Vas a contratar, o ya tienes a alguien cobrando el mínimo, y necesitas tres números: cuánto es el SMI de 2026, si se paga en 12 o en 14 pagas y lo que te cuesta de verdad a ti, con la Seguridad Social incluida. Aquí están los tres, con el artículo del BOE al lado de cada cifra, y lo que tienes que revisar en tus nóminas para no quedarte por debajo sin darte cuenta.
¿Cuánto es el SMI 2026?
El salario mínimo interprofesional de 2026 es de 1.221 € al mes o 40,70 € al día, con un total anual que nunca puede ser inferior a 17.094 € a jornada completa. Lo fija el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, publicado en el BOE el 19 de febrero de 2026, en vigor desde el día 20 y con efectos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 (arts. 1 y 3 y disposición final tercera).
| Concepto | SMI 2026 | Referencia (RD 126/2026) |
|---|---|---|
| Salario mensual | 1.221 €/mes (14 pagas) | Art. 1 |
| Salario diario | 40,70 €/día (sin la parte de domingos y festivos) | Art. 1 |
| Cuantía anual mínima | 17.094 €/año | Art. 3.1 |
| Prorrateado en 12 pagas | 1.424,50 €/mes (17.094 ÷ 12) | Art. 3.1 y art. 31 ET |
| Eventuales y temporeros (hasta 120 días en la misma empresa) | 57,82 € por jornada legal | Art. 4.1 |
| Empleadas y empleados de hogar por horas (régimen externo) | 9,55 € por hora trabajada | Art. 4.2 |
La subida es del 3,1 % sobre el SMI de 2025, que era de 1.184 €/mes (Real Decreto 87/2025): 37 € más al mes, 518 € más al año por cada trabajador que cobre el mínimo. Con los tipos de cotización de 2026, esos 518 € te cuestan a ti 684,54 € al año, porque cada euro de salario lleva encima su cotización empresarial.
Dos reglas del artículo 1 que conviene tener claras antes de hacer la nómina:
- Solo cuenta el dinero. El salario en especie (vivienda, manutención, vehículo) no puede reducir en ningún caso la cuantía del SMI en metálico.
- Es para todos por igual. Rige en cualquier actividad (agricultura, industria y servicios) «sin distinción de sexo ni edad», así que tampoco hay un SMI inferior para menores o jóvenes.
¿El SMI 2026 es en 12 o en 14 pagas?
El SMI se fija en 14 pagas: 12 mensualidades de 1.221 € más dos pagas extraordinarias del mismo importe, que suman 17.094 € al año. Si tu convenio colectivo permite prorratear las extras, puedes pagarlo en 12 mensualidades de 1.424,50 €. El trabajador cobra lo mismo al final del año; solo cambia cuándo.
Las dos pagas extraordinarias son un derecho de todo trabajador (una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio), y su prorrateo en las doce mensualidades solo cabe si lo acuerda el convenio colectivo (art. 31 del Estatuto de los Trabajadores).
| Forma de pago | Bruto al mes | Pagas extra | Total anual |
|---|---|---|---|
| 14 pagas | 1.221 € | 2 × 1.221 € (una en Navidad y otra cuando fije el convenio) | 17.094 € |
| 12 pagas con extras prorrateadas | 1.424,50 € | Incluidas en cada mes | 17.094 € |
¿Cuánto le cuesta a la empresa un trabajador con el SMI en 2026?
Un trabajador con el SMI 2026, a jornada completa, con contrato indefinido y en una actividad de oficina, cuesta a la empresa 22.589,72 € al año: 17.094 € de salario más 5.495,72 € de Seguridad Social a su cargo. De media son 1.882,48 € al mes. La cotización empresarial es el 32,15 % de la base, según los tipos de la Orden PJC/297/2026 (arts. 4, 16 y 33.2).
La base de cotización mensual es el salario con la parte proporcional de las pagas extra: 17.094 ÷ 12 = 1.424,50 €, justo por encima de la base mínima de los grupos 4 a 7, que en 2026 es de 1.424,40 € (art. 3 de la Orden). Sobre esa base, esto es lo que pagas tú:
| Concepto a cargo de la empresa | Tipo 2026 | Al año | Referencia |
|---|---|---|---|
| Salario bruto (14 × 1.221 €) | — | 17.094,00 € | RD 126/2026, art. 3 |
| Contingencias comunes | 23,60 % | 4.034,18 € | Orden PJC/297/2026, art. 4.a |
| Desempleo (contrato indefinido) | 5,50 % | 940,17 € | Orden PJC/297/2026, art. 33.2.a |
| FOGASA | 0,20 % | 34,19 € | Orden PJC/297/2026, art. 33.2.b |
| Formación profesional | 0,60 % | 102,56 € | Orden PJC/297/2026, art. 33.2.c |
| MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 0,75 % | 128,21 € | Orden PJC/297/2026, art. 16 |
| Accidentes de trabajo, trabajos exclusivos de oficina | 1,50 % | 256,41 € | DA 61.ª LGSS |
| Seguridad Social a cargo de la empresa | 32,15 % | 5.495,72 € | |
| Coste total para la empresa | 22.589,72 € |
El único tipo que cambia de una empresa a otra es el de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT/EP): lo fija la tarifa de primas de la disposición adicional 61.ª de la Ley General de la Seguridad Social según tu CNAE, y en actividades con más riesgo es más alto. Lo tienes en el Informe de Datos de Cotización (IDC) de cada trabajador.
¿Cuánto sale de tu cuenta cada mes?
En un mes normal pagas 1.678,98 € por un trabajador con el SMI (1.221 € de salario y 457,98 € de cotización empresarial); en los dos meses con paga extra, 2.899,98 €. La cotización se reparte en 12 meses porque la base ya incluye la parte proporcional de las extras, pero el salario de las pagas extra sale de caja el mes en que las pagas.
| Mes | Salario | Cuota empresarial | Salida de caja |
|---|---|---|---|
| Mes ordinario (10 al año) | 1.221,00 € | 457,98 € | 1.678,98 € |
| Mes con paga extra (2 al año) | 2.442,00 € | 457,98 € | 2.899,98 € |
| Media mensual (coste anual ÷ 12) | 1.882,48 € |
La cuota empresarial se ingresa a la Tesorería el mes siguiente, junto con la parte del trabajador que le has descontado en nómina (92,59 €): el recibo mensual por un trabajador con el SMI es de 550,57 €. Cómo y cuándo se paga está en la guía de seguros sociales: qué son y cuándo se pagan.
¿Y si el contrato es temporal o tu actividad tiene más riesgo?
Un contrato temporal con el SMI cuesta 22.794,85 € al año, 205,13 € más que uno indefinido, porque el desempleo a cargo de la empresa sube del 5,50 % al 6,70 % (art. 33.2.a de la Orden PJC/297/2026). Cuándo cabe un temporal lo explicamos en tipos de contrato de trabajo en 2026. Y cualquier actividad con una prima de accidentes superior al 1,50 % también encarece el coste.
| Supuesto (SMI 2026, jornada completa) | SS empresa | Coste anual | Media al mes |
|---|---|---|---|
| Indefinido, trabajos de oficina (AT/EP 1,50 %) | 5.495,72 € | 22.589,72 € | 1.882,48 € |
| Temporal, trabajos de oficina (desempleo 6,70 %) | 5.700,85 € | 22.794,85 € | 1.899,57 € |
| Indefinido, actividades administrativas CNAE 82, salvo 8220 y 8292 (AT/EP 2,05 %) | 5.589,74 € | 22.683,74 € | 1.890,31 € |
Además, los contratos de duración determinada de menos de 30 días llevan una cotización adicional de 33,62 € a cargo de la empresa al terminar cada uno (art. 28 de la Orden; no se aplica, entre otros, a los contratos de sustitución). Para tu caso exacto, con tu CNAE y tu tipo de contrato, usa la calculadora de coste de un trabajador para la empresa. Y si quieres la tabla con otros salarios (1.500, 2.000, 3.000 €…), está en cuánto cuesta un trabajador a la empresa en 2026.
¿Cuánto cobra neto un trabajador con el SMI en 2026?
Antes de IRPF, un trabajador con el SMI cobra 1.128,41 € en cada mensualidad ordinaria y 1.221 € en cada paga extra: 15.982,89 € netos al año. La empresa le descuenta cada mes un 6,50 % de Seguridad Social sobre su base de 1.424,50 €, es decir, 92,59 € (4,70 % contingencias comunes, 1,55 % desempleo, 0,10 % formación profesional y 0,15 % MEI; Orden PJC/297/2026).
| Forma de pago | Bruto | Seguridad Social del trabajador (6,50 %) | Neto antes de IRPF |
|---|---|---|---|
| Mensualidad ordinaria (14 pagas) | 1.221,00 € | 92,59 € | 1.128,41 € |
| Paga extra (14 pagas) | 1.221,00 € | 0 € (ya cotizada en la base mensual) | 1.221,00 € |
| Mensualidad en 12 pagas prorrateadas | 1.424,50 € | 92,59 € | 1.331,91 € |
| Total anual | 17.094,00 € | 1.111,11 € | 15.982,89 € |
Si el contrato es temporal, su desempleo es del 1,60 % en lugar del 1,55 %, y el descuento sube a 6,55 %.
¿Tiene que pagar IRPF quien cobra el SMI en 2026?
No debería: desde el 1 de enero de 2026 los perceptores del SMI no tributan en el IRPF gracias a una deducción específica de 590,89 € en la declaración de la renta. La introdujo el art. 28 del Real Decreto-ley 5/2026, titulado «eliminación de la tributación en el IRPF de los perceptores del salario mínimo interprofesional», que dio nueva redacción a la disposición adicional 61.ª de la Ley 35/2006 del IRPF.
Cómo funciona esa deducción:
- Se aplica a quien tiene rendimientos íntegros del trabajo de hasta 17.094 € (590,89 € de deducción) y se reduce progresivamente hasta desaparecer en 20.048,45 €.
- Exige que el trabajador no tenga otras rentas de más de 6.500 € distintas de su salario (sin contar las exentas).
- Se aplica en la declaración anual, no en la nómina.
Lo que sí te toca como empresa es la retención mensual. El Reglamento del IRPF solo exime de retener por debajo de unos límites que dependen de la situación familiar del trabajador (art. 81): 15.876 € al año en el caso general sin hijos, y más con hijos o con cónyuge sin rentas. Como el SMI anual (17.094 €) supera algunos de esos límites, según el caso el algoritmo de retenciones puede darte un pequeño porcentaje que tienes que aplicar e ingresar con el modelo 111; el trabajador lo recupera en su declaración. Para calcular el neto con retención, tienes la calculadora de sueldo neto.
¿Cuánto es el SMI a media jornada y por horas?
A tiempo parcial, el SMI se cobra en proporción a la jornada: a media jornada son 610,50 € al mes en 14 pagas, 8.547 € al año. Lo dice el art. 1 del Real Decreto 126/2026: el salario mínimo se entiende referido a la jornada legal de cada actividad y, «si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata». La proporción se calcula sobre la jornada completa de un trabajador comparable, o en su defecto la del convenio o la máxima legal (art. 12.1 ET).
| Jornada (sobre la completa) | SMI al mes (14 pagas) | SMI al año | Coste empresa al año (indefinido, oficina) |
|---|---|---|---|
| 100 % | 1.221,00 € | 17.094,00 € | 22.589,72 € |
| 75 % | 915,75 € | 12.820,50 € | 16.942,29 € |
| 50 % | 610,50 € | 8.547,00 € | 11.294,86 € |
| 25 % | 305,25 € | 4.273,50 € | 5.647,43 € |
El coste de empresa a tiempo parcial es orientativo (cotización proporcional a la jornada con los mismos tipos). Recuerda que el contrato a tiempo parcial tiene que ser por escrito y detallar las horas y su distribución (art. 12.4.a ET).
¿Existe un SMI por hora en 2026?
No con carácter general: el SMI 2026 se fija por día o por mes, no por hora. La única cuantía horaria del Real Decreto 126/2026 es la de las empleadas y empleados de hogar que trabajan por horas en régimen externo: 9,55 € por hora efectivamente trabajada, que ya incluye todos los conceptos retributivos (art. 4.2). Para el resto, el mínimo por hora sale de repartir el SMI entre las horas de la jornada completa de tu convenio, por lo que no es una cifra única.
Para eventuales y temporeros cuyos servicios a la misma empresa no superan 120 días, el mínimo es de 57,82 € por jornada legal, con la parte proporcional de domingos, festivos y las dos pagas extra ya incluida; las vacaciones se pagan aparte si no se disfrutan durante el contrato (art. 4.1).
¿A quién afecta el SMI 2026 y cuándo tienes que subir sueldos?
El SMI afecta a todos los trabajadores por cuenta ajena, pero solo obliga a subir el sueldo a quienes, sumando todos los conceptos en cómputo anual y a jornada completa, cobran menos de 17.094 €. Si un salario ya supera el mínimo en su conjunto, la subida no afecta a su estructura ni a su cuantía (art. 27.1 ET y art. 3 del RD 126/2026).
La comparación se hace así:
- Se compara el año, no el mes: todos los ingresos del trabajador por todos los conceptos, en cómputo anual y a jornada completa, contra 17.094 € (art. 3.1 y 3.2). Esto es la compensación y absorción: los complementos que ya pagas pueden servir para llegar al mínimo.
- Si tu convenio fija un salario inferior al SMI para alguna categoría, prevalece el SMI: el convenio sigue vigente, pero hay que subir esos salarios lo necesario para alcanzar el total anual (art. 3.3).
- Si tu convenio fija un salario superior, manda el convenio. El SMI es el suelo legal, no lo que puedes pagar: en muchos sectores las tablas del convenio están por encima. Por eso, antes de fijar un sueldo, hay que mirar las dos cifras, como explicamos en cómo contratar a tu primer trabajador.
- Contratos y pactos privados que usan el SMI como referencia (una cláusula que indexa algo al SMI) siguen con la cuantía anterior salvo que las partes acuerden aplicar la nueva; pero los salarios de esos contratos que queden por debajo del SMI de 2026 sí hay que subirlos (disposición transitoria única).
¿Había que pagar atrasos de enero y febrero?
Sí. Aunque el Real Decreto se publicó el 19 de febrero, el SMI 2026 se abona con efectos desde el 1 de enero de 2026 (disposición final tercera). Si en enero o febrero pagaste a alguien con el SMI de 2025 (1.184 €), le debías la diferencia hasta 1.221 €. Los salarios que se abonan con carácter retroactivo también cotizan: se ingresan con una liquidación complementaria con las bases y tipos de los meses a los que corresponden (art. 29 de la Orden PJC/297/2026). Si no lo regularizaste, es lo primero que hay que corregir.
¿Se puede embargar el sueldo de quien cobra el SMI?
No en la parte que no supera el SMI: el salario mínimo es inembargable en su cuantía mensual y anual (art. 27.2 ET). Si te llega una orden de embargo sobre la nómina de un trabajador, el límite es de 1.221 € en un mes normal, el doble (2.442 €) en el mes en que cobra una paga extra, y 1.424,50 € si pagas en 12 pagas prorrateadas. Solo se embarga lo que exceda de esas cantidades.
¿Qué revisar en tu empresa con el SMI 2026?
Revisa, trabajador por trabajador, que su salario anual a jornada completa llegue a 17.094 € y que no esté por debajo de las tablas de su convenio. La lista de comprobación:
- Salario anual de cada trabajador a jornada completa (o su proporción si es parcial) igual o superior a 17.094 €, sumando todos los conceptos en dinero.
- Pagas prorrateadas: si pagas en 12 pagas, que el mes no baje de 1.424,50 € a jornada completa y que tu convenio permita el prorrateo.
- Tablas de tu convenio de 2026: si superan el SMI, mandan ellas; si alguna categoría queda por debajo, súbela hasta el mínimo.
- Tiempo parcial: que el porcentaje de jornada del contrato coincida con las horas reales y que el salario sea al menos el SMI proporcional.
- Grupo de cotización: en los grupos 1 a 3 la base mínima es mayor (1.989,30 €, 1.649,70 € y 1.435,20 € al mes; art. 3 de la Orden PJC/297/2026), así que cotizas por esa base aunque el salario sea más bajo.
- Retención de IRPF de quien cobra el SMI, con su situación familiar actualizada.
- Embargos: respetar el tramo inembargable.
Todo esto encaja en el resto de obligaciones laborales que tiene toda empresa desde el primer contrato.
Cómo lo hacemos por ti
Cuando llevamos tu laboral, el SMI y el convenio se revisan antes de cada alta y cada vez que cambian las tablas: calculamos la nómina con el salario que corresponde (el mayor entre SMI y convenio), aplicamos la cotización de tu CNAE, presentamos los seguros sociales y te decimos antes de contratar lo que te va a costar cada trabajador. Está incluido en nuestra gestoría laboral online para autónomos y pymes con trabajadores: 49 €/mes + IVA con dos trabajadores incluidos y 15 €/mes + IVA por cada trabajador adicional, sin permanencia. Si eres autónomo, autónomo más laboral son 149 €/mes + IVA (hasta dos trabajadores, con Holded Básico incluido).
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Fuentes oficiales
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE-A-2026-3815) — art. 1 (1.221 €/mes, 40,70 €/día, prorrata en jornada inferior, salario en especie), art. 2 (complementos), art. 3 (compensación y absorción; 17.094 €/año), art. 4 (57,82 € por jornada en contratos de hasta 120 días; 9,55 €/hora en empleo de hogar), disposición transitoria única y disposición final tercera (efectos desde el 1 de enero de 2026). Preámbulo: subida del 3,1 %.
- Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025 (BOE-A-2025-2576) — SMI 2025: 1.184 €/mes.
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización a la Seguridad Social para 2026 (BOE-A-2026-7296) — art. 1 (base con prorrata de pagas extra), art. 3 (bases mínimas por grupo), art. 4 (contingencias comunes y AT/EP), art. 16 (MEI), art. 28 (cotización adicional de 33,62 € en contratos de menos de 30 días), art. 29 (salarios con carácter retroactivo) y art. 33.2 (desempleo, FOGASA y formación profesional).
- Ley General de la Seguridad Social, texto refundido (BOE-A-2015-11724) — disposición adicional 61.ª (tarifa de primas de AT/EP por CNAE).
- Estatuto de los Trabajadores, texto refundido (BOE-A-2015-11430) — art. 12 (tiempo parcial), art. 27 (SMI, compensación y absorción, inembargabilidad) y art. 31 (pagas extraordinarias y prorrateo).
- Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero (BOE-A-2026-3810) — art. 28: eliminación de la tributación en el IRPF de los perceptores del SMI desde el 1 de enero de 2026 (convalidado por el Congreso, BOE-A-2026-6483).
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE-A-2006-20764) — disposición adicional 61.ª (deducción por obtención de rendimientos del trabajo: 590,89 € hasta 17.094 €).
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (BOE-A-2007-6820) — art. 81 (límite excluyente de la obligación de retener).
Revisado por gestor administrativo colegiado (Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Málaga). Cifras cotejadas en el BOE el 28 de septiembre de 2026.
Esta guía tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente en 2026 (RD 126/2026, Orden PJC/297/2026, RDL 5/2026), con las cifras verificadas en el BOE el 28 de septiembre de 2026. Los costes usan una actividad de oficina (prima de AT/EP del 1,50 %) y contrato indefinido salvo que se indique otra cosa; tu CNAE, tu convenio y las bonificaciones aplicables cambian el resultado. Antes de contratar, te confirmamos el coste exacto.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el SMI 2026?
El salario mínimo interprofesional de 2026 es de 1.221 € al mes o 40,70 € al día, con una cuantía anual mínima de 17.094 € a jornada completa (arts. 1 y 3 del Real Decreto 126/2026, BOE de 19 de febrero de 2026). Se aplica con efectos desde el 1 de enero de 2026 y supone una subida del 3,1 % respecto a los 1.184 € de 2025.
¿El SMI 2026 es en 12 o 14 pagas?
El Real Decreto 126/2026 fija 1.221 € al mes, que con las dos pagas extraordinarias del art. 31 del Estatuto de los Trabajadores dan 17.094 € al año: 14 pagas. Si el convenio permite prorratear las extras, el mismo SMI se paga en 12 mensualidades de 1.424,50 €. Lo que no puede bajar es el total anual: 17.094 € a jornada completa.
¿Cuánto es el SMI 2026 prorrateado en 12 pagas?
1.424,50 € brutos al mes: los 17.094 € anuales del SMI 2026 divididos entre 12 (art. 3 del Real Decreto 126/2026). Solo se puede pagar así si el convenio colectivo permite prorratear las pagas extraordinarias en las doce mensualidades (art. 31 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Cuánto le cuesta a la empresa un trabajador con el SMI en 2026?
22.589,72 € al año, unos 1.882,48 € al mes de media, con contrato indefinido a jornada completa en una actividad de oficina: 17.094 € de salario más 5.495,72 € de Seguridad Social a cargo de la empresa (32,15 % de la base según la Orden PJC/297/2026). Si el contrato es temporal, el desempleo sube al 6,70 % y el coste pasa a 22.794,85 € al año.
¿Cuánto es el SMI 2026 neto?
Antes de IRPF, 1.128,41 € en cada una de las 12 mensualidades ordinarias y 1.221 € en cada paga extra: la empresa descuenta al trabajador un 6,50 % de Seguridad Social sobre una base mensual de 1.424,50 € (92,59 €). En 12 pagas prorrateadas, 1.331,91 € al mes. En el año, 15.982,89 € netos de cotización (Orden PJC/297/2026).
¿El SMI 2026 tributa en IRPF?
No debería: el art. 28 del Real Decreto-ley 5/2026 modificó la disposición adicional 61.ª de la Ley del IRPF para eliminar la tributación de los perceptores del SMI desde el 1 de enero de 2026. Quien obtiene rendimientos del trabajo de hasta 17.094 € se deduce 590,89 € en la declaración, siempre que no tenga otras rentas de más de 6.500 €. En la nómina puede haber retención según su situación personal, que se recupera en la renta.
¿Cuánto es el SMI por hora en 2026?
Con carácter general no hay un SMI por hora: el Real Decreto 126/2026 lo fija por día (40,70 €) o por mes (1.221 €) referido a la jornada legal, y si la jornada es inferior se cobra a prorrata. La única cuantía por hora es la de las empleadas y empleados de hogar que trabajan por horas en régimen externo: 9,55 € por hora efectivamente trabajada (art. 4.2).
¿Cuánto es el SMI 2026 a media jornada?
La mitad: 610,50 € al mes en 14 pagas, 8.547 € al año, porque el art. 1 del Real Decreto 126/2026 dice que, si se realiza una jornada inferior, el salario mínimo se percibe a prorrata. A la empresa le cuesta 11.294,86 € al año con contrato indefinido en una actividad de oficina.
¿Desde cuándo se aplica el SMI 2026?
Desde el 1 de enero de 2026. El Real Decreto 126/2026 se publicó en el BOE el 19 de febrero de 2026 y entró en vigor al día siguiente, pero surte efectos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 (disposición final tercera). Las nóminas de enero y febrero pagadas con el SMI de 2025 tenían que regularizarse con atrasos.
¿Hay que subir el sueldo a los trabajadores que ya cobran más que el SMI?
No. La subida del SMI no afecta a la estructura ni a la cuantía de los salarios que, en su conjunto y en cómputo anual, ya superan el mínimo (art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores y art. 3 del Real Decreto 126/2026). Solo hay que subir los salarios que, sumando todos los conceptos a jornada completa, queden por debajo de 17.094 € al año.
¿Cuál es el SMI de una empleada de hogar en 2026?
Si trabaja a jornada completa, el general: 1.221 € al mes en 14 pagas. Si trabaja por horas en régimen externo, 9,55 € por hora efectivamente trabajada, cantidad que ya incluye todos los conceptos retributivos (art. 4.2 del Real Decreto 126/2026).
¿Cuánto es el SMI de un trabajador eventual o temporero en 2026?
Para contratos de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no superen 120 días, el salario no puede ser inferior a 57,82 € por jornada legal, que incluye la parte proporcional de domingos, festivos y las dos pagas extraordinarias. Las vacaciones se abonan aparte si no se disfrutan durante el contrato (art. 4.1 del Real Decreto 126/2026).
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