 100 por turno, deben tener un plan de movilidad sostenible al trabajo, negociado con la representación de la plantilla, antes del 5 de diciembre de 2026: el Real Decreto-ley 7/2026 redujo a 12 meses el plazo de 24 que daba la Ley 9/2025.

Lo exige el art. 26 de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible, que entró en vigor el 5 de diciembre de 2025. Se cuenta por centro, no por empresa, con la definición de centro de trabajo del artículo 1.5 del Estatuto.

  • Contenido orientativo: movilidad activa (a pie, en bici), transporte colectivo, movilidad de bajas emisiones, soluciones compartidas y colaborativas, facilidades para usar y recargar vehículos de cero emisiones, teletrabajo cuando sea posible y medidas de seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos.
  • Negociación: se negocia con la representación legal de la plantilla; si no existe, con una comisión negociadora formada por los sindicatos más representativos y los del sector.
  • Seguimiento: informe sobre el nivel de implantación a los 2 años de aprobar el plan, y después cada 2 años.

¿Qué obligaciones tiene una empresa según su número de trabajadores?

Las obligaciones se suman según la plantilla: de 1 a 49 personas, las de la primera capa; con 50, se añaden el plan de igualdad, la auditoría retributiva, el canal de denuncias y la cuota de reserva; desde 51, las medidas LGTBI; y un centro con más de 200 personas, o 100 por turno, necesita además un plan de movilidad.

Tu plantillaObligaciones que te tocan
De 1 a 49 personas1 a 6 y 8; la 7 si alguien teletrabaja de forma regular
50 personas justasLas anteriores + 9 (plan de igualdad), 10 (auditoría retributiva), 11 (canal de denuncias) y 12 (cuota de reserva); el registro retributivo debe justificar diferencias del 25 % o más
51 o másTodo lo anterior + 13 (medidas y protocolo LGTBI)
Centro con más de 200 personas o 100 por turnoTodo lo anterior + 14 (plan de movilidad sostenible, antes del 5-dic-2026)

El canal de denuncias puede ser obligatorio con cualquier plantilla para entidades sujetas a la normativa de prevención del blanqueo o de servicios financieros, entre otras.

Cómo se cuenta la plantilla en cada umbral

Cada obligación tiene su forma de contar, y equivocarse en el umbral es el error más habitual:

ObligaciónUmbralCómo se cuenta
Plan de igualdad y auditoría50 o másToda la plantilla de todos los centros: fijos discontinuos, temporales, a tiempo parcial (cada contrato cuenta como una persona) y cedidos por ETT; los temporales extinguidos en los 6 meses anteriores suman una persona por cada 100 días trabajados o fracción. Recuento al menos el último día de junio y de diciembre (art. 3 RD 901/2020).
Canal de denuncias50 o másTrabajadores de la empresa (art. 10 Ley 2/2023).
Cuota de reserva50 o másPlantilla total de la empresa, todos los centros y cualquier forma de contratación; los trabajadores con discapacidad cedidos por ETT cuentan para la cuota (art. 42.1 RDLeg 1/2013).
Medidas y protocolo LGTBIMás de 50Desde 51 personas trabajadoras (art. 15 Ley 4/2023).
Plan de movilidad sostenibleMás de 200, o 100 por turnoPor centro de trabajo (art. 26 Ley 9/2025 y art. 1.5 ET).

¿Qué obligaciones laborales cambian en 2026?

En 2026 cambian dos obligaciones laborales: desde el 5 de octubre toda empresa debe informar por escrito de las condiciones esenciales de los contratos de más de cuatro semanas (RD 723/2026), y los centros con más de 200 personas o 100 por turno deben tener su plan de movilidad sostenible antes del 5 de diciembre (Real Decreto-ley 7/2026).

  • 21 de marzo de 2026. Se publica el Real Decreto-ley 7/2026, que acorta a 12 meses el plazo de los planes de movilidad sostenible al trabajo (Ley 9/2025).
  • 15 de septiembre de 2026. Se publica el RD 723/2026 sobre información escrita de las condiciones del contrato.
  • 5 de octubre de 2026. Entra en vigor el RD 723/2026 para todas las empresas.
  • 5 de diciembre de 2026. Fin del plazo para los planes de movilidad sostenible.
  • Sin publicar en el BOE a 25 de septiembre de 2026: la transposición de la Directiva de transparencia retributiva, el registro de jornada digital y la reducción de jornada a 37,5 horas.

Errores frecuentes sobre las obligaciones laborales

Lo que se suele pensarLo que dice la norma
«Con un solo empleado no hace falta»El autónomo con un trabajador es empresario (art. 1.2 ET) y tiene toda la primera capa
«El canal de denuncias empieza en 51»Es obligatorio con 50 o más (art. 10 Ley 2/2023)
«Las medidas LGTBI empiezan en 50»Empiezan en 51: el umbral es «más de 50» (art. 15 Ley 4/2023)
«El fichaje tiene que ser digital»A 25-sep-2026 no hay norma en el BOE que lo exija; vale en papel o digital si refleja la hora real (art. 34.9 ET)
«El plan de movilidad tiene plazo hasta 2027»El Real Decreto-ley 7/2026 lo adelantó al 5-dic-2026
«Si bajo de 50, ya no necesito plan de igualdad»Una vez constituida la comisión, la obligación se mantiene aunque la plantilla baje de 50 (art. 3.3 RD 901/2020)
«El reconocimiento médico es obligatorio para el trabajador»Por regla general, la vigilancia de la salud requiere su consentimiento, salvo las excepciones de la ley (art. 22.1 LPRL)

¿Qué multa hay si la empresa no cumple sus obligaciones laborales?

La mayoría de estos incumplimientos son infracciones graves de la LISOS: de 751 a 7.500 € en materia laboral (registro de jornada, teletrabajo, igualdad, cuota de reserva) y de 2.451 a 49.180 € en prevención de riesgos. No disponer del canal de denuncias, si el incumplimiento es doloso, es muy grave: de 600.001 a 1.000.000 € para una persona jurídica.

IncumplimientoCalificaciónMultaNorma
No exponer el calendario laboralLeve70 a 750 €Arts. 6.1 y 40.1.a LISOS
No informar por escrito de los elementos esenciales del contratoLeve70 a 750 €Arts. 6.4 y 40.1.a LISOS
No llevar el registro de jornadaGrave751 a 7.500 €Arts. 7.5 y 40.1.b LISOS
No formalizar el acuerdo de trabajo a distanciaGrave751 a 7.500 €Arts. 7.1 y 40.1.b LISOS
Incumplir las obligaciones de planes y medidas de igualdadGrave751 a 7.500 €Arts. 7.13 y 40.1.b LISOS
Incumplir la cuota de reserva o sus medidas alternativasGrave751 a 7.500 €Arts. 15.3 y 40.1.b LISOS
No tener plan de prevención o no evaluar los riesgosGrave2.451 a 49.180 €Arts. 12.1 y 40.2.b LISOS
No disponer del sistema interno de información (de forma dolosa)Muy grave600.001 a 1.000.000 € (persona jurídica)Arts. 63.1.g y 65 Ley 2/2023

La cuantía concreta dentro de cada tramo la fija la autoridad según la gravedad, la reincidencia y las demás circunstancias del caso. Más allá de la multa, el coste real suele venir por otro lado: un registro de jornada que no existe o no cuadra deja a la empresa sin prueba de las horas trabajadas, y un contrato a tiempo parcial sin registro se presume a jornada completa.

Descarga la guía en PDF

Hemos resumido todo esto en una guía en PDF para imprimir o compartir, con una ficha por obligación, las novedades de 2026, la tabla de multas y una página de autodiagnóstico para marcar lo que ya tienes y apuntar dónde está guardado.

Cómo te ayudamos

Si ya contratas o vas a hacerlo, lo primero es saber qué capa te toca y qué te falta. Cuando llevamos tu laboral nos encargamos de las nóminas y los seguros sociales cada mes, de las altas, bajas y contratos en plazo, de las bajas médicas y de tener tu convenio al día, y revisamos contigo estas obligaciones según tu plantilla. Es lo que incluye nuestra gestoría laboral online para autónomos y pymes con trabajadores: desde 49 €/mes + IVA con dos trabajadores incluidos. Si todavía no has contratado, empieza por cómo contratar a tu primer trabajador siendo autónomo y calcula lo que te costará con la calculadora del coste de un trabajador para la empresa o con la guía de cuánto cuesta un trabajador a la empresa. Y si ya tienes plantilla, cuéntanos cuántos trabajadores tienes y te decimos el precio cerrado.

Fuentes oficiales

Revisado por gestor administrativo colegiado (Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Málaga). Textos legales cotejados en el BOE el 25 de septiembre de 2026.

Esta guía tiene carácter informativo y refleja la normativa publicada en el BOE a 25 de septiembre de 2026. Tu convenio colectivo puede añadir requisitos o concretar cómo se cumplen estas obligaciones; si tienes dudas sobre tu caso, pregúntanos.

Preguntas frecuentes

¿Qué obligaciones laborales tiene una empresa con trabajadores?

Desde la primera persona contratada, toda empresa (también el autónomo con empleados) debe tener: registro retributivo, registro diario de jornada, protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, política de desconexión digital, plan de prevención de riesgos laborales con su evaluación y planificación, calendario laboral expuesto en cada centro, acuerdo escrito con quien teletrabaje de forma regular y, desde el 5 de octubre de 2026, información por escrito de las condiciones esenciales de los contratos de más de cuatro semanas (RD 723/2026). Con 50 o más personas se suman el plan de igualdad, la auditoría retributiva, el canal de denuncias y la cuota de reserva del 2 % para personas con discapacidad; con más de 50, las medidas y el protocolo LGTBI; y los centros de más de 200 personas o 100 por turno necesitan un plan de movilidad sostenible.

¿Qué obligaciones laborales tiene una empresa de menos de 50 trabajadores?

Las de la primera capa, que no dependen del tamaño: registro retributivo, registro diario de jornada, protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, política de desconexión digital, plan de prevención de riesgos laborales, calendario laboral expuesto en cada centro, información escrita de las condiciones de los contratos de más de cuatro semanas desde el 5 de octubre de 2026 (RD 723/2026) y, si alguien teletrabaja de forma regular, el acuerdo de trabajo a distancia. El plan de igualdad, la auditoría retributiva, el canal de denuncias y la cuota de reserva llegan con 50 personas, aunque el canal es obligatorio con cualquier plantilla para entidades sujetas a la normativa de prevención del blanqueo o de servicios financieros, entre otras.

¿Qué obligaciones laborales tiene una empresa de más de 50 trabajadores?

Además de las de cualquier empresa, con 50 o más personas trabajadoras son obligatorios el plan de igualdad con su auditoría retributiva, el canal de denuncias y la cuota de reserva de al menos un 2 % de trabajadores con discapacidad (o sus medidas alternativas); y si la retribución media de un sexo supera a la del otro en un 25 % o más, el registro retributivo debe incluir una justificación. Con más de 50, es decir, desde 51, se suman las medidas y el protocolo LGTBI. Y si un centro de trabajo supera las 200 personas, o 100 por turno, necesita un plan de movilidad sostenible antes del 5 de diciembre de 2026.

¿Qué documentos laborales debe tener una empresa?

Desde el primer trabajador: el registro retributivo anual, los registros diarios de jornada (conservados 4 años), el protocolo frente al acoso con constancia de su entrega, la política de desconexión digital, el plan de prevención con la evaluación de riesgos y la planificación preventiva, el calendario laboral expuesto en cada centro, el acuerdo escrito de quien teletrabaje de forma regular y, desde el 5 de octubre de 2026, la información escrita de las condiciones de los contratos de más de cuatro semanas con la prueba de su entrega. Con 50 o más personas se añaden el plan de igualdad inscrito en registro, la auditoría retributiva y el libro-registro del canal de denuncias.

¿Es obligatorio el registro retributivo en empresas pequeñas?

Sí. El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores obliga a todo empresario a llevar un registro con los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo. El RD 902/2020 concreta que incluye a toda la plantilla, directivos incluidos, con media aritmética y mediana por grupo, categoría o puesto, y que el periodo de referencia es el año natural. No hay mínimo de trabajadores.

¿Es obligatorio el protocolo de acoso en empresas de menos de 50 trabajadores?

Sí. El artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 y el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022 obligan a todas las empresas, sea cual sea su tamaño, a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y a arbitrar procedimientos específicos para prevenirlo y para tramitar las denuncias, incluidas las conductas en el ámbito digital.

¿A partir de cuántos trabajadores es obligatorio el plan de igualdad?

A partir de 50 personas trabajadoras (art. 45.2 LO 3/2007). Se cuenta toda la plantilla de todos los centros, con cualquier tipo de contrato, incluidos fijos discontinuos, temporales, contratos a tiempo parcial (cada uno cuenta como una persona) y personas cedidas por ETT; además, los contratos temporales extinguidos en los seis meses anteriores suman una persona por cada 100 días trabajados o fracción (art. 3 RD 901/2020). La comisión negociadora se constituye en los tres meses siguientes a alcanzar el umbral.

¿Qué empresas están obligadas a tener canal de denuncias?

Las personas físicas o jurídicas del sector privado con 50 o más trabajadores (art. 10 de la Ley 2/2023), y otras con independencia de su plantilla, como las sujetas a la normativa de prevención del blanqueo o de servicios financieros. El sistema debe admitir comunicaciones anónimas, tener un responsable comunicado a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (o a la autoridad autonómica competente), acusar recibo en 7 días naturales y responder en un máximo de 3 meses.

¿Qué es el Real Decreto 723/2026 y desde cuándo se aplica?

Es la norma que obliga a la empresa a informar por escrito a cada persona trabajadora, antes de que empiece la relación laboral, de los elementos esenciales de su contrato: salario base y complementos por separado, jornada, vacaciones, periodo de prueba, convenio aplicable, plan de igualdad y protocolo de acoso, entre otros. Se aplica a las relaciones laborales de más de cuatro semanas. Se publicó en el BOE el 15 de septiembre de 2026, entra en vigor el 5 de octubre de 2026 y deroga el RD 1659/1998. Si el contrato escrito ya recoge toda la información, la obligación está cumplida.

¿Cuándo es obligatorio el protocolo LGTBI en la empresa?

Cuando la empresa tiene más de 50 personas trabajadoras, es decir, desde 51 (art. 15 de la Ley 4/2023). Deben contar con un conjunto planificado de medidas, negociado con la representación de la plantilla, que incluya un protocolo frente al acoso o la violencia contra las personas LGTBI. El RD 1026/2024 desarrolla el contenido mínimo y, si no hay acuerdo en tres meses de negociación o el convenio no las recoge, se aplican directamente sus medidas.

¿Hasta cuándo hay plazo para el plan de movilidad sostenible al trabajo?

Hasta el 5 de diciembre de 2026. La Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible entró en vigor el 5 de diciembre de 2025 y daba 24 meses, pero el Real Decreto-ley 7/2026 redujo el plazo a 12 meses. Afecta a los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno, se cuenta por centro y el plan se negocia con la representación legal de la plantilla.

¿Es obligatorio el fichaje digital en 2026?

No. A 25 de septiembre de 2026 no hay publicado en el BOE ningún real decreto que haga obligatorio el registro de jornada digital. Lo que exige el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores es un registro diario con la hora de inicio y de fin de la jornada de cada persona, conservado durante 4 años; puede llevarse en papel o con un sistema digital. La jornada máxima sigue siendo de 40 horas semanales de promedio.

¿Qué multa hay por no llevar el registro de jornada?

Es una infracción grave en materia de relaciones laborales (art. 7.5 de la LISOS), que se sanciona con multa de 751 a 7.500 euros según su grado (art. 40.1.b de la LISOS). Además, en los contratos a tiempo parcial, si no se registra la jornada se presume que el contrato es a jornada completa, salvo prueba en contrario (art. 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores).

¿Un autónomo con un solo empleado tiene que cumplir estas obligaciones?

Sí. A efectos del Estatuto de los Trabajadores es empresario cualquier persona física o jurídica que reciba la prestación de servicios de una persona asalariada (art. 1.2 ET). Por eso un autónomo con un trabajador tiene las mismas obligaciones de la primera capa que una sociedad: registro retributivo, registro de jornada, protocolo de acoso, desconexión digital, prevención de riesgos, calendario laboral e información escrita del contrato.

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